STSJ Castilla y León 807/2009, 22 de Diciembre de 2009
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2009:8061 |
Número de Recurso | 747/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 807/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00807/2009
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 747/2009
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 807/2009
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintidós de Diciembre de dos mil nueve.
En el recurso de Suplicación número 747/2009 interpuesto por DOÑA Leocadia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 737/2009 seguidos a instancia de la recurrente, contra GRUPO "EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A. en materia de Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2009 cuya parte dispositiva dice: "Que desetimando la demanda presentada por DOÑA Leocadia contra GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A. debo declarar y declaro procedente el despido que ha sido operado a la actora por la empresa demandada, absolviendo a GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "
DOÑA Leocadia ha venido prestando servicios para la empresa GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A. con una antigüedad de 21 de Julio de 1998, ostentando la categoría profesional de Dependienta de Pescadería y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.298,38 euros, desarrollando su actividad en el supermercado que la empresa demandada tiene en la localidad de Villarcayo, siendo sus funciones las siguientes: su cometido principal es la de atención al cliente, preparación del mostrador y venta de los productos, así como la recepción de los contenedores con los productos frescos, su descarga, almacenamiento en la cámara frigorífica y colocación en los expositores. Al cierre de la sección se procede a la limpieza de las herramientas de corte, demás utensilios e instalaciones. Para la preparación de los productos se utilizan cuchillos, tijeras, rascadores, herramientas que presentan aristas vivas o filos. Puntualmente y cuando no tiene tarea que realizar efectúa funciones de reponedor o colabora en las tareas de descarga de camiones, englobándose dentro de las tareas realizadas en su puesto de trabajo, las siguiente: -Recepción y colocación de la mercancía (productos de venta al publico y hielo para la conservación de los mismos) en los mostradores, congeladores, refrigeradores y zonas de exposición, controlando la fecha de caducidad y el buen estado de conservación de todos los productos expuestos además de señalizar sus precios. Durante esta tarea manipula cargas de hasta 30 kilogramos en el caso de las cajas de pescado y hasta 15 kilogramos en los sacos de hielo. -Ayuda al cliente en la elección de los productos, indicando precios, condiciones de venta y ofertas. -Manipulación, adecuación y embolsado de los productos vendidos, según las necesidades de los consumidores, para ello utilizan, tijeras, cuchillos, fileteras, grapadora, macheta y escamadoras. -Limpieza de las instalaciones y herramientas utilizadas, para ello utilizan escoba, fregona, manguera y paños. -Elaboración y tramitación de pedidos en función de las necesidades del supermercado. -Seguimiento de los protocolos APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) establecidos, así como la cumplimentación de los registros correspondientes (control de temperaturas. desinfección. etc.).
-Ocasionalmente realiza recuentos de productos no pertenecientes a su sección durante balances y/o inventarios, y coloca carteles informativos para lo que puede utilizar escaleras manuales. Las funciones del trabajo comportan los siguientes tipos de movimientos y posturas:
-
Movimientos:
-Flexión y extensión de extremidades superiores manos) de manera repetida aplicando esfuerzos.
(muñecas,
-Levantamiento, empuje o arrastre de cargas de distintos pesos y dimensiones, siendo las más pesadas de 30 kilogramos.
-
Posturas:
-Permanecer en pie o caminando durante toda su jornada laboral.
-Durante las tareas de venta la trabajadora adopta posturas forzadas de las extremidades superiores al realizar la selección, manipulación y adecuación de los productos de venta.
La empresa GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN y SUPERMERCADOS S.A., tiene asegurada la situación de Incapacidad Temporal tanto por contingencias comunes como profesionales con MUTUA MC-MUTUAL, habiendo iniciado la actora en fecha 16 de septiembre de 2.008 situación de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de enfermedad común, estando basada dicha situación de Incapacidad Temporal en el diagnóstico de "Artrosis de Caderas", acudiendo DOÑA Leocadia a las revisiones médicas fijadas por MUTUA MC-MUTUAL con bastones.
La demandante junto con Don Salvador es titular de una finca dedicada a la explotación de hortalizas para uso propio, en la que existe una huerta con invernadero y una casa que tiene televisión, cocina, sofá-cama ...
En fecha 8 de junio de 2.009 la actora sobre las 15,15 horas, descargó unas bolsas y dos maletas pequeñas del maletero de un coche, que introdujo en su domicilio.
El día 9 de junio de 2.009 la demandante sobre las 17,35 horas acudió conduciendo un vehículo a la finca de su propiedad, permaneciendo dentro del invernadero hasta las 22,00 horas realizando tareas dentro del mismo, agachándose, levantándose y utilizando las extremidades superiores.
En fecha 12 de junio de 2.009 la actora sobre las 18,00 horas acudió conduciendo un vehículo a la finca de su propiedad, permaneciendo en el exterior de la misma desde las 20,30 horas hasta las 20,45 horas, realizando tareas consistentes en cortar unas lechugas, agachándose, levantándose y utilizando las extremidades superiores, metiendo las lechugas en cajas y caminando con ellas entre los surcos de la parcela, abandonando la finca a las 20,45 horas conduciendo un vehículo acompañada de un hombre, dirigiéndose a una tienda de alimentación descargando unas cajas de lechugas, introduciendo la demandante una de esas cajas as, que pesaba 1 kg aproximadamente.
En fecha 1 de julio de 2.009 la empresa demandada notificó carta de despido a la actora del siguiente tenor literal:
"Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Compañía ha tomado la decisión de despedirle, con efectos a partir de la recepción de la presente, por la comisión de una falta laboral de carácter muy grave. Los hechos que motivan esta decisión son los que a continuación se describen:
Como bien sabe, usted viene prestando sus servicios en la Sección de Pescadería del centro de trabajo que la Empresa tiene en Villarcayo, en la calle obras Públicas s/nº, donde usted presta sus servicios con la categoría profesional de Dependiente.
Desde el pasado 16 de Septiembre de 2008 usted se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, situación en la que permanece en el momento actual. Durante todo el proceso de baja ha venido percibiendo, a cargo de MC-Mutual, la prestación que legalmente le corresponde. Asimismo y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por el que se rige la empresa, durante todo el periodo en que usted ha permanecido de baja, usted ha venido percibiendo, a cargo de la empresa, el complemento de incapacidad temporal regulado en el mencionado artículo.
Pues bien, la Dirección de la Compañía ha tenido conocimiento de que usted ha venido realizando tareas totalmente incompatibles con su situación de incapacidad temporal en la que se encuentra.
Como consecuencia de ello, la Empresa ha podido constatar los siguientes extremos:
Que el día 8 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba