STSJ Galicia 3842/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3842/2012
Fecha04 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1351/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a cuatro de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001351 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de TELEVISION ESPAÑOLA, S.A.,contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2012, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000176 /2007, seguidos a instancia de Victorino frente a TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

El actor presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el día 10 de octubre del 1985,con la categoría profesional de reportero gráfico ayudante (nivel 5) .

SEGUNDO

Hasta el ario 1989 efectuaba labores propias de categoría de ayudante ocupándose de las tareas de registro de imagen y sonido, así como las de apoyo en la iluminación y otras labores auxiliares. Es a partir de dicha anualidad cuando asume, de forma autónoma y sin apoyo ni supervisión, la captación de noticias y reportajes, mediante la toma de imagen y sonido, llevando también la iluminación y tareas auxiliares hacho este que se vino reafirmando a consecuencia de la baja de su compañero Sr. Baldomero,reportero grafico

TERCERO

La diferencia salarial por el desempeño de categoría superior a nivel 3 y por un trienio de diferencia en la antigüedad se le adeuda la cantidad de 4.912,81 euros de enero a septiembre del 2006.

CUARTO

Se presento el 12-1-07 reclamación ante la dirección de TVE S.A. la cual fue desestimada en fecha de 24-1-07.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Victorino condeno la TELEVISION ESPAÑOLA S.A. a abonarle la cantidad de 4.912,81 euros, que se le adeudan por los conceptos especificados de enero a septiembre del 2006, más el 10% de demora .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre reclamación salarial y condena a la demandada a que abone la suma de 4.912,81 Euros en concepto de diferencias salariales devengadas durante los meses de enero a septiembre de 2006, más el 10% en concepto de mora, recurre en suplicación la representación de la demandada, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del hecho de prueba tercero a fin de que se sustituya por el siguiente tenor " Conforme al art 12 del Convenio Colectivo aplicable, dentro del subgrupo 07 (información gráfica) se encuentra la categoría de reportero gráfico, al que se le asignan dos niveles retributivos: el cuarto, de ingreso y el...

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