STSJ Asturias 279/2013, 8 de Febrero de 2013

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2013:589
Número de Recurso2988/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución279/2013
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00279/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0103112

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002988 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000076/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U.

Abogado/a: JULIA GARCIA ALVAREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Luciano, ENFOQUE VISUAL SLL

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ, FRANCISCO CALLEJA ARTIME

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 279/2013

En OVIEDO, a ocho de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002988/2012, formalizado por la LETRADA JULIA GARCIA ALVAREZ, en nombre y representación de TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U., contra la sentencia número 220/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000076/2012, seguidos a instancia de Luciano frente a las empresas TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U. y ENFOQUE VISUAL S.L.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Luciano presentó demanda contra las empresas TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U. y ENFOQUE VISUAL, S.L.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 220/2012, de fecha veintiséis de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º- La empresa TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en adelante TPA, es una sociedad anónima constituida el 26 de julio de 2005 cuyo capital está íntegramente suscrito por el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias (f/194 ss). La relación laboral de sus trabajadores está regulada por el Convenio Colectivo de la Empresa TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. (BOPA 2/II/2009) (f/209ss).

2º- La empresa ENFOQUE VISUAL S.L.L. se constituyó el 29 de junio de 2006, constituyendo su objeto social la "producción de programas audiovisuales y prestación de servicios audiovisuales; prestación de servicios de noticias, servicios de comunicación a las empresas; compraventa y alquiler de material audiovisual; formación audiovisual". La empresa tiente su domicilio social en la calle Fruela nº2 de Avilés. Desde su constitución la empresa ha celebrado contratos con otros clientes distintos de al TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U. para la realización de trabajos propios de su objeto social (TVE, La Sexta).

3º- Previo expediente de licitación pública, por resolución de 27 de noviembre de 2007, el Director General del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias acordó adjudicar el contrato para la prestación del servicio de operadores de cámara de equipos ENG a la empresa ENFOQUE VISUAL S.L.L. por el precio de 244.280# conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas que obran al folio 213 y ss de estos autos. El 22 de noviembre de 2007 se había suscrito el correspondiente contrato de adjudicación (expíe NUM000 ) (f/227).

Fue prorrogado el 21 de noviembre de 2008 hasta el 21 de noviembre de 2009 (f/228).

El 1 de enero de 2010 se suscribió nuevo contrato de adjudicación para la prestación del servicio de operación de equipos ENG (Equipo Ligero de Producción de Noticias) para TPA, S.A. con la empresa ENFOQUE VISUAL,S.L.L.(expte. NUM001 )por el precio de 244.300 euros.

El 30 de diciembre de 2011 se formalizó modificación y prórroga del contrato para la prestación del servicio de operación de equipos ENG durante el mes de enero de 2012 (expte NUM002 ) (f/230ss).

El 27 de enero de 2012 se formalizó prórroga del contrato para la prestación del servicio de operación de equipos ENG durante el mes de febrero de 2012 (expte NUM003 ) (f/234 ss).

El 27 de febrero de 2012 se formalizó prórroga del contrato para la prestación del servicio de operación de equipos ENG durante el mes de marzo de 2012 (expte NUM004 ) (f/237 ss)

4º.- El demandante Don Luciano, con D.N.I. NUM005, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, suscribió contrato de trabajo de duración temporal eventual por circunstancias de la producción con la empresa TABU COMUNICACIÓN,S.L. el 24 de abril de 2006. El 26 de septiembre de 2006 firmaron contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado para la realización de "servicio cámaras para contrato TPA", que fue objeto de sucesivas prórrogas hasta el 8 de abril de 2007 (f/507 y ss). El 16 de abril de 2007 suscribió contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo (40 horas semanales), con la empresa ENFOQUE VISUAL,S.L.L., con la categoría de operador de cámara, para la realización de la obra o servicio "trabajos edición de vídeo para diversos trabajos". Según dicho contrato, la relación laboral se regía por el Convenio colectivo de las empresas de Comunicación Audiovisual (f/537- 538). Viene percibiendo un salario de 1.456,50# mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias (f/542 y ss). 5º.- Desde el 16 de abril de 2006, el actor presta servicios con la categoría profesional de operador de cámara de TV, formando equipos con los redactores de la TPA, y a las órdenes y disposición de los editores de la TPA. Dichas órdenes se refieren al lugar al que han de acudir, al tipo de cobertura informativa que deben prestar y, posteriormente, a lo que se debe publicar; en caso de faltar los editores, las órdenes las imparte el redactor jefe de la televisión autonómica. A través del editor, la TPA lleva a cabo una supervisión del trabajo del equipo, indicando el formato que debe darse, los descartes y la corrección de errores. El editor no tiene contacto alguno con ningún responsable de ENFOQUE VISUAL,S.L.L. Si surgen eventos que precisan de cobertura informativa urgente, los editores se ponen en contacto con la actora para que lo realice, con independencia de la hora. En las emisiones en directo la cámara recibe órdenes directas de los editores a través del aparato conocido como "pinganillo", relativas a qué debían grabar y cómo hacerlo. No consta la existencia de un empleado de ENFOQUE VISUAL S.L.L. que realice funciones de coordinador.

  1. - Cada mañana tiene lugar en las instalaciones de la TPA una reunión de edición en la que se deciden las líneas informativas y los eventos a cubrir. En dichas reuniones no participa personal alguno de ENFOQUE VISUAL,S.L.L.

  2. - En cumplimiento del contrato suscrito con ENFOQUE VISUAL S.L.L., la empresa TPA facilita a la actora los medios de trabajo: cuatro equipos ENG completos que incluyen: Camcorder DVC-PRO formato P-2, óptica ENG, trípode ligero con bolsa de transporte, micrófono de mano dinámico, micrófono inalámbrico, antorcha y cinturón de baterías, maleta de iluminación y cargador de baterías. Disponía la trabajadora además de una sala compartida en el centro de trabajo sito en las instalaciones de la TPA, en el Camino de las Clarisas s/n de Gijón, para el almacenaje del equipo y como oficina de coordinación (f/555). Allí llevaban a cabo la finalización del trabajo, consistente en cambiar el formato de la información para incorporarlo al sistema mediante el que se emite por la televisión autonómica.

  3. - A la hora de pedir vacaciones y permisos, la parte actora debía coordinarse con el personal de la TPA y se plegaba a las exigencias y necesidades de la televisión autonómica, decidiendo su periodo vacacional y comunicándoselo con posterioridad a ENFOQUE VISUAL, S.L.L.

  4. - El 27 de octubre de 2011 la empresa Enfoque Visual,S.L.L. presentó escrito promoviendo un Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de los contratos de trabajo de 18 de los trabajadores de su plantilla. El 29 de noviembre siguiente, tras haberse intentado negociar con los representantes de los trabajadores sin conseguir acuerdo, solicitó autorización para la extinción de 14 contratos, de un total de 19, al haberse extinguido por causas objetivas dos contratos, entre los que se encontraba la actora. Los trabajadores Dª Maite, D. Mateo y D. Luciano presentaron escrito el 1 de diciembre manifestando su disconformidad con el Expediente de Regulación de Empleo. La solicitud de la empresa fue desestimada por resolución de 9 de diciembre de 2011, al entender que la medida de extinción de 14 contratos de trabajo carecía de fundamento por cuanto la razón alegada era coyuntural, retrasos en los abonos de facturas por parte de la RPTA, retrasos que, si bien podían causar dificultades económicas puntuales a la sociedad e incluso servir de fundamento a una suspensión de contratos, no justificaban una medida tan drástica como la solicitada (f/279).

  5. - El 18 de noviembre de 2011 el actor había presentado papeleta de conciliación contra ENFOQUE VISUAL,S.L.L. y contra TPA S.A.U. en materia de cesión ilegal de trabajadores, celebrándose el acto conciliatorio ante el UMAC en materia de cesión ilegal de trabajadores, celebrándose el acto conciliatorio ante el UMAC de Avilés el 28 de noviembre siguiente con el resultado de intentado sin efecto respecto de la primera por incomparecencia de la empresa demandada y de sin avenencia respecto de TPA (f/275). Se interpuso demanda que tuvo...

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