STSJ Castilla-La Mancha 1046/2012, 4 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1046/2012 |
Fecha | 04 Octubre 2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01046/2012
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0100936
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001003 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000893 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO
Recurrente/s: Leoncio
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº1003/12
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a cuatro de octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1046/12
En el Recurso de Suplicación número 1003/12, interpuesto por D. Leoncio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha catorce de noviembre de 2011, en los autos número 893/11, sobre Despido, siendo recurrido por EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA y FOGASA.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que desestimando como desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Leoncio frente a TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Leoncio ha venido prestando sus servicios para Transformación Agraria S.A. (Tragsa) desde el 8 de abril de 2008 en virtud de un contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo para la"construcción en base de retén en Corral de Almaguer (Toledo) encargo GEACAM". Su categoría profesional es la de oficial 2ª y su salario a efectos de despido asciende a 1.693,69 euros al mes, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. En la Cláusula Adicional 4ª del contrato se establece: "El presente contrato se regirá por lo establecido en el Art. 17.3 del Vigente Conv. Colect Tragsa y el Art. 20.3 del Conv Gral del Sector de la Construcción en lo que se refiere a la prestación de servicios en distintas obras de una misma provincia dentro de un periodo de 36 meses".
Ambas partes de mutuo acuerdo pactaron hasta en ocasiones la modificación del contenido de la cláusula sexta del contrato en fechas 7 de julio de 2008, 8 de diciembre de 2009, 27 de septiembre de 2010 y 7 de febrero de 2011 (anexos que obran a los folios 3, 4, 5, y 6 del expediente y que se dan íntegramente por reproducidos en esta sede).
Todas las obras que han sido objeto del contrato y posteriores anexos al mismo han sido objeto de orden de encargo por la Administración y consta el Acta de recepción de todas ellas. El trabajador estuvo prestando servicios 12 día en el mes de mayo de 2011 en el Polideportivo de La Legua (que estaba incluido en el Anexo de 7 de febrero de 2011).El Acta de recepción de dicha obra es de fecha 2 de junio de 2011.
En fecha 16 de mayo de 2011 se le notifica al trabajador la extinción de su relación laboral con fecha 31 de mayo de 2011 "por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratado".
Durante la vigencia de su relación laboral el actor prestó servicios durante 45 días en otras obras distintas de las que fueron objeto de contrato inicial, y anexos posteriores: (por ejemplo: helipuerto de Urde, cubilete para el agua en el reten contra incendios) por necesidades urgentes y perentorias de la empresa.
La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.
El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el día 6 de julio de 2011 en virtud de papeleta presentada el 20 de junio de 2011 con el resultado de SIN AVENENCIA.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado por la Empresa de Transformación Agraria SA.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del art. 15.1 a) del ET, art. 28.3 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE 17/08/2007) y art. 17.3 del XVI Convenio Colectivo de Transformación Agraria, S.A. (BOE 01/04/2005), al entender la parte recurrente que no se ha identificado adecuadamente las distintas obras que han sido objeto del contrato para obra o servicio determinado suscrito entre las partes, por lo que su relación laboral ha de presumirse por tiempo indefinido y por ello su cese debe calificarse de despido improcedente.
Sobre el contrato temporal para la realización de una obra o servicio determinado, regulado en el art.
15.1 del ET y art. 2 y concordantes del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, la doctrina jurisprudencial (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo, 4 de octubre y 21 de noviembre de 2007 y 21 de febrero de 2008, y las numerosas que en ellas se citan) señala que son requisitos de necesaria concurrencia simultánea los siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; y d) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas.
Como se desprende de lo anterior, una de las exigencias del contrato temporal para obra o servicio determinado consiste en que la obra o servicio esté suficientemente identificada, con toda claridad y precisión (específicamente, sentencias del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1996, 21 de marzo, 25 de noviembre de 2002, 19 de julio de 2005, 10 de noviembre de 2009 y 13 de septiembre de 2011 ), indicando la sentencia del Tribunal...
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