STSJ Asturias 2690/2012, 26 de Octubre de 2012

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2012:4441
Número de Recurso2056/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2690/2012
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02690/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102263

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002056 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000111/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU (TPA)

Abogado/a: EUGENIA MENENDEZ BLANCO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Miriam, TELETEMAS S.L., Pedro Enrique, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: MARTA MARIA RODIL DIAZ, CRISTINA DIAZ CARRERA, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2690/2012

En OVIEDO, a veintiséis de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002056/2012, formalizado por la LETRADA EUGENIA MENENDEZ BLANCO, en nombre y representación de TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU (TPA), contra la sentencia número 222/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000111/2012, seguidos a instancia de Miriam frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU (TPA), TELETEMAS S.L., Pedro Enrique (ADMINISTRADOR CONCURSAL) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Miriam presentó demanda contra TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU (TPA), TELETEMAS S.L., Pedro Enrique, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 222/2012, de fecha uno de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. -TPA- es una Sociedad Anónima cuyo capital está íntegramente suscrito por el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias. Los trabajadores a su servicio se someten a las disposiciones del Convenio Colectivo de la empresa TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.

    2 .- La empresa TELETEMAS, S.L. fue constituida mediante escritura pública de 14 de junio de 1993, siendo su objeto social, conforme al art. 2 de sus estatutos:

    "

    1. La producción propia, en participación o por cuenta de terceros, de grabaciones fonográficas y de cualquier modalidad, sonora o audiovisual, inventada o que se invente en el futuro.

    2. La contratación, concesión de licencias y autorización para la explotación comercial de grabaciones, tanto fonogramas, como audiovisuales, por cuenta propia y por encargo de otros propietarios de las mismas.

    3. La explotación de las producciones propias o representadas de todas clases, a través de red propia de comercialización o distribución, o por medio de terceras personas con solvencia profesional.

    4. La contratación de los intérpretes de producciones propias y ajenas con sellos discográficos nacionales o extranjeros, liquidando directamente los royalties de los mismos. Asimismo, la contratación con representantes artísticos o de Agencias, para conseguir el desarrollo de las actuaciones personales o de sus intérpretes, en exclusiva u ocasionalmente.

    5. La edición, impresión, publicación, distribución y grabación de toda clase de obras musicales y dramático-musicales, por los procedimientos conocidos, o que puedan crearse en el futuro, y, en consecuencia, la gestión y representación de obras musicales y dramático-musicales, pudiendo autorizar su ejecución, representación, grabación, emisión, radiación, impresión, televisión, reproducción y explotación comercial por cualquier medio conocido o por conocer.

    6. Operaciones de "merchandising", consistentes en la explotación comercial de cualquier tipo de productos o ideas derivados de las actividades anteriores."

  2. - La demandante Dª. Miriam, mayor de edad, provista de DNI nº NUM000, suscribió con la demandada TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA -TPA-, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Radiotelevisión del Principado de Asturias, un contrato de trabajo en prácticas, a tiempo completo, con la categoría profesional de Redactora, del 9 de octubre de 2006 al 8 de abril de 2007 que se prorrogó del 9 de abril al 8 de octubre de 2007 y del 9 de octubre 2007 al 8 octubre de 2008.

  3. - Con la mercantil TELETEMAS, SL suscribió la actora, a continuación, dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal de Producción Audiovisual, los siguientes contratos de trabajo:

    -Del 20 de octubre al 31 de diciembre de 2008 un contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con la categoría profesional de Redactora, que tenía por objeto "la realización del programa Amanecer para la TPA, así como la redacción, edición y/o actualización de noticias para los programas matinales y otras noticias específicas destinadas a los programas informativos de la citada cadena que lo requieran".

    -Desde el 1 de enero de 2009 hasta fin de servicio un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la categoría profesional de Redactora, que "se formaliza para mientras duren los trabajos de su categoría en la realización del programa Amanecer para la TPA, así como la redacción, edición y/o actualización de noticias para los programas matinales y otras noticias específicas destinadas a los programas informativos de la citada cadena que lo requieran".

    5 .- Durante la vigencia de todas las relaciones laborales, al igual que los redactores de TPA, la actora prestó los servicios propios de su categoría, como redactora de noticias, encargada de la redacción, edición, documentación, locución, de los directos y correspondiente ingesta para los diferentes informativos de televisión, radio y periódico digital, cubriendo las noticias de los programas informativos que TPA le encomendaba en el ámbito local, regional, nacional e internacional, referidos a cultura y economía, entre ellos la realización del bloque informativo del programa "Antes de Salir" y del programa "Amanecer", acudiendo a los eventos acreditada como personal de TPA, sin coordinación ni recibir al respecto orden alguna de TELETEMAS, que es quien abona los salarios. Para el desarrollo de sus funciones utiliza material de trabajo, incluidos accesorios, equipo y programa informático (DALET), y disponiendo de línea telefónica y cuenta de correo electrónico, propiedad de TPA. Asimismo, a la hora de tomar vacaciones, la actora tenía que coordinarse con el personal de TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.

  4. - El centro de trabajo de la actora estaba en el antiguo Convento de las Clarisas, donde se encuentran las dependencias principales de TPA, siendo trasladada a partir de junio de 2010 al Parque Científico y Tecnológico de Gijón, edificio adscrito al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, que TPA tiene arrendado a TELETEMAS.

  5. - Que el salario diario bruto correspondiente a la categoría de la actora asciende, dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal de Producción Audiovisual, a 58,88 euros, y dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Radiotelevisión del Principado de Asturias, a 70,24 euros.

  6. - TPA, S.A., contrató a la mercantil TELETEMAS S.L., la prestación de los siguientes servicios:

    -Servicios Auxiliar de antena: Expediente de la TPA 96/09. Contrato de 1 de enero de 2010, con una duración de 1 año con posibilidad de prórroga de años, conforme a un pliego de prescripciones técnicas de fecha de 16 de noviembre de 2009. Este contrato fue objeto de dos modificaciones y una prórroga, finalizando el 31 de diciembre de 2011.

    -Servicios Auxiliares de producción: Expediente de la TPA 8/09. Contrato de 9 de agosto de 2009, modificado el 8 de enero de 2010 y que fue objeto de dos prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2011.

    -Servicio de suministro de contenidos sobre sucesos, tribunales y medio ambiente.

    -Producción del programa "Amanecer": Expediente de la TPA 27/11. Contrato de 30 de diciembre de 2010.

    El 23 de diciembre de 2011 TPA, S.A., recibe comunicación de TELETEMAS, S.L., de rescindir los contratos que vinculaban a ambas mercantiles, con efectos el 31 de diciembre de 2011, dado que la contratista no puede mantener su actividad, entre otras cosas debido a impagos de la TPA, S.A., desde el mes de julio de 2011, habiendo entrado en situación preconcursal el 28 de octubre de 2011. TPA propuso a TELETEMAS, mediante sendas comunicaciones de 23 de diciembre de 2011, la prórroga, respectivamente, del contrato de Servicios Auxiliares de Antena y del contrato de prestación de servicios auxiliares de producción -Exptes. 96/09 y 8/09 TPA- durante el mes de enero de 2012, lo que no fue aceptado por TELETEMAS.

  7. - La mercantil TELETEMAS, S.L. fue declarada en situación de concurso voluntario por Auto de 12 de diciembre de 2011 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Oviedo, con sede en Gijón, en los autos 318/11, siendo nombrado administrador concursal D. Pedro Enrique .

  8. - La actora formuló papeleta de conciliación el 2 de diciembre de 2011 alegando haber sido objeto de cesión ilegal por parte de TELETEMAS a TPA, celebrándose el acto el 16 de diciembre de 2011 que finalizó sin avenencia, interponiendo demanda por...

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