STSJ Andalucía 2243/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2013:11564
Número de Recurso1908/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2243/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2243/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de Diciembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1908/13, interpuesto por Ricardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 6 DE GRANADA en fecha 29/05/13 en Autos núm. 510/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ricardo en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/05/13, por la que se desestima la demanda en reclamación de derecho interpuesta por el recurrente siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, al que se absuelve de las pretensiones contra él ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- El demandante don Ricardo, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios en la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística de Granada con la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Grupo Profesional III, área funcional A1, dentro del ámbito del vigente III Convenio Colectivo Único para el Personal de la Administración General del Estado. 2º.- El 1 de abril de 2009, el actor presentó anterior demanda y reclamación previa, en la que solicitaba, al igual que en la presente, la declaración de carácter indefinido de su relación laboral con el INE.

    La indicada demanda, turnada al Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada y registrado bajo los Autos 451/2009, recayó sentencia el día 29 de enero de 2010, desestimando íntegramente la pretensión actora y absolviendo al INE de lo pretendido en su contra. La sentencia fue confirmada por resolución de la Sala de lo Social del TSJ Andalucía de fecha 16 de junio de 2010 (folios 32 y 36).

    Consta en el hecho probado primero que la relación se articulo en virtud de diversos contratos laborales bajo distintas modalidades de contratación temporal y para la realización de funciones heterogéneas, según se relacionan a continuación:

    -Del 1/05/97 al 31/10/97, por circunstancias de la producción, como Inspector de entrevistador encuestador,/jara Programa anual de Actividades de 1997.

    -Del 7/01/98 al 31/03/98, para obra o servicio determinado, como Entrevistador encuestador, para Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 1996.

    -Del 5/04/99 al 30/06/99, para obra o servicio determinado, como Entrevistador encuestador, para Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud.

    -Del 1/10/99 al 31/12/99, por circunstancias de producción, como Auxiliar de Estadística, para Programa Anual de Actuación de 1999.

    -Del 1/01/00 al 31/03/00, por circunstancias de producción, como Auxiliar de Estadística, para el Programa de Actuación del año 2000.

    -Del 3/10/05 al 31/12/05, para obra o servicio, como Técnico de Administración, para Encuesta sobre Estructura de las Explotaciones Agrarias.

    -Del 1/03/06 al 15/06/06, para obra o servicio, como Técnico de Administración, para Equipamiento y uso de tecn. inform. y comuni. hogares.

    -Del 3/07/06 al 30/09/06, por circunstancias de la producción, como Técnico de Administración, para Programa de Actuación del año 2006.

    -Del 23/10/06 al 22/02/07, para obra o servicio, como Técnico Superior de Administración, para Encuesta Nacional de Inmigración.

    -Del 5/03/07 al 25/09/08, de interinidad, como Técnico Superior de Gestión y SSCC, para cubrir puesto vacante.

    -Del 15/01/09 al 14/07/09, por circunstancias de la producción, como Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, para Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de la Información y Comunicación en los Hogares y Encuesta de Condiciones de Vida.

    Se argumenta en su fundamentación jurídica que: " No procede calificar de fraudulenta la contratación efectuada al Sr. Ricardo, (...)por no estar plenamente justificada la modalidad elegida para ello, al no poder hacer frente el organismo a sus necesidades con el personal fijo con el que cuenta, y siendo así por otra parte que aun cuando el interesado ha sido efectivamente contratado en varias ocasiones para la realización de funciones incluidas dentro de la actividad ordinaria propia del organismo demandado, tampoco esta circunstancias puede ser considerada como elemento determinante para demostrar que la relación tiene carácter indefinido, pues el objeto de los diferentes contratos es diverso y de periodicidad irregular, por lo que resulta ajustado a derecho que su cobertura pueda realizarse por medio de los contratos temporales utilizados al efecto, de ello en definitiva que no se pueda reconocer el carácter continuado y regular de la relación, que permita concluir con al existencia de una contratación indefinida, ni siquiera con carácter de fijo-discontinuo".

    Se añade por la resolución del TSJ Andalucía que: " (...) aparece la causa o motivo que justifica cada contratación, siendo diferente y no todos iguales los contratos realizados e incluso los período de contratación no aparecen con carácter de cíclico o intermitente. En definitiva, una vez justificados su causa y objeto no existe fraude de ley ni las consecuencias derivadas del mismo, y es por ello que se desestima el motivo del recurso".

  2. - El 14 de enero de 2010, las partes suscribieron nuevo contrato de trabajo, bajo la modalidad de Obra o servicio para la realización de la "Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los Hogares y Encuesta de Condiciones de Vida", el indicado contrato finalizó el 13 de julio de 2010, cuando se incorporó la titular de la plaza.

    El actor interpuso demanda en impugnación de despido el 17 de septiembre de 2010, en la que interesó sentencia por la que, reconociendo su derecho de trabajador fijo-discontinuo, con antigüedad de 3 de octubre de 2005, se declarar improcedente el despido ocurrido el 13 de julio. Se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Seis el 23 de diciembre de 2010, que recurrida en suplicación, se anuló su pronunciamiento por resolución de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía de 11 de mayo de 2011, al entender que la acción no estaba caducada, y devolviendo la s actuaciones al momento anterior de dictarse sentencia para que con, plena libertad de criterio del Juzgador de instancia Magistrado Juez José Antonio Baena Sierra, resolviera sobre la controversia.

    El indicado juzgador, dictó sentencia en fecha el 7 de noviembre de 2011 (aunque por error consta 30 de septiembre de 2010 (Aclarada por auto de fecha 7 de mayo de 2012), en la que estimando parcialmente la demanda declara al actor como trabajador fijo-discontinuo de la demandada y con efectos desde el 15 de enero de 2009, condenando a las partes a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales derivadas de la misma.

    Se argumenta que: " (...) ha de entenderse que concurren los requisitos exigidos únicamente respecto de las dos últimas contrataciones producidas en los años 2009 y 2010, en las que no sólo en período de trabajo es prácticamente idéntico, sino que también lo son las encuestas realizadas, que asimismo se enmarcan en tareas cíclicas de la empresa demandada (...).

    No cabe predicar, sin embargo, esta circunstancia respecto de los contratos anteriores, por cuentos el último de ellos -el período de interinidad desde el 5 de marzo de 2007 al 25 de agosto de 2008- tiene su origen en motivación distinta, en este sentido ya se pronunció la Sala de lo Social del TSJ Andalucía de fecha 16 de junio de 2010 (rec. Suplicación 964/2010 en autos 451/2009, del Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada )".

    Igualmente declara como improcedente el despido realizado el 13 de julio de 2010, condenando al demandado a optar en el plazo de cinco días por la readmisión o el abono de la indemnización de 2.073 #, más los salarios de tramitación.

  3. - El 28 de noviembre de 2011, el actor fue llamado para la realización de trabajos encuadrados dentro del proceso de los " C ensos Demográficos 2011/2012, bajo la modalidad de Obra o servicio. Dicho contrato finalizó el 29 de marzo de 2012.

    La categoría profesional en el indicado contrato es de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Grupo profesional 3 del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

    Consta como causa u objeto Primero: "Que la realización de los CENSOS DEMOGRAFICOS 2011/2012 exige efectuar trabajos de preparación de material, toma de datos, su revisión y labores de apoyo en la gestión administrativa, no siendo una actividad constante del ciclo productivo de este organismo, dado que su periodicidad es cada diez años". (...).

    "Que por esta razón, se hace necesaria la contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos del artículo 2º del Real Decreto 2720/1998, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Organismo".

    Igualmente la Cláusula Tercera del contrato señala que la duración del contrato se extendería "desde el 28 de noviembre de 2011 hasta el momento en que finalicen las tareas específicas para las que es contratado, cuya duración se estima en 4 meses" (folio 16).

  4. - Los censos demográficos, se realizan cada diez años, habiendo estado el...

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