STSJ Andalucía 2897/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2897/2012
Fecha18 Octubre 2012

Recurso nº 3707/2011 (S) Sentencia nº 2897/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2897/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Samuel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.3 de los de Córdoba, en sus autos núm. 853/2011, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Samuel, contra las empresas Cosmos y Eulen S.A., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de septiembre de 2.011 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La entidad "Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción para Andalucía SA," se constituyó el 25 de noviembre del año 2002 y su actividad principal es la fabricación y comercialización de cementos y productos derivados de éste. Posee una fábrica en la localidad de Córdoba, en el nº 15 de la Avenida Agrupación de Córdoba.

Esta Sociedad ha externalizado parte de su proceso productivo. En este sentido, la misma tiene actualmente subcontratado con la entidad Eulen, el denominado "Servicio de Movimiento de Materiales". Este servicio con la entidad Eulen se inicio mediante contrato el 1 de julio de 2008, con sucesivas prórrogas de éste, siendo el último contrato suscrito con la empresa Eulen de fecha 1 de enero de 2011.( documentos nº 2,3,4 y 5 del ramo de prueba aportada por la codemandada Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción para Andalucía SA).

SEGUNDO

El servicio contratado con Eulen SA comprende, principalmente la realización de los siguientes servicios: a.- Acondicionamiento y preparación de zonas de almacenaje; b.- Apilamiento, carga y transporte de clinker; c.- Apilamiento, carga y transporte de combustibles; d.- Alimentación de combustibles a tolvas; e.- Carga y transporte de materias primas para moliendas de cemento.

Tal y como se establece en el contrato suscrito entre la Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción para Andalucía SA y la empresa Eulen SA de 1 de enero de 2011 y dada la naturaleza del servicio de movimiento de materiales, éste se concertó para prestarse durante las 24 horas, quedando sujeto a las necesidades del proceso de fabricación.

TERCERO

Samuel, cuyos circunstancias personales constan en autos, suscribió contrato con la empresa Eulen SA el día 14 de enero de 2008 con la categoría profesional de Oficial de 1ª de la construcción y un salario bruto mensual por todos los conceptos, incluyendo el prorrateo de pagas extras de 1910,93 euros. La citada categoría profesional y el acogimiento al convenio de la construcción se fijaron mediante acuerdo entre el actor y la empresa Eulen SA firmado el día 3 de febrero de 2011.

CUARTO

La empresa Eulen SA viene ejecutando la contrata con su propio personal, medios, herramientas y maquinarias.

El personal de Eulen SA esta sometido a la disciplina de la empresa en cuestiones relativas a sanciones, ritmos de trabajo, turnos, horarios, vacaciones, etc, en general, cuantos aspectos tienen que ver con la organización ordinaria de la actividad.

El personal de Eulen SA cuando accede a la fábrica conoce perfectamente cuales son las tareas que deben desarrollar. En las instalaciones de la Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción para Andalucía SA, la empresa Eulen SA cuenta con un Responsable de su personal D. Amadeo que ejerce como interlocutor con los encargados de la Sociedad de Cementos. Así, cualquier incidencia relacionada con el servicio de movimiento de materiales prestados por la empresa Eulen SA se trata directamente con D. Amadeo .

Los Jefes de turnos o Encargados de la Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción para Andalucía SA únicamente trasladan al personal de Eulen SA meras indicaciones, dentro del marco de colaboración y coordinación que debe existir.

QUINTO

Con fecha 1 de mayo de 2011, la Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción para Andalucía SA comunico a la empresa Eulen SA que "con motivo de la situación económica en la que nos encontramos inmersos, que ha perjudicado a numerosos sectores productivos, y que se hace especialmente severa en el de la construcción, al cual está estrechamente ligada nuestra actividad, la misma ha sufrido una constante y progresiva caída, que está implicando una preocupante bajada en la facturación y una involución en el negocio.

Por los motivos que les hemos señalado, y teniendo presente las previsiones económicas del sector para este año, esta compañía inició un plan de contingencia con efectos del pasado mes de marzo de 2011, para reducir en la medida de lo posible nuestros costes operativos y de gestión, con el único ánimo de asegurar la viabilidad de la empresa.

Como continuación a esta medida, y con el objeto de seguir con la reorganización de nuestros recursos para ajustar nuestros costos al mencionado descenso de actividad y ventas, se plantea nuevamente una resolución parcial del contrato mercantil que nos vincula en los términos que a continuación se exponen, con el objeto de que su empresa adopte las medidas necesarias y en los plazos que legalmente procedan para que, con efectos de 1-06-2011 la prestación de servicios que tenemos contratados ser replanteado y fijado, quedando eliminados tanto el turno de noche como el del fin de semana en la sección de movimientos de materiales de la fábrica, quedando por tanto la prestación del servicio en la mencionada sección fijada únicamente de lunes a viernes en turno de mañana y tarde."

El actor ha recibido carta de la empresa Eulen SA en la cual se le pone en su conocimiento que "con fecha de efectos 31 de mayo de 2011 quedará resuelta su relación laboral con esta empresa por extinción de su contrato laboral por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el artículo 2.3 de la Ley 35/2010, y en base a las causas productivas que a continuación se detallan, por la que esta empresa se ve obligada a amortizar su puesto de trabajo....."

Carta que obra en autos y que dada su contenido tan extenso se da por reproducida

SEXTO

Con fecha 24 de junio de 2010 el actor comunica a la empresa Eulen SA que se ha procedido a la constitución de la sección sindical de CNT en el centro de Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción para Andalucía SA, en la provincia de Córdoba, lugar en el que la empresa Eulen SA presta sus servicios, así como el nombramiento de un delegado sindical, que recayó en el actor.

Ante esta comunicación, la empresa Eulen SA le contesta mediante carta el 30 de junio de 2010 la cual literalmente dice: " Como conocen, la Ley Organica de Libertad Sindical, en su artículo octavo, reconoce el derecho a los afiliados a un Sindicato a constituir, mediante Asamblea de los mismos, una Sección Sindical en los centros de trabajo de la empresa.

A efectos de dejar constancia de la constitución de la misma les solicitamos nos hagan llegar el acta de la Asamblea o documento que deje constancia fehaciente de la realización de la reunión, fecha de la misma, y acuerdo adoptado de constitución de la Sección Sindical.

Una vez nos comuniquen este extremo realizaremos acuse de recibo de su comunicación. Sin embargo, aún justificado este extremo, no podrán proceder a nombrar delegados sindicales por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, ni en lo relativo a su participación en los órganos de representación, ni al número de trabajadores en el centro de trabajo."

El actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Consta en las actuaciones como documento nº 8 de las aportadas por la codemandada la empresa Eulen la Acta de Constitución del Comité de Empresa en la que no consta el Sindicato CNT.

El no ha ostentado ni ostenta cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

El preceptivo acto de conciliación se celebró el 5-07-2011, con el resultado intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Samuel, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró procedente la amortización de su puesto de trabajo por causas productivas, acordado por la empresa "Eulen S.A." con efectos de 31 de mayo de 2.011, como consecuencia de la reducción de la contrata suscrita por esta empresa con la "Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción para Andalucía S.A. (SCMCA)" al haber eliminado el turno de noche y el de fin de semana en el servicio de movimiento de materiales en la fábrica de cementos y derivados.

Se pretende en el recurso que se declare la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre la empresa "Eulen S.A." y "Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción para Andalucía S.A. (SCMCA)", para lo cual solicita, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de gran parte de los hechos probados, pretendiendo en primer lugar que se modifique el hecho probado 1º de la sentencia, que menciona la subcontratación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR