STSJ Comunidad de Madrid 1032/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:11122
Número de Recurso502/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1032/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0048800

Procedimiento Recurso de Suplicación 502/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 1103/2017 Materia : Despido

Sentencia número: 1032 /2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 23 de Noviembre de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 502/2018 interpuesto por TELSON SERVICIOS AUDIOVISUALES SL, contra la sentencia nº 86/2018, de fecha 27/02/2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 06 de los de MADRID, en los autos núm. 1103/2017, seguidos a instancia de Dña. Penélope contra la citada parte recurrente, sobre

DESPIDO, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Penélope, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa TELSON SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.L.U., con antigüedad de 28/11/2005, categoría profesional de Of‌icial de Primera, y salario en el último año trabajado de 26.746,32 € brutos, lo que equivale a un salario diario de 74,29 € brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

(Hechos de la demanda no controvertidos)

El objeto social de la demandada es la explotación de la industria de grabación de la imagen y el sonido con toda clase de medios y en todo tipo de soportes, en particular la edición, postproducción, emisión y doblaje de obras audiovisuales, y todo aquello relacionado con dichas actividades, así como la producción y organización de eventos corporativos.

SEGUNDO

La actora prestaba sus servicios en el subdepartamento de Producción de publicidad y cine, dependiente del departamento de Post-Producción Técnica y Creatividad y solía realizar horas extras como el resto de trabajadores, ya que había bastante volumen de trabajo.

Desde Octubre de 2017 hasta Enero de 2018 se han realizado más horas extras en el departamento, ya que se ha incrementado el trabajo.

El abono de las horas extras f‌iguraba en las nóminas bajo el concepto de "Dedicación especial".

El departamento de Post-Producción es la parte tradicional de TELSON.

Luego existen otros dos departamentos: Vídeo Corporativo y Canal.

Tanto el departamento de Post-Producción Técnica y Creatividad, como el departamento de Video Corporativo dependen directamente de la Dirección.

(Organigrama obrante a la página 56 de doc. nº 7 de la demandada, ratif‌icado por D. Millán, en relación con testif‌ical de Dª Sacramento )

TERCERO

El 04/09/2017, la empresa notif‌icó a la demandante carta de despido del siguiente tenor literal: "Estimada señora:

Le comunicamos que la dirección de la empresa ha tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo y por tanto extinguir su contrato con efectos del día de hoy, de acuerdo con lo establecido en el art. 52 c), en relación con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, por las causas económicas, productivas y organizativas de pasamos a detallarle.

Las causas productivas que nos obligan a tomar la decisión de la amortización de su puesto de trabajo se centran principalmente en el cambio que ha experimentado la demanda de los servicios audiovisuales que presta la empresa y que explicamos a continuación.

El sector de Entretenimiento y Media está cambiando drásticamente. La inversión en publicidad está realizándose en Internet en detrimento de los canales clásicos y se está perdiendo negocio en video físico, afectando negativamente a las sociedades que operan en el sector.

Las productoras audiovisuales se han encargado siempre de ofrecer sus servicios a las empresas para la promoción de eventos o comunicación de sus actos corporativos, desde la creación de la idea hasta la retransmisión incluyendo rodaje, montaje y post-producción. Sin embargo, durante los últimos años está creciendo una tendencia por la auto-producción audiovisual o producción in-house, es decir, que los departamentos de marketing de las propias empresas crean la idea y se encargan del rodaje, montaje y edición de

los vídeos o anuncios. Solamente acuden a las productoras audiovisuales en caso de necesitar alquilar equipos o platós.

En el siguiente gráf‌ico podemos comprobar la evolución del sector desde el año 2011 y la proyección de su actividad hasta el año 2020 y observar la tendencia a la caída en la inversión concretamente en el sector del video físico objeto de la actividad de la empresa.

Televisión y Video en España 2011-2020E

(ESCANEAR -DEJO NOTA)

(Doc. nº 1 acompañado a la demanda)

La actora percibió la referida indemnización, y también la cantidad mencionada en la carta como compensación por falta de preaviso.

El 13/09/2017, TELSON remitió un burofax a la actora en los siguientes términos:

"Muy señora nuestra:

Como continuidad a la carta de extinción de su puesto de trabajo, de fecha 4 de septiembre, la hacemos saber que esta parte desea ampliar los motivos económicos en que se basó la decisión extintiva, con la suf‌iciente antelación, a f‌in de no causarle indefensión.

Los datos que más adelante se van a reproducir han sido obtenidos por el departamento f‌inanciero, una vez reincorporados de las vacaciones estivales.

En primer lugar, hemos de manifestar que el balance del grupo a fecha 31 de julio de 2017, arroja unas pérdidas globales de 1.714.000€.

En segundo lugar, disponemos de una comparativa más actualizada (a 33 de julio de 2017), respecto de las ventas de esta Compañía, conforme el siguiente cuadro:

VENTAS enero a marzo abril a junio julio a septiembre octubre a diciembre

2.014 3,841.968,34 4.020.061,79 3.930.546,56 3.930.814,80 2,015 3.917.311,68 3.980.859,49 3.880.150,20 3.889.588,33

2.016 3.756.695.65 3.733,980,44 3.530.644,65 3.812.583,88

2.017 3.613.576.24 3.409.549,99 0,00 0,00

Entendemos que las dos situaciones económicas que aquí se incorporan a la carta de extinción inicial, no hacen sino justif‌icar, aún más, la procedencia de nuestra decisión extintiva, lo cual se le comunica en tiempo y forma, a los efectos oportunos.

CUARTO

En sede judicial, y en relación con los hechos especif‌icados en la carta de despido, ha quedado acreditado lo siguiente:

1) La demandada, que forma parte del Grupo Mercantil denominado "GRUPO TRES60", cubre las líneas de negocio que f‌iguran en la carta de despido: Post-producción, Sonido, Canales, Nuevas tecnologías, Externalización, y alquiler de platós.

2) El importe neto de la cifra de negocio que f‌igura en las cuentas anuales de la demandada en los últimos años ascendió a las siguientes cantidades:

- Año 2014: 15.656.000 €

- Año 2015: 17.932.000 € (incluidos los ingresos procedentes de la UTE Telson-Impursa)

- Año 2016: 14.806.000 €

- Hasta 31/08/2017: Se desconoce el dato.

3) Los resultados que f‌iguran en las cuentas anuales de dichos ejercicios fue el siguiente:

  1. Antes de impuestos (EBT):

    - Año 2014: - 2.792.000 €

    - Año 2015: 2.021.000 € (incluidos los ingresos y gastos resultantes de la UTE Telson-Impursa)

    - Año 2016: -2.809.000 €. Dicho resultado se debió al aumento de los gastos f‌inancieros relacionados con un deterioro del valor de su participación y de los préstamos participativos realizados en su f‌ilial, TRES 60 Barcelona, cuyo importe ascendió a 3.400.000 €. En concreto el dato resulta de lo siguiente:

    EBITDA, o Benef‌icio antes de Amortización, Depreciación, Intereses e Impuestos = 1.491.000 € Amortizaciones: 810.000 €

    Deterioro del inmovilizado: 74.000 €

    EBIT, o Benef‌icio antes de Intereses e Impuestos = 754.000 €

    % EBIT/Ventas: 5,0%

    Resultado f‌inanciero 3.563.000 €

    EBT, o Benef‌icios antes de Impuestos = -2.809.000 €

    (Pág. 12 del doc. nº 7 de la demandada ratif‌icado por D. Millán )

    - Hasta 31/08/2017: Se desconoce el dato.

  2. Después de impuestos (RESULTADO NETO):

    - Año 2014: -3.383.000 €

    - Año 2015: 1.746.000 € (incluidos los ingresos y gastos resultantes de la UTE Telson-Impursa)

    - Año 2016: - 2.904.000 € (dicho resultado se debió, como ya se ha dicho, al aumento de los gastos f‌inancieros relacionados con un deterioro del valor de su participación y de los préstamos participativos realizados en su f‌ilial, TRES 60 Barcelona, cuyo importe ascendió a 3.400.000 €)

    - Hasta 31/08/2017: Se desconoce el dato.

    4) Los gastos de personal declarados ascendieron a las siguientes cantidades:

    - Año 2014:...

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