STSJ Galicia 1069/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2013
Número de resolución1069/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001380

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005589 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000276 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Balbino

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER OTON NOVO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, TOPONORT SA

Abogado/a:, SONIA GONZALEZ VALCARCE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a ocho de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005589 /2012, formalizado por el/la letrado Francisco Javier Otón Novo, en nombre y representación de Balbino, contra la sentencia número 512 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000276 /2012, seguidos a instancia de Balbino frente a FOGASA, TOPONORT SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Balbino, presentó demanda contra FOGASA, TOPONORT SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 512/2012, de fecha doce de Julio de dos mil doce, por la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando servicios laborales para la Empresa demandada desde el 15 de marzo de 1989, con la categoría profesional de ayudante, percibiendo un salario mensual de 1.844,47# con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. 2.- En fecha 10 de enero de 2012 (con efectos desde el 25 de enero de 2012) le fue notificada carta de despido por razones económicas por la empresa TOPONORT, S.A., la cual recoge como causa de despido la mala situación económica que atraviesa la empresa que obliga a reestructurar la plantilla al objeto de adecuarla a los trabajos efectivamente realizados, remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 52.c) del ET . 3.- El trabajador no está conforme con las razones aducidas por la empresa a la hora de realizar el despido, ni con la indemnización calculada por la propia empresa TOPONORT, S.A. Manifiesta que la empresa le adeuda otras cantidades por salarios pendientes de recibir, dietas y otros conceptos que reclamará en el proceso oportuno. 4.- Por la empresa se produjo un error en el cálculo de la indemnización fijada en el momento del despido en 22.441,04#. Ha de ser de 22.133,64#. 5.- Los últimos cuatro ejercicios económicos reflejan una evolución muy negativa y persistente de los beneficios y ventas. Las pérdidas arrojan un resultado de -152.742,44# en 2010 y de -179.291# en 2011. 6.- No consta que el trabajador haya sido representante legal o sindical de los trabajadores en el último año. 7.- En fecha 1 de marzo de 2.012 se celebró el acto de conciliación administrativa con el resultado de SIN EFECTO.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda formulada por D. Balbino, representado por el Letrado Sr. Otón Novo, contra la empresa TOPONORT, S.A. y con intervención del FOGASA y en consecuencia se declara procedente el despido efectuado por la demandada al actor, así como el derecho de D. Balbino a percibir la indemnización de 22.133,64#.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de despido improcedente, instando -por el cauce del artículo 193.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 53.1.b) ET .

SEGUNDO

No podemos acoger la adición del párrafo pretendido, porque se trata de hechos negativos y que como tales no tienen cabida en el relato fáctico, conforme al artículo 97.2 LPL y a doctrina jurisprudencial tan unánime como antigua (así, SSTS 24/06/49 Ar. 1048, 15/06/63 Ar. 2662, 05/10/64 Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07 -; y -entre otras- SSTSJ Galicia 29/11/12 R. 1039/10, 12/11/12 R. 4209/12, 11/10/12 R. 3355/12, 14/09/12 R. 2329/12, 19/06/12 R. 1385/09, etc.).

TERCERO

1.- Sin embargo, la censura jurídica sí la compartimos, puesto que lo que aquí se ha producido -antes, incluso, de analizar las razones de fondo del despido- es un incumplimiento de sus...

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