STSJ Galicia 5803/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2012
Número de resolución5803/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1039/10-PM

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de Noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1039/2010, formalizado por el Letrado D/Dª. JOSE ALFREDO BARCA GUITIAN, en nombre y representación de Leocadia, Sagrario, Angelica, Estefanía, Leandro, contra la sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000301 /2008, seguidos a instancia de Leocadia y otros, frente a XUNTA DE GALICIA, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes DOÑA Leocadia DNI N° NUM000, DOÑA Sagrario DNI N° NUM001

, DOÑA Angelica DNI N° NUM002, DON Leandro DNI N° NUM003, DOÑA Estefanía DNI N° NUM004 Y DOÑA Vanesa DNI N° NUM005 han venido prestando servicios para el Organismo Autónomo Parques Nacionales (Parque Nacional de las Islas Atlánticas) desde el 16 de Septiembre de 2003, con categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Guía.

SEGUNDO

Los contratos formalizados entre los demandantes y la administración (Ministerio de Medio Ambiente) son contratos de interinidad por vacante. TERCERO.- Los puestos de trabajo de los demandantes fueron transferidos la Xunta de Galicia en virtud del R.D. 1082/2008. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Leocadia, DOÑA Sagrario, DOÑA Angelica, DON Leandro, DOÑA Estefanía Y DOÑA Vanesa contra MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE y XUNTA DE GALICIA debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre los trabajadores la desestimación de su demanda en reclamación de indefinición, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 15.c) ET, en relación con el artículo 4 RD 2720/98, 28, 29 y 30 II CCÚPLAGE y 7 V CCÚPLXG.

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones puede compartirse:

(a) La primera, porque han de calificarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 11/10/12 R. 3355/12, 21/09/12 R. 2881/09, 04/07/12 R. 1893/12, 31/05/12 R. 5037/08, 11/05/12 R. 4616/08, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el recurrente; que es la naturaleza interina de la relación laboral en el año 2003.

(b) La segunda, porque se trata de hechos negativos y que como tales no tienen cabida en el relato fáctico, conforme al artículo 97.2 LPL y a doctrina jurisprudencial tan unánime como antigua (así, SSTS 24/06/49 Ar....

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