STSJ Comunidad de Madrid 727/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:8513
Número de Recurso492/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución727/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0003696

Procedimiento Recurso de Suplicación 492/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 105/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 492/17

Sentencia número: 727/17

CM

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 492/17 formalizado por la Sra. Letrada Dª CARMEN Mª MARTÍNEZ MARTÍNEZ-BURBANA en nombre y representación de CHEVRON PRODUCTS DE ESPAÑA, S.L. contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en

sus autos número 105/16, seguidos a instancia de D. Geronimo frente a CHEVRON PRODUCTS DE ESPAÑA, S.L. y a CHEVRON MARINE PRODUCTS LLC, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Geronimo con DNI. NUM000 prestó servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada CHEVRON PRODUCTS DE ESPAÑA SL, con antigüedad de 1-10-1978 ostentando la categoría profesional de Director de Materiales-Técnico de Planta, y percibiendo un salario bruto anual de 259.736,06.-euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

La retribución del actor se desglosa en Salario Base: 753,33.-€, Antigüedad: 79,63, Acta Convenio: 12.729,29.-€, Dietas SCSR: 5.547,30.-€, Plan de pensiones aportación anual: 9.230,16.-€. Seguro de vida aportación anual:

7.935,56.-€

En el año 2015 percibió en concepto de Bonus la cantidad de 19.464,54.-euros.

-Recibos salariales.

SEGUNDO

El demandante a través de sucesivas subrogaciones empresariales que le han reconocido la antigüedad de 1-10-1978 ha prestado servicios para las empresas CHEVRON OIL COMPANY OF SPAIN SA, CHEVRON OIL SA, CHEVRON ORONITE ESPAÑA SA, CHEVRON ESPAÑA SA.- No controvertido

CHEVRON ESPAÑA SA con efectos de 1-3-2011 fue vendida a CEPSA transmitiendo así el negocio que desarrollaba consistente en estaciones de servicio, comercialización de combustibles y lubricantes terminados. -Folio 364

Como consecuencia de dicha venta, CHEVRON comunicó al actor mediante carta de 28-2-2011 que sería "transferido formalmente" desde Chevron España SA a CHEVRON PRODUCTS ESPAÑA SL ya que habían revisado la documentación laboral verificando que está destinado en la Unidad de Negocio de Sudáfrica en calidad de expatriado aunque formalmente y a efectos administrativos ha estado formando parte de la plantilla de Chevron España. -Doc. 17 actor.

TERCERO

CHEVRON PRODUCTS ESPAÑA SL es una mercantil constituida en octubre de 1998 cuyo capital social pertenece al 100% a la empresa CHEVRON MARINE PRODUCTS LLC domiciliada en Estados Unidos. El área de negocio o actividad de dicha mercantil es la comercialización y distribución de lubricantes marinos a nivel mundial.

CUARTO

La empresa demandada CHEVRON PRODUCTS ESPAÑA SL contaba con una plantilla de dos trabajadores, el actor, con categoría de Director de Materiales, y Silvio con la categoría de Director General quien se incorporó a la plantilla de la empresa en la misma fecha, 1-3-2011, que el actor.

El actor ha estado expatriado desde el año 1991, y en la Unidad de Negocio de Sudáfrica desde 2006, primero en Nigeria y luego en Angola desde 2010.

Las asignaciones de puestos de trabajo al actor como expatriado se realizaban mediante "Oferta para cubrir destino en el extranjero" emitidas por CHEVRON. folios 321 y 323.

La última asignación se realizó con efectos de 1-5-2013- folio 182- para el puesto de Coordinador de materiales. En la oferta se incluía una cláusula que para el caso de no aceptación podría dar lugar al despido del trabajador.

Como consecuencia de la asignación el actor suscribió varios contratos de trabajo temporal con la empresa Cabinda Gulf Oil Company Limited -domiciliada en las Islas Bermudas con sucursal en Angola filial de CHEVRON- folio 326 y 327, 331 y 332 y doc. 11 demandada. El último de dichos contratos de fecha 6-3- 2014 se establece que el actor realizará las funciones de Gestión de Materiales como Coordinador en el centro de trabajo de Malongo o donde designe la empresa.

QUINTO

Con fecha 14-12-2015 la empresa notificó al actor carta de despido por causas objetivas productivas y organizativas al amparo del art 52 ET con efectos de igual fecha cuyo tenor literal se da aquí por reproducido a efectos de integrar este hecho probado al obrar en las actuaciones a los folios 19 a 21

La empresa puso a disposición del actor el importe de la indemnización legal "que en atención al montante de sus retribuciones y a su antigüedad en la compañía asciende a 259.736,06.-euros".

SEXTO

Los trabajos y tareas a que se dedicaba el actor el Angola en el "Proyecto Rio Congo" no habían terminado a la fecha de extinción, habiendo sido sustituido por un trabajador angoleño perteneciente a la plantilla de Cabinda Gulf Oil Company Limited- Testifical Sr. Arturo .

SEPTIMO

El actor tenía reservados desde finales de septiembre billetes de avión de Angola a Madrid de fecha 9 10-2015 y regreso a Angola el 30-10-2015 para disfrutar sus vacaciones. -Doc. 22 actor.

El 14-10-2015 persona ajena a la empresa demandada llamada Elisenda con cargo de Consejera encargada de expatriación -folio 262- comunicó al actor que había finalizado su periodo de expatriación.

Desde dicha fecha hasta su despido no consta en qué puesto y funciones desempeñara el actor.

OCTAVO

El director General de la empresa demandada Silvio fue despedido en junio de 2016 y sustituido por otro trabajador cuyo centro de trabajo se ubicó en Singapur.

NOVENO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO

Con fecha 12-1-2016 formuló el demandante papeleta de conciliación contra la empresa por Despido celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 28-1-2016 con el resultado de Sin Efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Geronimo contra CHEVRON PRODUCTS DE ESPAÑA SL y CHEVRON MARINE PRODUCTS LLC debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante con fecha 14-12-2015 y en consecuencia condenar a la empresa demandada CHEVRON PRODUCTS DE ESPAÑA SL a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización en la cuantía de 896.623,11.-euros de la que se descontará la ya percibida de 259.736,06.-euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de optar por la readmisión el trabajador tendrá derecho a salarios de tramitación.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución sin esperar a la firmeza.

Absolviendo a la demandada CHEVRON MARINE PRODUCTS LLC de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 09/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 05/07/2017 señalándose el día 19/07/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación CHEVRON PRODUCTS DE ESPAÑA SL contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos deducida por Don Geronimo contra la recurrente y CHEVRON MARINE PRODUCTS LLC, declarando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR