STSJ Asturias 2689/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2689/2012
Fecha26 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02689/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102068

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002047 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 109/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Adelina, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U.

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ, JULIA GARCIA ALVAREZ

Recurrido/s: Adelina, TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., TELETEMAS S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL Pio, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ, JULIA GARCIA ALVAREZ, Pio

Sentencia nº 2689/12

En OVIEDO, a veintiséis de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2047/2012, formalizado por el Letrado D. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Adelina, y de la Letrada Dª. JULIA GARCÍA ÁLVAREZ en nombre de la TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., contra la sentencia número 221/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 109/2012, seguidos a instancia de Adelina frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., a TELETEMAS S.L., al ADMINISTRADOR CONCURSAL Pio y al MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Adelina presentó demanda contra TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., TELETEMAS S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL Pio, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 221/2012, de fecha uno de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA -TPA- es una Sociedad Anónima cuyo capital está íntegramente suscrito por el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias. Los trabajadores a su servicio se someten a las disposiciones del Convenio Colectivo de la empresa TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA.

  2. - La empresa TELETEMAS, SL fue constituida mediante escritura pública de 14 de junio de 1993, siendo su objeto social, conforme al art. 2 de sus estatutos:

    "

    1. La producción propia, en participación o por cuenta de terceros, de grabaciones fonográficas y de cualquier modalidad, sonora o audiovisual, inventada o que se invente en el futuro.

    2. La contratación, concesión de licencias y autorización para la explotación comercial de grabaciones, tanto fonogramas, como audiovisuales, por cuenta propia y por encargo de otros propietarios de las mismas.

    3. La explotación de las producciones propias o representadas de todas clases, a través de red propia de comercialización o distribución, o por medio de terceras personas con solvencia profesional.

    4. La contratación de los intérpretes de producciones propias y ajenas con sellos discográficos nacionales o extranjeros, liquidando directamente los royalties de los mismos. Asimismo, la contratación con representantes artísticos o de Agencias, para conseguir el desarrollo de las actuaciones personales o de sus intérpretes, en exclusiva u ocasionalmente.

    5. La edición, impresión, publicación, distribución y grabación de toda clase de obras musicales y dramático-musicales, por los procedimientos conocidos, o que puedan crearse en el futuro, y, en consecuencia, la gestión y representación de obras musicales y dramático-musicales, pudiendo autorizar su ejecución, representación, grabación, emisión, radiación, impresión, televisión, reproducción y explotación comercial por cualquier medio conocido o por conocer.

    6. Operaciones de "merchandising", consistentes en la explotación comercial de cualquier tipo de productos o ideas derivados de las actividades anteriores."

  3. - La demandante Dª. Adelina, mayor de edad, provista de DNI nº NUM000, suscribió con la demandada TELETEMAS, SL, dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal de Producción Audiovisual, los siguientes contratos de trabajo:

    -Desde el 15 de febrero de 2006 hasta fin de obra, un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la categoría profesional de Operador-Cámara Vídeo, que tenía por objeto "mientras duren los trabajos de su categoría en la grabación de noticias para la Televisión Pública Asturiana (T.P.A.)".

    -El 21 de noviembre de 2006, un contrato de trabajo en prácticas, a tiempo completo, con la categoría profesional de Operador- Cámara Vídeo, que se transformó en contrato indefinido, a tiempo completo, en fecha 19 de noviembre de 2007.

  4. - Durante la vigencia de todas las relaciones laborales, la actora desempeñó diversas funciones en la estructura orgánica de la TPA, pasando a desarrollar definitivamente las propias de la categoría de Ayudante de Producción en el seno de la televisión autonómica, quedando incardinada en el Departamento de Producción de Informativos, donde realiza labores de compra-venta, intercambio de imágenes, noticias y grabaciones con otras televisiones, elaboración de acreditaciones y permisos de estacionamiento, gestión de conexiones en directo, distribución de equipos de grabación y utilización de satélite para transmisiones. Para el desarrollo de sus funciones utiliza material de trabajo, incluidos accesorios, equipo y programa informático (DALET), y disponiendo de línea telefónica y cuenta de correo electrónico, propiedad de TPA. Asimismo, a la hora de tomar vacaciones, la actora tenía que coordinarse con el personal de TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA.

  5. - El centro de trabajo de la actora estaba en el antiguo Convento de las Clarisas, donde se encuentran las dependencias principales de TPA, siendo trasladada posteriormente al Parque Científico y Tecnológico de Gijón, edificio adscrito al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, que TPA tiene arrendado a TELETEMAS.

  6. - Que el salario diario bruto correspondiente a la categoría de Operador, dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal de Producción Audiovisual, asciende a 44,44 euros, y el correspondiente a la categoría de Ayudante de Producción-Grupo C, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Radiotelevisión del Principado de Asturias, a 60 euros.

  7. - TPA, S.A., contrató a la mercantil TELETEMAS S.L., la prestación de los siguientes servicios:

    -Servicios Auxiliar de antena: Expediente de la TPA NUM001 . Contrato de 1 de enero de 2010, con una duración de 1 año con posibilidad de prórroga de años, conforme a un pliego de prescripciones técnicas de fecha de 16 de noviembre de 2009. Este contrato fue objeto de dos modificaciones y una prórroga, finalizando el 31 de diciembre de 2011.

    -Servicios Auxiliares de producción: Expediente de la TPA NUM002 . Contrato de 9 de agosto de 2009, modificado el 8 de enero de 2010 y que fue objeto de dos prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2011.

    -Servicio de suministro de contenidos sobre sucesos, tribunales y medio ambiente.

    -Producción del programa "Amanecer": Expediente de la TPA NUM003 . Contrato de 30 de diciembre de 2010.

    El 23 de diciembre de 2011 TPA, S.A., recibe comunicación de TELETEMAS S.L., de rescindir los contratos que vinculaban a ambas mercantiles, con efectos el 31 de diciembre de 2011, dado que la contratista no puede mantener su actividad, entre otras cosas debido a impagos de la TPA, S.A., desde el mes de julio de 2011, habiendo entrado en situación preconcursal el 28 de octubre de 2011. TPA propuso a TELETEMAS, mediante sendas comunicaciones de 23 de diciembre de 2011, la prórroga, respectivamente, del contrato de Servicios Auxiliares de Antena y del contrato de prestación de servicios auxiliares de producción -Exptes. NUM001 y NUM002 TPA- durante el mes de enero de 2012, lo que no fue aceptado por TELETEMAS.

  8. - La mercantil TELETEMAS, SL fue declarada en situación de concurso voluntario por Auto de 12 de diciembre de 2011 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Oviedo, con sede en Gijón, en los autos 318/11, siendo nombrado administrador concursal D. Pio .

  9. - La actora formuló papeleta de conciliación el 25 de noviembre de 2011 alegando haber sido objeto de cesión ilegal por parte de TELETEMAS a TPA, celebrándose el acto el 7 de diciembre de 2011 que finalizó sin avenencia, interponiendo demanda por cesión ilegal que dio origen a los autos 795/11 del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, en los que recayó Sentencia de 27 de febrero de 2011, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, que estimando la pretensión declara el derecho de la actora a integrarse en la plantilla de TPA con la condición de indefinida, la categoría profesional de Ayudante de Producción y una antigüedad referida al 14 de febrero de 2006.

  10. - El 25 de noviembre de 2011 la trabajadora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo alegando haber sido objeto de cesión ilegal por parte de TELETEMAS a TPA.

  11. - Se dio traslado a la demandante de un escrito de la empresa TELETEMAS a ella dirigido, fechado el 30 de diciembre de 2011, con el siguiente texto:

    "Muy Sra. Nuestra,

    Como usted ya conoce, la situación que actualmente atraviesa "TELETEMAS, S.L." es complicada. Los impagos que desde Julio de este año viene arrastrando...

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