STSJ Castilla-La Mancha 1046/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1046/2012
Fecha04 Octubre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01046/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100936

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001003 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000893 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Leoncio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº1003/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cuatro de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1046/12

En el Recurso de Suplicación número 1003/12, interpuesto por D. Leoncio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha catorce de noviembre de 2011, en los autos número 893/11, sobre Despido, siendo recurrido por EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que desestimando como desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Leoncio frente a TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Leoncio ha venido prestando sus servicios para Transformación Agraria S.A. (Tragsa) desde el 8 de abril de 2008 en virtud de un contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo para la"construcción en base de retén en Corral de Almaguer (Toledo) encargo GEACAM". Su categoría profesional es la de oficial 2ª y su salario a efectos de despido asciende a 1.693,69 euros al mes, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. En la Cláusula Adicional 4ª del contrato se establece: "El presente contrato se regirá por lo establecido en el Art. 17.3 del Vigente Conv. Colect Tragsa y el Art. 20.3 del Conv Gral del Sector de la Construcción en lo que se refiere a la prestación de servicios en distintas obras de una misma provincia dentro de un periodo de 36 meses".

SEGUNDO

Ambas partes de mutuo acuerdo pactaron hasta en ocasiones la modificación del contenido de la cláusula sexta del contrato en fechas 7 de julio de 2008, 8 de diciembre de 2009, 27 de septiembre de 2010 y 7 de febrero de 2011 (anexos que obran a los folios 3, 4, 5, y 6 del expediente y que se dan íntegramente por reproducidos en esta sede).

TERCERO

Todas las obras que han sido objeto del contrato y posteriores anexos al mismo han sido objeto de orden de encargo por la Administración y consta el Acta de recepción de todas ellas. El trabajador estuvo prestando servicios 12 día en el mes de mayo de 2011 en el Polideportivo de La Legua (que estaba incluido en el Anexo de 7 de febrero de 2011).El Acta de recepción de dicha obra es de fecha 2 de junio de 2011.

CUARTO

En fecha 16 de mayo de 2011 se le notifica al trabajador la extinción de su relación laboral con fecha 31 de mayo de 2011 "por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratado".

QUINTO

Durante la vigencia de su relación laboral el actor prestó servicios durante 45 días en otras obras distintas de las que fueron objeto de contrato inicial, y anexos posteriores: (por ejemplo: helipuerto de Urde, cubilete para el agua en el reten contra incendios) por necesidades urgentes y perentorias de la empresa.

SEXTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SÉPTIMO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el día 6 de julio de 2011 en virtud de papeleta presentada el 20 de junio de 2011 con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado por la Empresa de Transformación Agraria SA.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del art. 15.1 a) del ET, art. 28.3 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE 17/08/2007) y art. 17.3 del XVI Convenio Colectivo de Transformación Agraria, S.A. (BOE 01/04/2005), al entender la parte recurrente que no se ha identificado adecuadamente las distintas obras que han sido objeto del contrato para obra o servicio determinado suscrito entre las partes, por lo que su relación laboral ha de presumirse por tiempo indefinido y por ello su cese debe calificarse de despido improcedente.

Sobre el contrato temporal para la realización de una obra o servicio determinado, regulado en el art.

15.1 del ET y art. 2 y concordantes del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, la doctrina jurisprudencial (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo, 4 de octubre y 21 de noviembre de 2007 y 21 de febrero de 2008, y las numerosas que en ellas se citan) señala que son requisitos de necesaria concurrencia simultánea los siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; y d) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas.

Como se desprende de lo anterior, una de las exigencias del contrato temporal para obra o servicio determinado consiste en que la obra o servicio esté suficientemente identificada, con toda claridad y precisión (específicamente, sentencias del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1996, 21 de marzo, 25 de noviembre de 2002, 19 de julio de 2005, 10 de noviembre de 2009 y 13 de septiembre de 2011 ), indicando la sentencia del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR