STSJ Galicia 1456/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1456/2012
Fecha09 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0001117

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005069 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000339 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Joaquín

Abogado/a: CARLOS MARIA VEIGUELA LASTRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BARRAS ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS (BEGASA), HEMAG SERVICIOS ELECTROMECANICOS SL, UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL

Abogado/a: JULIO FERNANDEZ-QUIÑONES GARCIA, VICTORIANO DE AZCARRAGA SALVADORES, RAFAEL TENA NUÑEZ

Procurador/a: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de Marzo de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005069 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. CARLOS MARIA VEIGUELA LASTRA, en nombre y representación de Joaquín, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000339 /2011, seguidos a instancia de Joaquín frente a BARRAS ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS (BEGASA), HEMAG SERVICIOS ELECTROMECANICOS SL, UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Joaquín presentó demanda contra BARRAS ELECTRICAS GALAICO ASTURIANAS (BEGASA), HEMAG SERVICIOS ELECTROMECANICOS SL, UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Septiembre de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante O. Joaquín, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios para la demandada UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L., con antigüedad de 1 de mayo de 2007, categoría profesional de lector y salario mensual de 90821 euros, con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.-La demandada UMANO fue contratada por la también demandada BARRAS ELÉCTRICAS GALAICO ASTURIANAS S.A. (BEGASA) para el servicio de lectura de contadores de suministro de electricidad, en el periodo de 1 de mayo de 2007 a 31 de marzo de 2011. Desde el 1 de abril de 2011 el servicio ha sido contratado con la codemandada HEMAG SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS S.L.- Constan unidos a autos los contratos suscritos entre las empresas, y su contenido se da por expresamente reproducido.- TERCERO.-El 16 de marzo de 2011 la demandada UMANO, tras recibir de BEGASA comunicación de la rescisión del contrato con ella suscrito, comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo en fecha 31 de marzo de 2011. El contenido de la carta remitida es el siguiente:

Lugo a 16 de marzo de 2011

Muy señor nuestro:

Mediante el presente escrito, le comunicamos que el día 31 de marzo del presente año, finaliza el contrato mercantil con el cliente "Barras Eléctricas Galaico Asturianas (BEGASA) con CIF 33001983", finalizando, por tanto, el contrato laboral por obra o servicio suscrito con Vd.

La empresa ha recibido dicho comunicado por parte del cliente el día 11 de marzo del presente año, mediante escrito redactado al efecto, el cual ha sido enviado mediante correo electrónico.

Por todo ello, le comunicamos que con esa fecha, 31 de marzo de 2011, quedará rescindida a todos los efectos la relación laboral con la Empresa Umano Servicios Integrales, S.L., causando baja en la misma.

A partir de esta fecha la empresa pondrá a sus disposición la liquidación de haberes correspondientes, así como toda la documentación que se deriva de la extinción contractual, pudiendo recoger usted la misma en nuestras oficinas de la Ronda de la Muralla 164, bajo (Lugo).

Sin otro particular, atentamente

CUARTO

Los medios humanos y materiales precisos para la prestación del servicio de lectura de contadores son proporcionados por la empresa prestataria del servicio. Así, una vez concluido el contrato de BEGASA con UMANO, la empresa HEMAG ha aportado sus propios medios para el desarrollo del contrato por ella suscrito.- QUINTO.- Tanto la empresa UMANO como la empresa HEMAG han organizado sus recursos a su conveniencia para la prestación del servicio de lectura de contadores contratado con BEGASA.- SEXTO.-En la demandada es de aplicación el convenio de empresa publicado en el BOE de fecha 10 de febrero de 2009.- SÉPTIMO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.- OCTAVO.- El 25 de abril de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia respecto de la demandada BEGASA, y sin efecto respecto de las otras dos. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Joaquín contra las empresas UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L., HEMAG SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS S.L. y BARRAS ELÉCTRICAS GALAICO ASTURIANAS S.A. (BEGASA), absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Joaquín formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2 de noviembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a las demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada Hemag Servicios Electromecánicos S.L. a que readmita al actor en las condiciones que regían con anterioridad al despido, o, a su opción, le indemnice en cuantía de 45 días por año de servicio, prorrateados por meses los periodos inferiores a un año, en ambos casos con abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente de los ordinales segundo, cuarto, quinto y sexto.

En el segundo solicita que se añada lo siguiente: "Previamente, la codemandada Begasa había contratado la lectura de los contadores de suministro de electricidad, con las empresas y períodos que, seguidamente se relacionan:

- Cobra Servicios Auxiliares S.A., desde 03.07.2000 a 31.01.2004

- Eulen, desde 01.02.2004 a 30.04.2007

En las referidas empresas, al igual que en Umano, el actor prestó sus servicios con la categoría de Lector.

Constan unidos a autos los contratos suscritos con las empresas, y su contenido se da por expresamente reproducido", con amparo en los documentos obrantes a los folios 37 a 47 y 55 de autos.

Respecto al cuarto, interesa la supresión de la redacción dada por el juez a quo y la sustitución por el siguiente tenor literal: "Para la realización de la contrata Begasa proporcionó a Unamo los medios materiales precisos para la realización de los trabajos de lectura de contadores, en concreto, 6 tenazas-marchamos, 3 ópticas, 21 peanas y 42 baterías, modelo tpl#s symbol MC9090, y 3 tpl#s husky MP 2500, que se pusieron a disposición de los trabajadores de Umano y que Umano hubo de devolver a Begasa a la extinción de la contrata.

Igualmente y dentro del contrato tipo suscrito por Begasa con Hemag, por parte de aquella se pone a disposición de Hemac, mediante arriendo, de los equipos de TPL (terminales portátiles de lectura) precisos para la lectura de contadores, exigiendo de otra que "el personal que forme parte de este servicio deberá tener conocimientos suficientes sobre zonas de lectura, manejo de TPL...".

Entre los medios materiales que Hemag aporta a la contrata, vehículos y otra maquinaria no figuran los equipos TPL precisos para la lectura de contadores.

De otra Hemag, para la prestación del servicio, contrató personal que venía contratado por Umano para la realización de la contrata con Begasa y al que se le extinguió el contrato de trabajo para acceder a la nueva contrata con Begasa", con base en los documentos obrantes a los folios 49, 50 a 5388,89, 111 a 116, 54 y al CD de grabación del juicio. En cuanto al hecho probado quinto, se propone la supresión de la redacción dada por el juez a quo y su sustitución por lo siguiente: "La organización del servicio por parte de las contratistas, tanto en lo que se refiere al área de lecturas como en lo que respecta a la organización de trabajo e incidencia, se realiza en coordinación con personal interlocutor de Bagasa, que, además supervisará el servicio", con base en el documento obrante al folio 89 de autos.

Finalmente en el sexto, sustituir la redacción por lo siguiente: "No consta en autos convenio...

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