STSJ Comunidad de Madrid 520/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2012
Fecha04 Julio 2012

RSU 0000426/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00520/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051807, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000426 /2012-s

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: OP PLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SA

Recurrido/s: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA BBVA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001429 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a cuatro de Julio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000426 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GABRIEL VAZQUEZ DURAN, en nombre y representación de OP PLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SA, contra la sentencia de fecha 27.4.2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001429 /2010, seguidos a instancia de Segundo frente a OP PLUS OPERACIONES Y SERVICIOS SA. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA - BBVA-, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios en la empresa demandada BBVA desde el 21 de febrero de 2007, ocupando una categoría profesional de jefe de 2ª y con un salario con prorrateo de pagas extras de 3755,40 euros/mes.

SEGUNDO

El 7-02-2008 el actor firme un contrato con las mercantiles BBVA Y OP PLUS, por cual pasa a prestar servicios en esta última, durante 4 años prorrogables y en los términos regulados en el mismo (pág. 147 de la demanda) trasladándose a vivir a Málaga, con contrato de circulación de carácter fijo indefinido con la susodicha empresa con vencimiento el 1 de abril de 2012.

TERCERO

El día 5-11-2009 el actor solicita excedencia voluntaria por periodo de tres años que le es concedida por OP PLUS.

CUARTO

El actor ingresa en prisión el 7-11-2009, para cumplir condena de privación de libertad de cuatro años de duración. (pág. 68 de la demanda).

QUINTO

Con fecha 20-10-2010 la empresa OP PLUS procede al despido disciplinario del trabajador por trasgresión de la buena fe contractual en los términos señalados en la misma, recogida en el documento 12 de la demanda OP PLUS y que se da por reproducida, al no tener conocimiento la empresa de que el motivo de la excedencia voluntaria era el ingreso en prisión, sino la enfermedad de la madre del solicitante, considera infracción de las reglas de buena fe exigidas en el art. 54 del E.T .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la falta de legitimación pasiva de la mercantil BBVA y estimando la demanda por despido promovida por D. Segundo, frente a OP PLUS OPERACIONES Y SERVICIOS Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, declaro la improcedencia del despido de fecha 20-10-201 y condeno a la empresa demandada OP PLUS OPERACIONES y SERVICIOS a optar en el plazo de cinco días, siguientes al de la notificación de la sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 20.654,7 euros, absolviendo a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA de las pretensiones contenidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA OP PLUS OPERACIONES Y SERVICIOS, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en los dos primeros motivos solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

A lo que se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo. Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con arreglo a los artículos 191 b ) y 194.2 y 3 de la LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. -El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. -Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  7. -Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.

Pues bien, en el supuesto de autos la recurrente pretende en primer lugar que se modifique el Hecho Probado Tercero en los términos que propone, a fin de hacer constar que la excedencia le fue concedida al demandante por carta de 5-11-2009, siéndole notificada el 21-12-2009.

Sin embargo, es lo cierto que la revisión solicitada resulta totalmente intrascendente al recurso, al ser lo realmente relevante la concesión de dicha excedencia por el período de tres años, a disfrutar desde el 6-11-2009, con independencia de que la carta antecitada la recibiera el actor el 21 de diciembre.

Por lo que, conforme a lo expuesto, se ha de rechazar necesariamente este primer motivo del recurso.

Como igualmente debe rechazarse el motivo Segundo,...

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