SAP Navarra 30/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2007:306
Número de Recurso32/2006
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 30/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 24 de mayo de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 32/2006, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 21/2005, del Juzgado de lo Mercantil de Pamplona; siendo parte apelante, las entidades aseguradoras demandadas: COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH, representada por el Procurador Sr. Beunza Arboniés y asistida por el Letrado Sr. Irujo Beruete; y PLUS ULTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Leache Resano; parte apelada, el demandante D. Jesús María, representado por la Procuradora Sra. Burguete Mira y asistido por el Letrado Sr. Brun.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de abril de 2005, el referido Juzgado Mercantil (Civil) de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio Verbal nº 21/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales ELENA BURGUETE MIRA, en nombre y representación de Jesús María, contra FRANCISCO REQUE PAGAN, HIERROS AYORA S.L., SEGUROS ZURICH y SEGUROS GRUPAMA PLUS ULTRA, representados estos dos últimos por los Procuradores JOSE LUIS BEUNZA ARBONIES y MIGUEL LEACHE RESANO respectivamente, condenando a los demandados a pagar solidariamente al demandante la cantidad de 2.350'18 € más los intereses del art. 20 LCS que deberán abonarse por ZURICH y GRUPAMA PLUS ULTRA.

Se condena a los demandados al pago de las costas por partes iguales.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de las entidades aseguradoras demandadas, Plus Ultra y Zurich.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 32/2006, señalándose el día 27 de abril de 2007 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa del accidente de circulación acaecido el día 1 de septiembre de 2.004, sobre las 8:05 horas, en la rotonda conformada por la Avenida de Navarra, Ronda Norte y calle Santa Lucía, en el que intervinieron el turismo Seat Ibiza, matrícula RU-....-RF, y el camión con cabeza tractora matrícula....-JLY y remolque matrícula H-....-HSM.

El propietario del turismo interpuso demanda contra el conductor, propietaria y aseguradoras del vehículo articulado, solicitando su condena solidaria a pagar la suma de 2.350,18 euros, más intereses del art. 20 LCS.

Trajo como testigo a la conductora del turismo.

Declaró que estuvo parada a la altura del camión antes de incorporarse a la rotonda, y que al introducirse en la misma fue golpeado su vehículo.

Se opuso la parte demandada proponiendo el interrogatorio del conductor del camión.

Declaró que cuando esperaba para incorporarse a la rotonda se encontraba solo, no viendo en ningún momento al turismo, ni siquiera una vez incorporado a la rotonda, y que había señalizado su maniobra con el intermitente.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

Tras hacer hincapié la juez de primera instancia en que la prueba del "nexo causal" recaía sobre el actor, sin que pudiera presumirse o basarse en meras "conjeturas, deducciones o probabilidades", y reconocer que las partes habían mantenido versiones contradictorias, "deriva" la "falta de cuidado por parte del conductor demandado en adoptar las medidas de precaución necesarias para realizar el giro a la derecha, sabiendo además que tiene una zona de ángulo muerto en la que no ve nada" del "hecho" de "que la circulación de vehículos implica la creación de un riesgo que debe conllevar la adopción del cuidado necesario para evitar causar daños, más en el caso de conducir vehículos de las características del (sic) demandado, que al ser articulado tiende a invadir el carril contrario en los giros, y teniendo en cuenta las características de los daños producidos".

Recurre la parte...

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