STSJ Asturias 3186/2012, 14 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2012:4786
Número de Recurso2041/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3186/2012
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03186/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102064 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002041 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000080/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Ascension, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU

Abogado/a: PAULA ESPINA GONZALEZ, MARIA EUGENIA MENENDEZ BLANCO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ascension, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., TELETEMAS S.L., FOGASA, Basilio, SPORT AND NEWS PRODUCTION TV S.L.

Abogado/a: PAULA ESPINA GONZALEZ, MARIA EUGENIA MENENDEZ BLANCO,

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 3186/2012

En OVIEDO, a catorce de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002041/2012, formalizado por la LETRADA EUGENIA MENENDEZ BLANCO, en nombre y representación de TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. y la LETRADA PAULA ESPINA GONZALEZ, en nombre y representación de Ascension, contra la sentencia número 154/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000080/2012, seguidos a instancia de Ascension frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U., RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., TELETEMAS S.L., FOGASA, Basilio (Administrador Concursal de TELETEMAS,S.L.), SPORT AND NEWS PRODUCTION TV, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ascension presentó demanda contra TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U., RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., TELETEMAS, S.L., FOGASA, Basilio (Administrador Concursal de Teletemas,S.L.), SPORT AND NEWS PRODUCTION TV, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 154/2012, de fecha diecisiete de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. -TPA- es una Sociedad Anónima cuyo capital está íntegramente suscrito por el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias. Los trabajadores a su servicio se someten a las disposiciones del Convenio Colectivo de la empresa TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA.

    2 .- La empresa TELETEMAS, S.L. fue constituida mediante escritura pública de 14 de junio de 1993, siendo su objeto social, conforme al art. 2 de sus estatutos:

    "

    1. La producción propia, en participación o por cuenta de terceros, de grabaciones fonográficas y de cualquier modalidad, sonora o audiovisual, inventada o que se invente en el futuro.

    2. La contratación, concesión de licencias y autorización para la explotación comercial de grabaciones, tanto fonogramas, como audiovisuales, por cuenta propia y por encargo de otros propietarios de las mismas.

    3. La explotación de las producciones propias o representadas de todas clases, a través de red propia de comercialización o distribución, o por medio de terceras personas con solvencia profesional.

    4. La contratación de los intérpretes de producciones propias y ajenas con sellos discográficos nacionales o extranjeros, liquidando directamente los royalties de los mismos. Asimismo, la contratación con representantes artísticos o de Agencias, para conseguir el desarrollo de las actuaciones personales o de sus intérpretes, en exclusiva u ocasionalmente.

    5. La edición, impresión, publicación, distribución y grabación de toda clase de obras musicales y dramático-musicales, por los procedimientos conocidos, o que puedan crearse en el futuro, y, en consecuencia, la gestión y representación de obras musicales y dramático-musicales, pudiendo autorizar su ejecución, representación, grabación, emisión, radiación, impresión, televisión, reproducción y explotación comercial por cualquier medio conocido o por conocer.

    6. Operaciones de "merchandising", consistentes en la explotación comercial de cualquier tipo de productos o ideas derivados de las actividades anteriores."

  2. - La demandante Dª. Ascension, mayor de edad, provisto de DNI nº NUM000, suscribió con la demandada TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. -TPA-, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Radiotelevisión del Principado de Asturias, los siguientes contratos de trabajo:

    -El 2 de octubre de 2006 un contrato en prácticas, con la categoría profesional de Técnico Superior de Antena y Contenidos, que fue objeto de dos prórrogas, extinguiéndose el 22 de junio de 2008.

    -El 23 de junio de 2008 un contrato eventual por circunstancias de la producción por aumento de trabajo en el período vacacional, con la categoría profesional de Técnico Medio de Antena y Contenidos, que fue objeto de una prórroga y dos ampliaciones, hasta extinguirse el 15 de junio de 2009.

    -El 16 de junio de 2009 un contrato de obra o servicio determinado para la producción de la hoguera de San Juan, con la categoría profesional de Técnico Medio de Antena y Contenidos, y duración hasta el 30 de junio de 2009. -El 1 de julio de 2009 un contrato de obra o servicio determinado para la producción del descenso del Sella, con la categoría profesional de Técnico Medio de Antena y Contenidos, que se extinguió el 8 de agosto de 2009, percibiendo la prestación por desempleo.

  3. - Con la mercantil TELETEMAS, S.L. suscribió la actora, a continuación, en fecha 1 de septiembre de 2009, con la categoría profesional de Ayudante de Producción, dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal de Producción Audiovisual, un contrato a tiempo completo, de obra o servicio determinado, que tenía por objeto la "Prestación de Servicios Auxiliares de Producción para la Dirección de Antena y Contenidos y para la Dirección de Informativos y Deportes subcontratados por TPA a Teletemas - Expte. NUM001 ".

  4. - Durante la vigencia de todas las relaciones laborales, la actora prestó dentro del departamento de producción, bajo la dependencia de la responsable de tal departamento y formando equipo con trabajadores de la TPA. Entre ellos se establecen turnos rotatorios en los que entran todos, tomando decisiones en ausencia de la responsable. Sus cometidos principales son la compra, venta, intercambio de imágenes, noticias y grabaciones con otras televisiones, elaboración de acreditaciones y permisos de, gestión de conexiones en directo, distribución de equipos de grabación y gestión de utilización de satélite para retransmisiones. No recibe ninguna orden de responsables de TELETEMAS, S.L. Para el desempeño de su trabajo utiliza material inventariado de la TPA. La actora, dentro de su turno, decide que operador de cámara cubre un concreto evento y se coordina con el departamento de redacción. Gestión, asimismo, el envío de los denominados SNG o furgones unidad móvil para cubrir noticias en diversos puntos de la geografía. Asimismo, dentro del departamento de producción, tenían que coordinarse con la Editora de Informativos de TPA, y a la hora de tomar vacaciones, la actora tenía que coordinarse con el personal de TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.

  5. - El centro de trabajo del personal de TELETEMAS que prestaba servicios para la TPA estaba en el antiguo Convento de las Clarisas, donde se encuentran las dependencias principales de TPA, y a partir de 2009 se va trasladando a los trabajadores al Parque Científico y Tecnológico de Gijón, edificio adscrito al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, que TPA tiene arrendado a TELETEMAS.

  6. - Los artículos 22.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, disponen que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 y que venían percibiendo con un incremento del 0,3 por 100 con respecto a las del año 2009. La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en su artículo 22.8 dispone que los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente art. o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo. La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su disposición adicional Trigésima, segunda, sobre retribuciones del personal de las sociedades mercantiles, dispone lo siguiente: 1. Con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones del personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 y consecuencia, en su caso, de la correspondiente negociación colectiva.

  7. - Que el salario diario bruto...

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