STSJ Comunidad de Madrid 258/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:3699
Número de Recurso91/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución258/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0022416

Procedimiento Recurso de Suplicación 91/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 488/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 258/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 91/2019, formalizado por la LETRADO Dña. MANUELA MONTEJO BOMBIN en nombre y representación de Dña. Sonsoles, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 488/2018, seguidos a instancia de Dña. Sonsoles frente a CUSTOMER COMMUNICATIONS TECKNALIA SL, y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Sonsoles prestó servicios para la mercantil CUSTOMER COMMUNICATIONS TECKNICALIA, S.A., desde el 1 de mayo de 2015, con salario de 33.000 euros anuales, con prorrata de pagas.

(Folios 52 a 58 y 132 a 145).

SEGUNDO

Su categoría profesional con arreglo a contrato de 1 de marzo de 2017 es Técnico de Marketing, incluida en el Grupo III (folios 54 a 58).

En el precontrato suscrito en fecha 15 de febrero de 2017 consta la misma categoría (folios 52 y 53).

En los correos electrónicos profesionales enviados por doña Sonsoles aparece como Responsable de Marketing (folios 103 y 104).

Don Narciso es el Director General (folio 105, interrogatorio de parte y testif‌icales).

Don Narciso presenta a doña Sonsoles a clientes como Marketing Manager (folios 105 a 110).

Don Narciso envía correo a doña Sonsoles de fecha 1 de junio de 2016 del siguiente tenor literal: "Vamos a poner Montserrat el título de Directora de Sistemas en lugar de Manager y a ti como Marketing Manager, tenemos que dar la sensación de equipo de alto nivel. (Folio 111).

En el organigrama web aparecía doña Sonsoles como Marketing Manager (folio 112).

TERCERO

Constan en autos justif‌icantes de asistencia sanitaria de fechas 5 y 11 de septiembre, 8 de noviembre, 1 de diciembre, 21 de febrero de 2017, 9 de marzo, 27 de marzo de 2018. (Folios 71 a 80).

Consta en autos cita médica de fecha 23 de marzo de 2018 en el servicio de obstetricia y ginecología (folio 67).

A fecha 15 de marzo de 2018 el estado de gestación era de 8 semanas (folio 81).

Doña Sonsoles se encontraba embarazada a fecha 2 de abril de 2018.

Ninguna persona de la empresa tenía conocimiento del citado embarazo (valoración de la testif‌ical y del interrogatorio de parte).

CUARTO

En fecha 2 de abril de 2018 se le comunicó carta de despido por causas objetivas, de carácter organizativo y productivo, con efectos de la misma fecha, y ello en virtud del art.52.c) ET . La carta obra a los folios 62 a 66, y se dan por reproducidos.

Se pone a su disposición la cantidad de 5.424,60 euros en concepto de indemnización, y el importe de la liquidación y falta de preaviso. (Folio 122).

QUINTO

Don Narciso, Director General, asumía las responsabilidades de Marketing Manager, encargado del Área de Dirección de desarrollo de negocio y marketing (folio 111, interrogatorio y testif‌icales).

En fecha 9 de octubre de 2017 se contrató a don Teodosio como Director de Marketing y Desarrollo de Negocio (interrogatorio de parte en relación con el folio 202 y el VILEM al folio 228).

El departamento de marketing estaba integrado a fecha del despido por don Teodosio, que ejercía funciones de Director General y de Dirección de marketing y desarrollo de negocio, doña Sonsoles, que era técnico de marketing operativo y doña Carmela, que ejercía el diseño web.

Doña Sonsoles ejercía las funciones que se le pedían por don Narciso primero, y después por don Teodosio (testif‌ical).

Doña Sonsoles tenía a su cargo y supervisaba a la diseñadora de marketing, doña Carmela (Interrogatorio de parte y testif‌ical).

Don Teodosio causó baja en la empresa en fecha 17 de mayo de 2018.

SEXTO

En fecha 20 de marzo de 2017 doña Estela y la mercantil f‌irman precontrato de trabajo, con retribución f‌ija de 50.000 euros brutos y variable del 20% según objetivos, para el puesto de Directora de Servicios de Agencia, Grupo profesional Titulado de Grado Superior (folio 158).

Doña Estela tuvo como cargo anterior a la contratación por la demandada el de Directora de Agencia (interrogatorio y testif‌ical).

Se f‌irma contrato indef‌inido en fecha 3 de abril de 2018 (folios 153 a 157).

Las funciones de doña Estela son distintas y más amplias que aquellas que tenía encomendadas doña Sonsoles, y también de aquellas que desarrollaban don Narciso y don Teodosio como directores de marketing (valoración de las testif‌icales).

En fecha 5 de marzo de 2018 doña Apolonio f‌irma contrato para prestar servicios como directora de arte.

En fecha 1 de enero de 2016 doña Lidia f‌irma contrato para prestar servicios como técnico informático.

En fecha 19 de marzo de 2018, don Aurelio f‌irma contrato para prestar servicios como Copy, redactor y gestor de contenidos.

En fecha 23 de enero de 2017 doña Carmela f‌irma contrato para prestar servicios como diseñadora de páginas web.

(Folios 159 a 179).

Los trabajadores hechos constar en el presente fundamento integran el actual Servicio de Agencia de la mercantil en las siguientes posiciones: doña Estela, directora; doña Apolonio, directora de arte; doña Lidia y doña Carmela, maquetación; don Aurelio, Copy, redactor. (Interrogatorio, testif‌icales y folio 149).

SÉPTIMO

En fecha abril de 2018 se ponen en funcionamiento el nuevo Servicio de Agencia, que integra todo el servicio de marketing, interno y externo. Dicho Servicio de Agencia vende servicios a los clientes de la mercantil, servicios que no se vendían antes de la creación de dicho servicio. (Interrogatorio de parte).

La creación de dicho Servicio de Agencia se planteó por la empresa a f‌inales de 2017, principios de 2018. Dicho Servicio absorbe el marketing operativo o marketing interno de la empresa. La empresa ha pasado a ser un cliente más al que el Servicio de Agencia presta servicios (Testif‌ical de doña Montserrat y de doña Estela ).

Desde la creación del Servicio de Agencia no se subcontrata el servicio de Marketing con empresas externas, sino que se desarrolla desde el citado servicio (testif‌ical de doña Estela ).

A los folios 179 a 201 obra en autos portofolio de los servicios prestados por el Servicio de Agencia.

OCTAVO

El Convenio Colectivo de aplicación es el XVII Convenio estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. (BOE 6 de marzo de 2018).

NOVENO

En fecha 10 de mayo de 2018 se celebra el preceptivo acto previo de conciliación, sin avenencia. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMO la demanda formulada por doña Sonsoles, contra la mercantil CUSTOMER COMMUNICATIONS TECKNICALIA, S.A., y DECLARO la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral de fecha de efectos 2 de abril de 2018.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Sonsoles, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/01/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid de fecha 29 de octubre de 2018, desestima la demanda, en la que se ejercita una acción en materia de reclamación por despido, en concreto, la calif‌icación como nulo por vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo y embarazo,

con abono de una indemnización complementaria por los daños morales sufridos o subsidiariamente, como improcedente por ser incierto el contenido de la carta de extinción y además su redacción no cumple los requisitos formales exigidos, causándole...

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