ATS, 12 de Noviembre de 2015

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2015:10694A
Número de Recurso519/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, Don Juan Antonio García San Miguel, en nombre y representación de "Ábrego Automóviles, S.A." y "Ábrego, S. L.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 5 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), en el recurso nº 123/2012 , en materia de expropiación forzosa.

SEGUNDO .- Mediante Providencia, de 11 de mayo de 2015, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, la posible causa de inadmisión siguiente: en relación al cuarto motivo de casación (denominado D), su carencia manifiesta de fundamento, al no contener una crítica razonada de la concreta "ratio decidendi" de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida [ art. 93.2d) LJCA y AATS de 10 de noviembre de 2009 (rec. núm. 2378/2009 ) y de 7 de febrero de 2013 (rec. núm. 2287/2012 )].

Dicho trámite ha sido cumplimentado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Ábrego Automóviles, S.A." y "Ábrego, S. L.", contra la Resolución del Ministerio de Fomento, de 29 de julio de 2010, en la que el Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras resolvió la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado "Proyecto de obras de primer establecimiento; proyecto nº 4, Manzanares", correspondiente al contrato de concesión para la conservación y explotación de la Autovía A-4, tramo Puerto Lápice-Venta de Cárdenas, Clave AO-CR-26 (PT-AY-T3-PE4) y convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación.

SEGUNDO .- Conforme al artículo 92.1 de la Ley de esta Jurisdicción , la expresión razonada a que dicho precepto se refiere, comporta, según consolidada doctrina jurisprudencial, la necesidad de efectuar una crítica pormenorizada de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

El cuarto motivo de casación (denominado D), del escrito de interposición del recurso, basado en el art. 88.1 d) LJCA , es del siguiente tenor: "Infracción de las normas (Derecho Estatal) aplicables a resolver las cuestiones objeto de debate.

Tales normas son:

  1. El artículo 1 de la LEF en la interpretación que recibe del Tribunal Supremo, por todas la última sentencia citada de 19 de enero de 1999 de la Sección 6 ª de la Sala de lo Contenciosos-administrativo (RJ 1999/1078).

  2. Artículos 23 y 46 de la LEF que dan cobertura legal a solicitar la expropiación total de la finca nº 4 del Catastro y de los bienes y derechos afectados, propiedad que ha sido acreditada en los presentes autos en los términos expuestos más arriba.

  3. El artículo 6.1 REF -porque como ya se señalara ene le escrito de Demanda (pág. 15), aún cuando nos planteáramos a efectos puramente dialécticos la duda sobre la posible titularidad de la finca, los titulares de derechos reales limitativos de dominio son también expropiados si comparecen en el expediente, lo que equivale a decir que aún cuando hipotéticamente, "Ábrego, S.L." no fuera verdadero propietario- que lo es- de los metros cuadrados de suelo que se expropian, sí sería en todo caso, titular de un derecho real de servidumbre (de paso y estacionamiento de vehículos) acreditada durante más de 20 años sobre la franja de suelo expropiada, lo que la legitima a ella y a las empresas establecidas en la nave para comparecer como expropiadas en el expediente como titulares de ese derecho real de servidumbre y para solicitar la expropiación total de la finca y de los derechos afectados por la expropiación.".

Como es obvio, no contiene dicho motivo crítica alguna a la "ratio decidendi" de la fundamentación jurídica de la sentencia, referida a la improcedencia de la expropiación total de la finca, tal como reconoce la propia parte recurrente en su escrito de alegaciones formuladas durante el trámite de audiencia conferido al efecto, y sin que quepa en dicho trámite la subsanación del defecto -tal como pretende-.

En conclusión, procede declarar la inadmisión del cuarto motivo de casación (denominado D), por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2.d) de la Ley Jurisdiccional [ AATS de 10 de noviembre de 2009 (rec. núm. 2378/2009 ) y de 7 de febrero de 2013 (rec. núm. 2287/2012 )].

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Declarar la inadmisión del cuarto motivo (denominado D) del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Ábrego Automóviles, S.A." y "Ábrego, S. L.", contra la Sentencia de 5 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), en el recurso nº 123/2012 ; y la admisión de los restantes motivos; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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