SAP Granada 828/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución828/2022
Fecha23 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 526/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 873/2021

PONENTE SR. SÁNCHEZ MARTÍN.- S E N T E N C I A Nº 828

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN

Dª. MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO

Granada a 23 de Diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 526/2022, en los autos de Juicio Ordinario nº 873/2021, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Miguel Ángel, representado por el procurador D. Carlos Luis Pareja Gila y defendido por el Letrado D. José Vázquez Ortega; contra Fillori Consulting S.L, representado por la procuradora Dª. Antonia Cuesta Naranjo y defendido por la Letrada Dª. Rosa Mª Gallego Calvente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pareja Gil en nombre y representación de D. Miguel Ángel contra Fillori Consulting SL., declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas al actor ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 20 de mayo 2022 y formado rollo, por providencia de fecha 13 de Septiembre de 2022 se señaló para votación y fallo el día 22 de Septiembre de 2022, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pablo Sánchez Martín.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la pretensión ejercitada por la parte actora al no estimar acreditada la realización de las obras en cuyo concepto se reclama, ni las horas que se facturan, entendiendo además que se reclaman obras no ejecutadas unido a la existencia de defectos constructivos.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la parte apelante alegando, en primer lugar, incongruencia de la sentencia "extra petitum. Opone vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por cuanto entiende que, si bien el fallo no contiene pronunciamiento de condena a la parte actora sobre supuestos defectos constructivos de la obra ejecutada, en la fundamentación jurídica si se hace alusión a los mismos, sin que la parte actora haya podido defenderse de la existencia no de tales defectos constructivos que se dan por probados en la sentencia, lo que pudiera constituir una cuestión prejudicial en futuros procedimientos que pudieran interponerse frente a la parte actora.

TERCERO

No cabe estimar la existencia de Incongruenia extra petitum . y así, como dice la STS de 26 de julio de 1997 (Rec. 2481/1993) "El principio de congruencia de las sentencias, que consagra el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que ni siquiera lo invoca el recurrente como supuestamente infringido), exige que haya una correspondencia o adecuación sustanciales entre el "fallo" de la sentencia respectiva y el "petitum" de la demanda, en relación con la "causa petendi" de la misma, pero no impone en modo alguno que el "fallo" haya de ajustarse rigurosamente a los términos literales en que aparece redactado el "petitum" de la demanda".

Y se dice lo anterior porque una cosa es discrepar de las conclusiones fácticas y jurídicas a las que se llega en una sentencia y otra bien distinta la incongruencia, vicio este del cual no adolece la resolución que se impugna, pues da respuesta a las diversas cuestiones sometidas a debate, si bien en un sentido que no conviene a la apelante."

La Jurisprudencia ha precisado los límites de la incongruencia de las sentencias en múltiples resoluciones. "No hay incongruencia en la sentencia, salvo modif‌icación de la causa petendi, acogimiento de una excepción no alegada, salvo que lo pueda ser de of‌icio, o se ignoren los extremos admitidos por el demandado" [ Sentencia de la Sala 1ª (Civil) del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2007],

El tipo de incongruencia "extra petitum", según la STC 227/2000, se produce "cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión o una causa de pedir que no fue oportunamente deducida por los litigantes".

Sólo si la Sentencia modif‌ica la "causa petendi" o el "petitum" alterando la acción ejercitada, se habría dictado sin oportunidad de debate, ni defensa.

No existirá en consecuencia la incongruencia "extra petitum" cuando el Juez o Tribunal decida o se pronuncie sobre una pretensión que, aunque no fue formal o expresamente ejercitada, estaba implícita o era consecuencia inescindible o necesaria de los pedimentos articulados o de la cuestión principal debatida en el proceso.

CUARTO

Así, teniendo en cuenta la doctrina expuesta y analizada la decisión adoptada por la sentencia impugnada no cabe estimar la existencia de incongruencia en la sentencia por cuanto, teniendo en cuenta el objeto del procedimiento, es necesario analizar si la parte actora cumplió lo pactado, lo que deviene en antecedente necesario para poder dar adecuada respuesta a la pretensión ejercitada. Y habiendo concluido la resolución impugnada, tras valorar la prueba practicada, que la parte actora no acredita haber realizado de forma efectiva los trabajos que reclama, no cabe en modo alguno tachar de incongruente la resolución impugnada.

QUINTO

Se impugna asimismo la sentencia de primera instancia alegando error en la valoración de la prueba por cuanto que en la resolución se imputa a la actora no haber acreditado sin ningún género de duda que las obras reclamadas se hayan ejecutado ni que, en los trabajos realizados por administración, se hayan empleado las horas que se reclaman.

Con carácter previo debe señalar que basa la parte actora su pretensión en un informe técnico que pretende justif‌icar la ejecución de la obra, si bien en dicho informe ya se reconoce que no existe proyecto y se acuerda presupuestar las partidas más claras y valorables; y asimismo acuerdan que el resto de trabajos, aún sin def‌inir, se facturaría por administración, con un precio de operario de 20 € la hora.

Se señala en dicho informe que los trabajos ejecutados ordenados por la propiedad fuera de presupuesto son los que se describe en dicho informe si bien el mismo se limita a establecer que la obra da comienzo el 4 de

mayo de 2020 con un presupuesto inicial aceptado de 8.655,20 €, y posteriormente, iniciada la obra, se aportan varias versiones de presupuesto pues había modif‌icaciones casi a diario, y concluye el informe diciendo que se ha ejecutado una obra por importe total de 29.732,50 €, IVA no incluido.

En el...

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