STSJ Galicia 4332/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4332/2012
Fecha20 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002107 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000598 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Nicolas

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

Recurrido/s: COOPERATIVAS ORENSANAS S.COOP.LTDA.( COREN ), AUKOR S.L.,

SUMINISTROS COREN SA ( SUMICOR )

Abogado/a: FERNANDO BLANCO ARCE

Procurador/a: MARIA TERESA PITA URGOITI

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veinte de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002107/2012, formalizado por el letrado don José Antonio Pérez

Fernández, en nombre y representación de D. Nicolas, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000598/2011, seguidos a instancia de D. Nicolas frente a las entidades COOPERATIVAS ORENSANAS S.COOP.LTDA. (COREN), AUKOR S.L. y SUMINISTROS COREN S.A. (SUMICOR), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Nicolas presentó demanda contra las entidades COOPERATIVAS ORENSANAS

S.COOP.LTDA. (COREN), AUKOR S.L. y SUMINISTROS COREN S.A. (SUMICOR), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-El actor D Nicolas, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada SUMINISTROS COREN SA -SUMICOR- con una antigüedad reconocida del 16.1.1984, ostentando la categoría profesional de oficial de 1ª mecánico percibiendo un salario mensual de 2790,28 euros incluido el prorrateo de las pagas extras. Dichos servicios los prestó en el centro de trabajo en la fábrica de piensos que COREN, tiene en el Polígono de San Ciprián de Viñas -Ourense.- SEGUNDO.-El actor comenzó prestando servicios para "COOPERATIVAS OURENSANAS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA -COREN-" el 16.1.1984. Por escrito de 14.2.2007, la empresa COREN comunicó al actor que había .decidido externalizar el servicio de mantenimiento del centro de trabajo, fábrica de piensos, notificándole que pasaría a prestar servicios para la empresa AUKOR desde el 1.3.2007, indicándole que respetarían íntegramente sus actuales condiciones laborales, existiendo pacto con la representación unitaria de los trabajadores para que su relación laboral quede sometida al colectivo de ámbito nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios Técnicos. En virtud de acuerdo entre el grupo COREN Y AUKOR SL, el grupo COREN se obliga a contratarle y darle un empleo equivalente a la categoría,antigüedad y retribuciones que tuviese en AUKOR SL, si esta entidad incurriese en insolvencia o cesara en la actividad. El actor y los representantes de COREN Y AUKOR SL suscribieron "contrato para el reconocimiento y fijación de hechos, derechos y obligaciones consecuencias jurídicas económicas y sociales derivadas de la cesión del trabajador" el 1.3.2007. La empresa AUKOR está participada por el grupo COREN. Dichas comunicaciones y contratos figuran incorporados a autos, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.- TERCERO.- En fecha 28.3.2011, la empresa demandada AUKOR SL, remite al actor comunicación escrita del siguiente tenor literal: Estimado Sr.: Con motivo de la desvinculación de la entidad AUKOR, S.L., del Grupo COREN, a medio del presente le comunicamos que el próximo día 30 de Abril de 2011 quedará extinguida su relación laboral con la entidad AUKOR, S.L. Por consiguiente, a partir del 1 de Mayo de 2011, y de conformidad con la Clausula Segunda del Contrato firmado entre usted y las entidades COOPERATIVAS OURENSANAS S. COOP GALEGA y AUKOR el pasado 1 de Marzo de 2007, pasará a reintegrarse en la plantilla de la entidad SUMINISTROS COREN, S.A, empresa de mantenimiento participada y adscrita al GRUPO COREN, en la que se integrara con todos los derechos laborales que mantiene usted a día de hoy. Como consecuencia de lo anterior, el día 30 de Abril de 2011 quedará extinguido el contrato de reconocimiento y fijación de hechos, derechos y obligaciones laborales del trabajador, suscrito con usted y las entidades COOPERATIVAS OURENSANAS S. COOP GALEGA Y AUKOR, S. L. el pasado 1 de Marzo de 2007 en cuanto a las obligaciones asumidas en dicho contrato por la entidad AUKOR, S. L. Con la presente carta se le hace entrega de un nuevo acuerdo de reconocimiento de sus condiciones laborales. Lo que se le comunica a los efectos legales procedentes en el lugar y fecha arriba señalados. Figura incorporado a autos el contrato para el reconocimiento y fijación de hechos, derechos y obligaciones laborales, que se adjunta a la comunicación transcrita de 28.3.2011, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido. Desde el 1.5.2011, presta sus servicios integrado en la plantilla de SUMICOR.- CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.- QUINTO.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC.- SEXTO.- En reclamación por despido y cesión ilegal de trabajadores el actor formuló demanda que dio lugar a los autos n°373/11 del Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad, contra la empresa COREN, AUKOR SL Y SUMICOR. Citadas las partes para la vista, e1 15.9.2011, se concedió al actor plazo para que optase entre la acción de cesión ilegal o de despido. Por escrito de fecha 22.9.2011 optó por la acción de cesión ilegal. Por sentencia de 15.11.2011, se desestimó por el citado Juzgado de lo Social n°4 la demanda de cesión ilegal. Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el demandante de cuya resolución pende."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Nicolas, contra las empresas "COOP OURENSANAS SDAD COOP LTADA"-COREN-, AUKOR SL Y SUMINISTROS COREN SA -SUMICOR-" debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Nicolas formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 17 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el actor, D. Nicolas, accionando por despido frente a las empresas COOP OURENSANAS SDAD COOP LTDA (COREN), AUKOR S.L. y SUMINISTROS COREN S.A. (SUMICOR), interpone recurso su representación letrada, al amparo de los apartados a), b) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurso ha sido impugnado por las demandadas.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo del apartado a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se plantea por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR