STSJ Islas Baleares 944/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2007:1333
Número de Recurso369/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución944/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00944/2007

Recurso de apelación nº 369/2.007.

Procedimiento ordinario nº 168/2006.

SENTENCIA

Nº 944

En la Ciudad de Palma de Mallorca a doce de noviembre de 2007.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados.

Es parte apelante SALAOMEGA S.L., representado por la procuradora Doña María Ortiz Peñalver.

Es parte apelada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la que representa el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Constituye el objeto del recurso una sentencia dictada el cuatro de junio de 2007 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Palma.

Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica que Salaomega S.L. formuló contra un acuerdo tomado el dieciocho de abril de 2006 por el Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Illes Balears por medio del que se inadmitió, por presentación fuera del plazo vigente en el ordenamiento jurídico aplicable, el recurso de alzada que esta entidad mercantil interpuso contra una resolución de diecinueve diciembre 2005.

El acuerdo de 19/12/2005 había extendido a esta empresa, con carácter solidario, las deudas económicas que con la Administración de la Seguridad Social mantiene D. Pedro Miguel.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

La sentencia 255/2007, de cuatro de junio, dictada por la Ilma Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Primero: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de 18 de abril de 2006 que inadmitió a trámite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 19 de diciembre de 2005 que declaró la responsabilidad solidaria de la entidad demandante por las deudas contraídas por D. Pedro Miguel, confirmando íntegramente esa resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia (los autos se remitieron al tribunal el siete de septiembre de 2007, con recepción en el mismo el trece de ese mes).

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día seis de noviembre de 2007.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Salaomega S.A. cuestiona, en esta segunda instancia, la adecuación a Derecho de una sentencia dictada el 4 de junio de 2007 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Palma.

Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica que la sociedad apelante formuló contra un acuerdo tomado el 18 de abril de 2006 por el Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Illes Balears que, a su vez, inadmitió, por presentación fuera del plazo vigente en el ordenamiento jurídico aplicable, el recurso de alzada interpuesto contra una resolución de 19 diciembre 2005 (que había extendido, con carácter solidario, y a cargo de Salaomega S.L., las deudas económicas que con la Administración de la Seguridad Social mantiene D. Pedro Miguel ).

En el recurso de apelación se explica que el Sr. Pedro Miguel, legal representante de la sociedad que en el marco de los autos 168/2006 dispuso del carácter de parte actora, autorizó a D. Miguel (a), asesor laboral de la recurrente, a:

"... la realización de diversas gestiones - alegaciones, comprobación, y examen del expediente, aportar documentación - y, se concluye, "si procede, recibir la notificación de los requerimientos, citas y resoluciones, todo ello derivado por su escrito de fecha 16.05.05" (Alegación Tercera, escrito de apelación).

Con ese amparo, el 3 de febrero de 2006 se puso en conocimiento del despacho del Sr. Miguel - si bien no a éste directamente - la existencia de la resolución de 19 diciembre 2005 con cuyo intermedio (b) se acordaba la extensión de responsabilidad por deudas de la Seguridad Social a cargo de Salaomega S.A. Pero esta comunicación no excluía la necesidad de que por parte de la Subdirección General de Procedimientos Especiales se cumpliese con la carga de poner en conocimiento dicho acuerdo, de forma simultánea, a la propia dirección de la empresa que se veía afectada por la extensión de responsabilidad, sobre la base de:

- La excepcionalidad ínsita a la autorización concedida a favor del Sr. Miguel, todo ello vistos los...

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