STSJ Galicia 4114/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4114/2012
Fecha10 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0004871

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001949 /2012-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000965 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO

Recurrente: Consuelo

Graduado Social: ESTHER LOPEZ MELON

Recurrido: COPO IBERICA,S.A.

Abogado: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

Otros : MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1949/2012, formalizado por Dª Consuelo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 965/2011, seguidos a instancia de Dª Consuelo frente a COPO IBERICA,S.A. y la participación MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Consuelo presentó demanda contra COPO IBERICA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Febrero de dos mil doce que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª. Consuelo, nacida el día NUM000 de 1.963 y con D.N.I. número NUM001, vino prestando servicios para la empresa Copo Ibérica, S.A. con la categoría profesional de oficial de 3a y un promedio mensual durante el año 2.011 en los meses precedentes a su despido de 1.018'04 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- La actora inició su relación laboral con la demandada en fecha 16 de, enero de 1.995 hasta el 3 de febrero, del 13 de febrero al 12 de abril, del 19 de abril al 27 de julio, del 13 al 22 de diciembre, del 24 de junio al 24 de julio y del 26 de agosto al 18 de diciembre de 1.996, del 2 de enero al 14 de febrero de 1.997, del 19 de febrero al 26 de marzo, del 2 de abril al 31 de julio y del 1 de septiembre al 8 de noviembre de 1.997, percibió prestaciones por desempleo del 9 de noviembre de 1.997 al 8 de marzo de 1.998, volvió a trabajar para la demandada del 14 de septiembre al 22 de diciembre de 1.998, del 4 de enero al 18 de marzo de 1.999, del 3 de mayo al 25 de junio y del 30 de agosto al 10 de octubre de 1.999; del 14 de diciembre de 1.999 al 9 de enero de 2.000 trabajó para Sergal Ames, S.L. Y de nuevo lo hizo para la demandada desde el 17 de enero de 2.000./ Tercero.- Tramitado el correspondiente expediente sancionador, la empresa le notificó a la trabajadora el día 18 de agosto de 2.011 carta de fecha 17 de agosto comunicándole su despido disciplinario con efectos del día 18 y en base a los siguientes hechos:/ "El pasado día 12 de julio de 2011 hacia las 9:45 horas, antes de empezar a trabajar, se dirigió a la responsable de seguridad indicándole que tenía el codo izquierdo inflamado y mucho dolor en el mismo, atribuyéndolo a su puesto de trabajo y solicitando permiso para acudir a la mutua. Los servicios médicos de la misma le prestaron asistencia médica, causando una baja que posteriormente calificarían como profesional. EPICONDILITIS IZQUIERDO./ Usted trabaja en el puesto de balas de setas desde el mes de marzo en calidad de operaria 4 horas cada día. Según sus manifestaciones indica que tiene que empujar una bala para introducirla en la prensa y que esto le produce dolor y posiblemente la lesión. Sin embargo en su puesto de trabajo actual usted utiliza los dos brazos, no requiriéndose ningún esfuerzo especial del brazo izquierdo. Asimismo de la ficha de seguridad del puesto de trabajo elaborado por el servicio de prevención no se desprende riesgos especiales para los brazos; así se entienden por riesgos asociados la caída de objetos por manipulación, los golpes o cortes por objetos o herramientas, las caídas de personas, los atrapamientos por y entre objetos, los sobreesfuerzos y los atropellos o golpes contra vehículos./ Lo anterior ya de por sí resulta relevante, pero si a ello sumamos que durante su situación de baja motivada por un dolor de tal entidad que le ha impedido realizar su trabajo, usted ha realizado una vida absolutamente normal, los hechos adquieren mayor gravedad siendo ambas situaciones a nuestro juicio incompatibles./ Según hemos tenido conocimiento el día 19 de julio de 2011 usted realizó todo tipo de actividades irreconciliables con sus dolores tales como conducir con total normalidad en diversos trayectos, acudir a distintos establecimientos comerciales o realizar actividades propias de limpieza. Al día siguiente, esto es el 20 de julio de 2011, volvió a actuar en el mismo sentido limpiando de forma enérgica su casa, en concreto agitando una mopa con ambos brazos no manifestando signos de dolor alguno. Y el 22 de julio sobre las 20:00 horas usted manejo bolsas con total normalidad no acusando limitación o molestia alguna. Asimismo el día 29 de julio usted vuelve a efectuar sobre las 9:00 horas de la mañana movimientos agitando una mopa que en nada manifiestan incomodidad alguna en su brazo. Por último en fecha de ayer, 4 de agosto, sobre las 12:40 horas salió de su domicilio conduciendo un vehículo y se dirigió a O Porriño realizando nuevamente durante todo el día, una vida con total normalidad conduciendo diversos trayectos y portando bolsas en su brazo./ Llama especialmente la atención como durante todo este tiempo que usted ha estado de baja realiza acciones con su brazo izquierdo, las cuales implican movimientos, estiramientos o sobrecargas de especial consideración que en ningún caso podrían ser por personas cuya lesión le impida realizar su trabajo, tales como abrocharse el cinturón, maniobras a volante, cargar bolsas incluso con fruta, levantar a su hijo para subirlo en la silla del coche o sacudir enérgicamente distintos objetos. En todo caso, las actividades, movimientos o gestos que usted ha venido realizando son a nuestro juicio incompatibles con episodios dolorosos y, en todo caso, desaconsejables y nocivos para la recuperación de su extremidad izquierda dados los esfuerzos que los mismos implican./ A nuestro entender, y a pesar de lo que usted afirma en su pliego de descargos, estos hechos evidencian una absoluta trasgresión de la buena fe contractual, contraria a lo dispuesto en el artículo S del Estatuto de los Trabajadores en concurrencia con el 20.2 y 54.2.d) del mismo cuerpo legal así como el 61.3 y 4 del Convenio Colectivo, por cuanto se ha producido la simulación de la gravedad de una lesión tal como le relatábamos con anterioridad, a sabiendas del perjuicio que esto causa no sólo a la Empresa sino también a la seguridad social y a la sociedad en general, por cuanto de hecho se produce un beneficio económico de su parte sufragado con dinero público. Esta conducta la entendemos como un importante agravante respecto a la falta cometida"./ Cuarto.- La trabajadora, afiliada a la Confederación General del Trabajo, tiene jornada reducida desde el 15 de septiembre de 2.009, realizando una jornada de 4 horas diarias de lunes a viernes en turnos de 10 a 14 y de 14 a 18 horas./ Quinto.- El trabajo que realiza la actora, que es diestra, consiste colocar una bolsa en una tolva y llenarla con restos de espuma hasta cargar unos 20 kilos, atar y arrastrar la bolsa unos 3-4 metros hasta una prensa, colocarlas en la misma apilándolas (la primera está prácticamente en el suelo) hasta colocar 4 bolsas y luego accionar un botón para prensar las bolsas y realizar una "bala" que luego transporta con ayuda de un transpalet mecánico. En cada jornada realiza un promedio de 8 "balas", lo que supone llenar, arrastrar y colocar 36 bolsas./ Sexto.-La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal en los siguientes períodos y por las siguientes causas y contingencias:/ Del 25 de junio al 17 de julio de 2.001 por accidente de trabajo al sufrir un tirón en la pierna derecha./ Del 12 de septiembre al 26 de octubre de 2.001 por accidente laboral al lesionarse el dedo índice de la mano derecha./ Del 24 de abril al 8 de mayo de 2.002 por accidente de trabajo al notar un dolor en el hombro derecho./ Del 17 de septiembre al 15 de octubre de 2.002 por enfermedad profesional por picor y erupciones en ambos brazos./ Del 11 de diciembre de 2.002 al 17 de enero de 2.003 por accidente laboral con diagnóstico de cervicalgia./ Del 27 de mayo al 9 de junio de 2.003 por accidente laboral debido a dolor en hombro derecho./ Del 16 de febrero al 18 de marzo de 2.004 por contingencias profesionales con diagnóstico de alergia respiratoria./ Del 7 de septiembre al 12 de noviembre de 2.004 por accidente laboral por dolor en un dedo de la mano izquierda./ Del 20 de septiembre al 13 de octubre de 2.005 por accidente laboral con diagnóstico de cervicalgia./ Del 28 de febrero al 24 de marzo de 2.006 por contingencias profesionales con diagnóstico de contractura muscular de gemelo de la pierna izquierda./ Del 15 de septiembre al 6 de octubre de 2.006 por accidente in itinere por caerse al ir al trabajo y golpearse el hombro y pie izquierdos./ Del 29 de mayo al 9 de agosto de 2.007 por contingencias profesionales por padecer epicondilalgia derecha./ Del 22 de octubre de 2.007 al 20 de agosto de 2.008 por contingencias profesionales. Del 13 de abril al 6 de agosto de 2.010 por dolor en el dedo corazón de la mano derecha derivado de accidente laboral por trabajo repetitivo./...

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