STSJ Galicia 3971/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2012
Número de resolución3971/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0004348

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001634 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000862 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente /s: TEKSILON ESPAÑA SL

Abogado/a: DIEGO CASAIS LOIS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s : ADMON CONCURSAL METALGEST DEL ATLANTICO SL

Abogado/a: ARTEMIA LOPEZ DIGON

Recurrido: FOGASA.

Recurrido : ADMON CONCURSAL METALGEST DEL ATLANTICO SL

Abogado: DIEGO CASAIS LOIS FAX 986 16 86 56

Recurrido : METALGEST DEL ATLANTICO SL.

Abogado: VICTOR BOULLOSA BOULLOSA FAX: 986 86 87 86

Recurrido: TEKSILLON ESPAÑA SL

Abogado: DIEGO CASAIS LOIS FAX 986 52 08 13

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001634 /2012, formalizado por el/la D. Gumersindo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000862 /2011, seguidos a instancia de Gumersindo frente a FOGASA, METALGEST DEL ATLANTICO SL, TEKSILON ESPAÑA SL, TEKSILON UNIPESSOAL LDA,, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gumersindo presentó demanda contra FOGASA, METALGEST DEL ATLANTICO SL, TEKSILON ESPAÑA SL, TEKSILON UNIPESSOAL LDA, ADMON CONCURSAL METALGEST DEL ATLANTICO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha once de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.-El demandante Don Gumersindo ha prestado servicios para la empresa METALGEST DEL ATLÁNTICO SL desde el 2 de noviembre de 2009, con la categoría profesional de oficial de primera y un salario de 1.216'59 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El demandante fue despedido de la empresa el 5 de julio de 2011 mediante carta con el siguiente contenido íntegro: La dirección de la empresa ha acordado proceder a su despido por razones objetivas (concretamente falta de liquidez de la empresa) con efectos desde la fecha del 5 de julio del presente año. No consta que la empresa pusiera a disposición del trabajador la indemnización que corresponde por despido objetivo. TERCERO.- 1.- METALGEST es una empresa dedicada a la construcción y diseño de piezas y equipos de ingeniería y sus administradores solidarios son Doña Sagrario y Don Octavio . 2.- Las mercantiles TEKSILON UNIPESSOAL LDA y TEKSILON ESPAÑA SL, constituidas en julio y junio de 2011, respectivamente, se dedican al mismo objeto social que METALGEST y ha contratado los servicios de los administradores de la anterior. La madre y el hermano de Sagrario también prestan servicios en la nave que TEKSILON tiene en Portugal. 3.- Un delineante que prestaba servicios para METALGEST lo hace ahora para TEKSILON. 4.- Parte de la maquinaria y una furgoneta de METALGEST se encuentran en las instalaciones de TEKSILON. Otra parte se ha usado como dación en pago de diversas deudas de la empresa METALGEST. CUARTO.- La empresa METALGEST DEL ATLÁNTICO SL presentó concurso voluntario de acreedores el 14 de julio de 2011, siendo declarada en esta situación el 9 de noviembre de 2011. QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 27 de julio de 2011, la misma tuvo lugar el día 9 de agosto de 2011, con el resultado de sin efecto. SEXTO.- El demandante no es representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta Don Gumersindo, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 5 de julio de 2011 y condeno solidariamente a las empresas METALGEST DEL ATLÁNTICO SL, TEKSILON ESPAÑA SL y TEKSILON UNIPESSOAL LDA a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opten entre la readmisión del trabajador o abonarle la indemnización de

3.056,68 #, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como al abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por el actor, declarando improcedente su cese, y condena solidariamente a las empresas METALGEST DEL ATLÁNTICO SL, TEKSILON ESPAÑA SL y TEKSILON UNIPESSOAL LDA a soportar las consecuencias legales inherentes a dicha calificación. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal de la demanda TEKSILON ESPAÑA SL, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, tres motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y los dos restantes a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada se ciñe, exclusivamente, a la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida para que se sustituya el mismo por otro con la redacción siguiente: "1.-Metalgest del Atlantico, S.L. es una empresa que tiene como objeto social la construcción, fabricación y diseño de máquinas, equipos y piezas, servicios de ingeniería, proyectos, dirección y ejecución de obras civiles e industriales, asesoría y consultoría industrial, mecanización de piezas, útiles y repuestos, moldes y matrices y la importación y exportación de todo ello.

  1. - Las mercantiles TEKSILON UNIPESSOAL LDA y TEKSILON ESPAÑA, S.L. constituidas en julio y junio de 2011, respectivamente, desarrollan su actividad en el mismo sector que METALGEST DEL ATLANTICO, S.L. y ha suscrito dos contratos mercantiles con D. Octavio y D Sagrario, los cuales son autónomos.

  2. - La maquinaria entregada en dación en pago de diversas deudas de METALGEST DEL ATLANTICO, S.L. estuvo depositada en las instalaciones de TEKSILON UNIPESSOAL LDA.".

La revisión solicitada se funda en las grabaciones de los juicios 847/2011 y 848/2011 del Juzgado de lo Social n°4 de Vigo celebrados el mismo 9 de Enero de 2012 e Informe presentado por el administrador concursal D. Carlos Francisco el 24 de Enero de 2012 en el Juzgado de lo mercantil n°3 de Pontevedra en el concurso voluntario 438/2011, aportado igualmente junto con este escrito de recurso al amparo del artículo 233 de la ley 36/2011 de 10 de Octubre . Y no acogemos la revisión porque las grabaciones de otros juicios no son documentos a los efectos de fundar una revisión, -dada la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación - estando privadas de toda virtualidad revisoría las pruebas de confesión judicial y testifical, (SSTSJGalicia 10/01/01 (JUR 2001, 81623) R. 2952/98, 29/03/01 (JUR 2001, 156659) R. 4594/00, 04/04/01

R. 1464/00, 30/05/01 ( AS 2001, 2414) R. 2265/01, 29/11/01 R. 5426/01, 07/02/02 R 6499/01, 22/02/02 R. 3164/98, 23/12/02 ( JUR 2003, 82805) R.1744/02 ...), siendo doctrina reiterada que las actas de juicio -y las grabaciones no son más que documentación del acto de juicio- resultan conocidamente inhábiles para fundar una...

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