SAP Guipúzcoa 317/2004, 17 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE |
ECLI | ES:APSS:2004:1157 |
Número de Recurso | 1217/2004 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 317/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
SENT AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
Tfno.: 943-000711
Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.05.2-03/008186
R.APE.ORD.LECN 1217 /04
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia)
Procedimiento: Pro.ordinario L2 591/03
Recurrente: Consuelo y María Inmaculada
Procuradora: SARA ARAMBURU CENDOYA
Abogado: ALBERTO GARMENDIA BELDARRAIN
Recurrido: SISSEL S.A.
Procurador: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGÜES
Abogado: EDUARDO SATOSTEGUI DORADO
S E N T E N C I A N º 317/04
ILMOS. SRES.
Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO
En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario, seguidos con el número 591 del año 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián, a instancia de DÑA. Consuelo y DÑA. María Inmaculada (demandadas/apelantes), representadas por la Procuradora Dña. Sara Aramburu Cendoya y defendidas por el Letrado D. Alberto Garmendia Beldarrain, contra la mercantil SISSEL, S.A. (demandante/apelada), representada por el Procurador D. Pedro Arraiza Sagües y defendida por el Letrado D. Eduardo Satostegui Dorado; todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha veintinueve de abril de dos mil cuatro .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián se dictó sentencia de fecha 29 de abril de 2004, que contiene el siguiente
FALLO
"ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribuanles D. Pedro Mª. Arraiza Sagües, en la representación que ostenta de SISSEL, S.A., contra Dª María Inmaculada y Dª. Consuelo, debo condenar y condeno a las demandadas a que abone a la actora la cantidad de 5.536,56 euros, más los intereses legales desde el día 7-10-02, con imposición de las costas a la parte demandada".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitida y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 24 de agosto de 2004, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó rollo de apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 9 de noviembre de 2004, a las 11,30 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidenta DÑA. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.
Por la Procuradora Sra. Aramburu, en la representación en autos acreditada, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29 de Abril de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de esta ciudad, en súplica de su revocación y el dictado de otra por la que, desestimándose íntegramente la demanda, se absuelva a sus representadas de las pretensiones deducidas contra las mismas, imponiendo a la actora las costas procesales causadas.
Fundamenta la recurrente su pretensión revocatoria en las alegaciones siguientes:
-
se ha acreditado el pago por parte de las demandadas de 4.500 euros;
-
se ha acreditado que las prendas fueron devueltas.
La parte apelada se opone al recurso de apelación interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Frente a la reclamación en su día formulada por la actora, las demandadas formularon oposición en base a dos motivos:
-
que las mercancías por ellas vendidas fueron abonadas a la actora;
-
que el resto (es decir, las no vendidas) fueron devueltas;
concluyendo, por consiguiente, que nada debían abonar a la actora.
La Juzgadora de instancia, tras recordar las reglas sobre distribución de la carga probatoria y el principio general de libertad de forma que rige en nuestro ordenamiento en cuanto a la perfección de los contratos, analiza la prueba practicada concluyendo que, no discutida por las partes la existencia del contrato, la mecánica observada en sus relaciones comerciales y la entrega de las mercancías cuyo precio se reclama, las demandadas no han conseguido acreditar los motivos de oposición alegados, a saber, ni la...
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