STSJ Comunidad Valenciana 2672/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2672/2012
Fecha02 Noviembre 2012

1 Recurso c/s nº 1947/12

RECURSO SUPLICACION - 001947/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dos de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2672/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001947/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 001067/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Patricia, asistida por la Letrada Dª. M. Isabel Ortiz López contra ALBERT MUEBLES S.L. asistido por el Letrado D. Ramón Luís García García y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/ a D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª Patricia contra Albert Muebles SL y FOGASA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra, declarando procedente la extinción del contrato de la parte actora efectuada por la empresa demandada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Que Dª Patricia, mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de venta de mobiliario de decoración, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de dependienta, con antigüedad de 4.08.1998, con jornada a tiempo parcial de media jornada desde diciembre de 2009 y salario diario a efectos de despido de 603,76 euros. SEGUNDO: La parte actora ha venido desarrollando su trabajo para la empresa demandada, y con fecha 3.11.2011, la empresa le comunicó por escrito su despido con fecha de efectos de 18.11.11, por causas económicas y de producción, lo que obliga a la amortización del puesto de trabajo. Y se dio plazo de preaviso y la indemnización ofrecida en la carta se puso a disposición de la actora al tiempo de darle la carta en cuantía de 5.368,07 euros por transferencia bancaria a su cuenta con fecha 3.11.11. Consta la carta de despido como documento a folio 9 a 11 de Autos y documento de transferencia bancaria como documento nº 3 de la empresa y se dan íntegramente por reproducidas. TERCERO: La parte actora fue dada de baja laboral por estado de ansiedad con fecha 30.03.11 y dada de alta el 6.06.11. Y de nuevo fue dada de baja laboral por estado de ansiedad con fecha 13.09.11 y dada de alta el 10.11.11 CUARTO: La empresa demandada presentó ante la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo el 14.02.11 solicitud de suspensión de relaciones laborales de 4 trabajadores de montaje de muebles, con acuerdo de la empresa y la actora como delegada de personal y ratificación de todos los trabajadores que eran 7. Con fecha 31.01.11 la actora presentó escrito comunicando irregularidades. Y ante la Inspección de Trabajo manifestó que el acuerdo sobre ERE no fue libre y que no existe causa legal. De la instrucción del expediente se desprenden, a juicio de la Autoridad laboral, indicios de dolo, fraude, coacción o abuso de derecho en el acuerdo y remitió el expediente al juzgado, que fue turnado al juzgado nº 2 de Alicante para la posible declaración de nulidad del acuerdo sobre el ERE. Con fecha 21.03.11 se admitió la demanda y se dictó sentencia con fecha 8.07.11 en la que se desestimó la demanda de oficio. Consta aportada la sentencia referida como doc nº 10 del ramo de la empresa y 66 del ramo de la actora y se da por reproducida. Tras dicha sentencia la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo alzó la suspensión del ERE y dictó resolución de fecha 5.08.11 en la que se autoriza a la demandada a suspender relaciones laborales con los trabajadores con tres montadores de la misma por cinco meses del 6.08.11 al 5.01.12. Consta aportada la resolución referida como doc nº 6 del ramo de la empresa y se da por reproducida. La empresa demandada presentó ante la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo el 19.01.12 solicitud de suspensión de relaciones laborales de 3 trabajadores y con fecha 30.01.12 la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo dictó resolución, en la que se autoriza a la demandada a suspender relaciones laborales con los trabajadores con tres montadores de la misma del 1.02.12 al 31.08.12. Consta aportada la resolución referida como doc nº 7 del ramo de la empresa y se da por reproducida. QUINTO: La empresa demandada, dedicada a la actividad de venta de mobiliario y decoración, su actividad comprende el comercio de muebles con instalación y montaje que representa un gran porcentaje de su actividad, y comercio menor de artículos de decoración y complementos. La empresa está dividida en tres secciones: muebles que lo llevan los socios de la empresa, artículos de decoración y regalo y colchonería. Las secciones se encuentren en c/ Exconcento de Monovar, en los números 1, 3 y 5, estando los recintos destinados a artículos de decoración y regalo y a colchonería comunicados por su interior y siendo independiente la sección de muebles. La actora prestaba sus servicios, en la tienda de artículos de decoración y regalo y su compañera Karina en la tienda de colchonería y ambas se ponían de acuerdo para coger vacaciones, estando ambas a media jornada. En la sección de muebles está también la oficina y la empleada que lleva la administración y contabilidad. La empresa demandada que tiene ahora cinco trabajadores por cuenta ajena, ha sufrido una disminución importante de su actividad, por la disminución de pedidos que, a enero de cada año ha sido: en 2008: 327.350,75 euros. En 2009: 247.413,79 euros. En 2010: 233.722,34 euros. Y en 2011: 143.549,01 euros. El descenso de actividad se ha producido en todas las actividades de la demandada, así las ventas por secciones ha sido en 2008: venta muebles por 693.032,05 euros y venta de hogar por 57.457,20 euros. En 2009: venta muebles por 595.978,03 euros y venta de hogar por 49.534,72 euros. En 2010: venta muebles por 769.618,16 euros y venta de hogar por 72.773,42 euros. Y en 2011: venta muebles por 461.665,97 euros y venta de hogar por 38.909,10 euros. La cifra total de negocio ha descendido siendo en 2008 de 750.489,25 euros y en 2011 de 500.575,07 euros. La sección de muebles ha descendido de 693.032,05 euros en 2008 a 461.665,97 euros en 2011. Y la sección de complementos ha descendido de 57.457,20 euros en 2008 a 38.909,10 euros en 2011. En el ejercicio 2008 los costes de personal eran el porcentaje del 22,45% sobre cifra de ventas y en 2011 el porcentaje fue del 32,84%. Los resultados de la actividad de la empresa, según cuentas anuales y de pérdidas y ganancias, han sido: En el ejercicio 2009 de -26.999,81 euros de pérdidas y la partida de costes de personal ascendió a 164.519,32 euros. En 2010: resultados de la actividad de la empresa, según cuentas anuales y de pérdidas y ganancias, han sido de -28.239,89 euros de pérdidas y la partida de costes de personal ascendió a 173.634,89 euros. En 2011: resultados de la actividad de la empresa, según cuentas anuales y de pérdidas y ganancias, han sido de -53.389,15 euros de pérdidas y la partida de costes de personal ascendió a 164.409,27 euros. La empresa, por el importante descenso de su actividad, ha disminuido su cifra de negocios de forma preocupante, y los costes del personal en...

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