STSJ Asturias 3197/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3197/2012
Fecha14 Diciembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03197/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102507

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002418 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 110/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U.

Abogado/a: JULIA GARCIA ALVAREZ

Recurrido/s: Silvia, TELETEMAS S.L., Roberto, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ, CRISTINA DIAZ CARRERA, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 3197/12

En OVIEDO, a catorce de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2418/2012, formalizado por la Letrada Dª JULIA GARCÍA ALVAREZ, en nombre y representación de TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., contra la sentencia número 236/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 110/2012, seguidos a instancia de Silvia frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., TELETEMAS S.L., Roberto y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Silvia presentó demanda contra TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., TELETEMAS S.L., Roberto y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 236/2012, de fecha once de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en adelante TPA, es una sociedad anónima constituida el 26 de julio de 2005 cuyo capital está íntegramente suscrito por el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias (f/335 ss). La relación laboral de sus trabajadores está regulada por el Convenio Colectivo de la Empresa TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. (BOPA 2/II/2009) (f/350 ss).

  2. - La empresa TELETEMAS S. L. se constituyó el 14 de junio de 1993, constituyendo su objeto social la "producción de grabaciones fonográficas y de cualquier modalidad, sonora o audiovisual... y las demás actividades que describe el artículo 2 de sus Estatutos (f/265).

  3. - Previo expediente de licitación pública, por acuerdo de 31 de julio de 2009, el Director General del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias acordó adjudicar el contrato para la prestación de servicios auxiliares de producción para el Departamento de Antena y Contenidos y para la Dirección de Informativos y Deportes de TPA, por importe de 358.200 euros, y conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas correspondiente (f/389 ss). Se formalizó el contrato el 9 de agosto de 2009 (expte 8/09). El contrato fue modificado el 8 de enero de 2010, y prorrogado de 9 de agosto de 2010 a 8 de agosto de 2011 (f/395), y de 9 de agosto a 31 de diciembre de 2011 (f/399).

  4. - Previo expediente de licitación pública, por resolución de 30 de diciembre de 2009, el Director General del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias acordó adjudicar el contrato para la prestación de servicios auxiliares para el Departamento de Antena y Contenidos consistentes en el servicio de visionado; de verificación y gestión del material y su contenido; de documentación y catálogo; de gestión, planificación y soluciones de escaletas de emisión y rejillas para cubrir las necesidades de TPA S.A.U. la empresa TELETEMAS S.L.L. por importe de 186.000 euros, y conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas correspondiente (f/366 ss).

    El 1 de enero de 2010 se suscribió el correspondiente contrato de adjudicación (expte 96/09) (f/351ss). La empresa adjudicataria se obligaba a designar un coordinador que sería la persona de contacto con la Dirección de Antenas y Contenidos. El coordinador facilitaría un teléfono de contacto para solventar las incidencias que pudieran surgir fuera de horario de oficina en la empresa adjudicataria.

    El contrato fue modificado el 3 de mayo de 2010, ampliando su objeto a las prestaciones que figuran en el folio 359 y se dan por reproducidas, así como el precio. Se fijaba como lugar de prestación de servicios, el local que la TPA arrendaba a TELETEMAS sito en el Parque Científico Tecnológico de Gijón (f/360). Fue prorrogado el 30 de diciembre de 2010, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 y ampliado nuevamente el objeto (f/362). El 1 de enero de 2011, se dejó sin efecto la cláusula 3ª respecto al lugar de prestación de servicios que se sustituyó por un Anexo I (f/355: "autorización para el uso de instalaciones de TPA" a cambio de contraprestación económica).

    La empresa TELETEMAS S.L.U. abonó a la TPA en concepto de coste del arrendamiento del local situado en el edificio del Parque Tecnológico de Gijón las cantidades que constan en las facturas obrantes al folio 422 y siguientes.

  5. - El 30 de diciembre de 2010 se formalizó contrato entre las empresas codemandadas en virtud del cual se encargaba a TELETEMAS S.L. la producción del programa televisivo "Amanecer", de emisión diaria, vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, conforme a las cláusulas que figuran en el mismo y en sus anexos (f/403 a 421).(expte 27/11TPA). 6º- Los contratos que TELETEMAS S.L. tiene suscritos con la TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U. constituyen prácticamente su única actividad empresarial.

  6. - En relación con el vencimiento de los anteriores contratos, el Director General y Administrador Único TPA/RPA Sr. Eulogio remitió carta al Administrador de TELETEMAS S.L., fechada el 23 de diciembre de 2011, en la que comunicaba las difíciles circunstancias en que se hallaba la empresa con motivo del acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2011, proponiéndole la continuidad del servicio en el mes de enero de 2012 ante la imposibilidad de licitar o prorrogar con anterioridad en servicio contratado (f/667). La empresa manifestó su oposición, rechazando tal prórroga del servicio.

    En consecuencia, dada la intención de la empresa de no prorrogar los contratos suscritos con TPA a partir del 1 de enero de 2012, TELETEMAS fue requerida para que antes del 31 de diciembre los trabajadores presentaren las llaves que les fueron facilitadas para acceder a esos espacios al vigilante de la Sede de TPA en Camín de las Clarisas (f/442 ss).

  7. - La demandante Doña Silvia, con NIE NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, suscribió contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo completo (40 horas semanales, de lunes a sábados), con la empresa TELETEMAS S.L. el 3 de junio de 2008, para la realización de la obra o servicio "grabación y edición de vídeo de las instalaciones de la empresa GAM en Bilbao", con la categoría profesional de operador de equipo-ayudante de cámara vídeo. Según dicho contrato, la relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de la Producción audiovisual-técnicos.

    El 8 de agosto de 2008 la trabajadora, técnica superior sistemas de telecomunicación e informáticos, firmó contrato de trabajo en prácticas fijándose como fecha de fin de contrato el 7 de febrero de 2009, con la categoría de Operadora de cámara. Fue prorrogado por dos veces. El 1 de agosto de 2010 se acordó la conversión del contrato de trabajo en indefinido con una jornada de 35 horas (f/113-125).

    Venía percibiendo un salario de 1.170 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias, según nóminas obrantes en autos.

  8. - La actora comenzó a prestar servicios el 9 de septiembre de 2010 como ayudante de producción en el Departamento de Producción de Programas de la TPA en la sede de la televisión autonómica en el Parque Tecnológico de Gijón, para sustituir a una trabajadora Vanesa que fue baja. En el citado Departamento de Producción de Programas, eran todas trabajadoras de TELETEMAS S.L. excepto Doña María Milagros, Jefa de Producción de Programas. Como sus compañeras, la demandante realizaba tareas de documentación, elaboración de presupuestos y producción. El material y equipos que utilizaban era propiedad de la TPA y como tal estaba inventariados. Poseían extensión telefónica propia y acceso a correo electrónico con el dominio @rtpa.es programas@rtpa.es. La actora y sus compañeras despachaban con Doña María Milagros que era su jefe directa. Las tareas que realizaban las trabajadoras eran las que contiene el informe de tareas ordinarias de la TPA fechado el 12 de abril de 2011 que figura al folio 637 y siguientes de estos autos. No consta que reciba instrucciones de ningún responsable de TELETEMAS S.L. Los contenidos audiovisuales de RTPA se generan con un software de edición de noticias denominado DALET, del que se dispone de diferentes versiones tanto para los contenidos de noticias, programas y radio. Para su utilización es preciso el uso de una contraseña de la que la trabajadora demandante disponía.

  9. - El 24 de noviembre de 2011 la actora presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias solicitando se levantara acta de infracción por la existencia de una cesión ilícita de trabajadores entre TELETEMAS S.L. y TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (f/660).

  10. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Octubre de 2013
    • España
    • 29 Octubre 2013
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 14 de diciembre de 2012, en el recurso de suplicación número 2418/12 , interpuesto por TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Gijón......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR