SAP Córdoba 133/2003, 23 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 2 (penal)
Fecha23 Mayo 2003
Número de resolución133/2003

SENTENCIA Nº 133/03

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 113/03

AUTOS 331/02

JUICIO MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MONTORO

En Córdoba a veintitrés de Mayo de dos mil tres.

Vistos por esta Sala los autos de juicio de Modificación de Medidas nº 331/02 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Montoro, entre DON Marcelino , representado por el procurador Sr./a. Doña Mª José Medina Laguna, y asistido del letrado Sr./a Don Vicente Gutiérrez Rodriguez, contra DOÑA Araceli , representado por el Procurador/a Sr./a.don José A. López Aguilar y asistido del letrado Sr./a. D. Rufino Segura Martínez pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada. Primero.- Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado- Juez, cuya parte dispositiva dice: ,Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. Berrios, en nombre y representación de D. Marcelino , Y ASI ACUERDO LO SIGUIENTE: Declaro que procede que Marcelino entregue mensualmente a Araceli , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de DOSCIENTOS EUROS, durante los próximos seis meses, fecha en la que se extinguirá dicho derecho, en la cuenta que al efecto se señala por la esposa, ya, en caso de no señalar ninguna en la misma cuenta en la que venia haciéndolo. Todo ello sin hacer especial mención a la imposición de costas". Segundo.- Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso deapelación por DOÑA Araceli , siendo parte apelada DON Marcelino y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia. Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Doña Araceli y formulada impugnación de la sentencia pro la representación del actor D. Marcelino , dadas las alegaciones de la inicial recurrente en orden a la quiebra de la buena fe procesal, art. 247 LEC, en que ha incurrido d. Marcelino a la vista de la providencia dictada que el Juzgado el 26-12-02, por la que se declara inadmitir a trámite el recurso de Apelación promovido por dicho actor, por haber transcurrido el plazo, considerando, por ello, que incurre en la infracción apuntada, ya que de haber interpuesto la apelación en plazo, obviamente, el presente tramite carecería de sentido, y en definitiva, el actor aprovecha la interposición del recurso de apelación de la parte contraria para promover en apelación rechazada en providencia del Juzgado, entiende la Sala que tal cuestión debe ser objeto de análisis prioritario. Estas alegaciones de la parte apelante no pueden ser acogidas. En efecto en el mismo plazo de 10 días concedido a los litigantes inicialmente apelados para que puedan presentar escrito de oposición al acogimiento del recurso interpuesto por el apelante principal - y sólo en él - pueden estos impugnar a su vez la misma resolución en aquellos pronunciamientos que les produzcan algún gravamen (art. 461-1

,impugnación de la resolución apelada en lo que le resulta desfavorable"). Si ninguna de las partes apela, la sentencia dictada en el primer grado adquiere firmeza de forma automática por el transcurso del plazo de 5 días establecido para preparar el recurso - para anunciar el propósito de recurrir y delimitar los pronunciamientos objeto de la apelación.- cuando ambas partes apelan con carácter principal en aquellos particulares de la sentencia que consideren perjudicial a sus intereses respectivos, y el ámbito del recurso y, por ende, la materia sometida al conocimiento y decisión del órgano ,ad queen" será la efectivamente delimitada por una y otra en los respectivos escritos de preparación. Diversamente, cuando recurre una sola de las partes, al órgano competente para conocer de la apelación le está vedado decidir sobre otros particulares distintos no incluidos en el anuncio preliminar de aquél, a menos que se amplíe o extienda a ellos el objeto de la apelación en virtud de la impugnación sobrevenida de los inicialmente apelados. Frente a la terminología empleada en la LEC 1881 que calificaba a esta clase de impugnación, adhesión a la apelación (art. 705, 858 y 892) la LEC 1/2000 ha optado por sustituirla - salvo en el art. 527-1 por lo menos expresiva de impugnación del recurrido. Se pretende justificar este cambio denominativo en la Exposición de Motivos de la Ley en las circunstancias de constituir un concepto ,generador de equívocos", al tiempo que ,perfila y precisa el posible papel de quien, a la vista de la apelación de otra pacto y siendo inicialmente apelado, no solo se opone al recurso sino que, a su vez, impugna el auto o sentencia ya apelado, judicado su revocación y sustitución por otro que le sea más favorable..." La impugnación sucesiva es una oportunidad que se concede al litigante que inicialmente no recurrió, pese a que la sentencia dictada no lo haya reconocido totalmente la concreta tutela pretendida, de arrepentirse de su decisión inicial, precisamente a consecuencia de que su adversario no se haya aquietado. Por su sola voluntad, permaneciendo inactivo durante el plazo de preparación, la sentencia dictada habría adquerido firmeza. No obstante, al haberse recurrido por su oponente, la Ley excepciona el principio de preclusión permitiendo al apelado aprovechar la oportunidad que le confiere el recurso de la parte contraria para impugnar, a su vez, los pronunciamientos para él desfavorables. El recurso de apelación impide la autoridad de cosa juzgada formal de los particulares efectivamente impugnados por el apelante pero lo mismo acontece con los pronunciamientos desfavorables a las restantes partes, al menos hasta que transcurra el plazo de 10 días concedido a los inicialmente recurridos para oponerse a impugnarla. Si estos no lo recurren sucesiva - o sobrevenidamente - adquieren firmeza y consecuentemente devienen invariables, dichas particularesApelación independientes y apelación accesoria no son idénticas, pues a través de ésta puede el litigante inicialmente no recurrente postular ante el tribunal ,ad queen" las pretensiones inicialmente deducidas por él en la 1ª instancia, o las defensas imprejuzgadas o desestimadas por la sentencia de primer grado. El recurrente sucesivo se convierte asimismo en apelante, como si hubiera recurrido de forma autónoma. Su recurso no es subordinado más que en cuanto al tiempo de su interposición. Es decir que la impugnación de la sentencia por el apelado solo se halla subordinada a la apelación principal en lo que concierne a la oportunidad de su planteamiento, pero se configura autónomamente en punto a la posibilidad de integrar el contenido del recurso sometido a la decisión judicial con motivos propios referidos a los extremos en que la resolución recurrida pueda resultar específicamente perjudicial al apelado, s TC. 199/88, configurar la LEC la adhesión a la apelación (actual impugnación) como un recurso de apelación autónomo a través del cual el apelado puede impugnar la sentencia en todos los puntos en que crea la es perjudicial, por lo que el tribunal de apelación tiene plenas facultadas para el examen de todas las cuestiones expresadas en el escrito de adhesión (S. TS. 28-11-89). En todo caso, el escrito en que se articula esta clase apelación ha de exponer con claridad y precisión los extremos de la resolución recurrida a que se contrae la impugnación y las alegaciones que en que funde (art. 461, apartado 2, en relación con el art. 458, apartado 1ª) incluyendo lacita de los preceptos sedicentemente infríngidos cuando se inste la nulidad por infracción de normas o garantías procesales que en el criterio de la parte la hayan podido producir indefensión, así como la indicación de haber solicitado oportunamente, en su caso, la subsanación de la falta(art. 459) y cumplimentar los demás presupuestos ordenados por alguna norma aplicable (art. 449) y, puede, también, acompañar documentos e interesar la práctica de los medios de prueba que repute conducentes a su derecho. Pues bien el caso que nos ocupa el actor D. Marcelino presentó escrito teniendo por preparado recurso de apelación contra la sentencia dictada en los presentes autos. Como dicho escrito fue presentada transcurrido que había sido el plazo del art. 457-1, recayó providencia de 26-12-02, inadmitiendo a tramite dicho recurso. No obstante si la parte demandada, a su vez, en tiempo y forma, presentó escrito solicitando tener por preparado recurso de apelación, dictándose providencia de 16-12-02, emplazando a la parte recurrente para que interpusiera el recurso conforme a lo dispuesto en los arts. 458 y ss. lo que así efectúo mediante escrito de 14-1-03, recurso del que por providencia del mismo día se dio traslado a la parte contraria, emplezandola por 10 días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable (art. 461-1)... tramite que aprovechó

D. Marcelino para por escrito de 4-2-03, oponerse a la apelación e impugnar la sentencia en el extremo de que fuese admitida su petición principal de revocar por completo la pensión por desequilibrio. Posibilidad que expresamente contempla el art. 461-3, por lo que no puede hablarse de quiebra de la buena fe procesal, máxime cuando anteriormente la parte intentó...

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