SAP Granada 373/2006, 4 de Julio de 2006
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Julio 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 373/2006 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 464/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GUADIX
VERBAL 483/04
PONENTE D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
SENTENCIA NUM 373
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a cuatro de julio de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Guadix, en virtud de demanda de Dª Isabel y Dª Carla, representadas por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Rivas Ruiz, contra D. Narciso, representado/a por el/la Procurador/a/ Sr/a/. de Gracia Zorrilla.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 4/4/05, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por doña Isabel y doña Carla, absolviendo a don Narciso, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
Frente a la sentencia dictada en 4-4-05 por el Juzgado de Iª Instancia nº 2 de Guadix, en autos de Juicio Verbal 483/04, seguidos por demanda de Dª Isabel y Dª Carla, frente a D. Narciso, sobre suspensión de obra nueva, se formuló por la representación de dicho demandado, recurso de apelación que ha originado el Rollo de esta Sala 464/05, que resolvemos, y que articula en base a los siguientes motivos: a)Nulidad de la sentencia por inobservancia de las normas esenciales del procedimiento por inaplicación de los Arts. 185-4º y 447-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. b)Error en la apreciación de la prueba. c)Infracción de los Arts. 437 y ss en relación con el Art. 250-5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d)Infracción del Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El primer motivo que se invoca no ha de merecer favorable acogida, desde el momento en que ha de rechazarse que exista la postulada nulidad de actuaciones por haberse obviado el trámite de conclusiones para remate del juicio, tras la práctica de la prueba, por cuanto, de un lado, aparte de que en el Juicio Verbal es discutible, cuando menos, la necesidad legal de dicho trámite, parece claro, además, que tal carencia no es suficiente como para invalidar el proceso por causar una sensible indefensión, desde el momento en que la parte recurrente ha podido alegar plenamente, tanto a propósito de los hechos, como del derecho aplicable, y tanto en primera como en segunda Instancia. De otro lado, no consta en el acta que la parte formulara protesta por la denegación de la posibilidad de alegar a propósito del resultado de las pruebas practicadas, ni que solicitara tal trámite.
Y aunque ciertamente el Art. 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla expresamente el citado trámite, y no existiera inconveniente en concederlo, al amparo de lo dispuesto con carácter general en el Art. 185.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en ningún caso tal trámite tendría carácter preceptivo. Se rechaza, pues, este primer motivo.
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