SAP Zaragoza 664/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:1904
Número de Recurso517/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución664/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA SENTENCIA: 00664/2007

SENTENCIA núm. 664 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintinueve de Noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 0000415/2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 517 de 2007, en los que aparece como parte apelante la ADMINISTRACION CONCURSAL DE ODEON 98, S.L. representado en primera instancia por el Abogado D. JOSE MIGUEL BELLIDO MARTINEZ; y como partes apeladas ODEON 98, S.L., representada en primera instancia por la Procuradora Dª LAURA SANCHEZ TENIAS y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de marzo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de incidente concursal interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial debo acordar y acuerdo que los créditos contra la masa reconocidos a los trabajadores de la concursada lo sea por su importe bruto, sin descontar la cuota de aportación a la Seguridad Social.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la Administración Concursal de Odeón 98 S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a las partes contrarias se opuso al recurso el Fondo de Garantía Salarial; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL impugnó la lista de acreedores que acompaña al informe de la Administración Concursal por incluir los créditos de de los trabajadores de la concursa reducidos en el importe de la cuota obrera que les corresponde como aportación a la Seguridad Social. Alega que, conforme al art. 104.2 LGSS, tal descuento no puede ser llevado a cabo sino en el momento de hacer efectivas las retribuciones, y no con fecha posterior, y que, como quiera que la concursa -ODEON 98 SL- no hizo en tiempo debido el pago de las retribuciones de sus trabajadores, no pude ser hecha ahora tal deducción al incluir su créditos en la lista de acreedores.

A tal pretensión se opuso la Administración Concursal. Alega que los importes descontados a...

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