STSJ Comunidad de Madrid 120/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2017:1388
Número de Recurso311/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución120/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0005759

RECURSO Nº 311/2016

SENTENCIA Nº 120

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. José Ramón Chulvi Montaner

En la Villa de Madrid a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 311 de 2016 interpuesto por la entidad «Proyectos de Jardines y Mantenimiento Nuevo Estilo S.L.» representada por el Procurador don Raúl Martínez Ostenero y asistida por el Letrado don Juan Carlos Fernández Herrero contra el acuerdo de 28 de enero de 2016, de La Comisión de Urbanismo de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid) que acordó otorgar la calificación urbanística solicitada por la entidad «Desert City, S.L.» para la instalación de un vivero y usos asociados en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del Catastro de Rústica de San Sebastián de los Reyes, con las condiciones señaladas en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 14 de enero de 2016. Ha sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid y como codemandada la entidad «Desert City, S.L.», representada por la Procuradora doña Lourdes Fernández Luna Tamayo y asistida por el Letrado don Eduardo Martínez Santiago

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador don Raúl Martínez Ostenero en nombre y representación de la entidad «Proyectos de Jardines y Mantenimiento Nuevo Estilo S.L.» formalizó demanda el día 8 de julio de 2.016, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando dicte sentencia por la que se anulara el acuerdo 9/2016, de La Comisión de Urbanismo de Madrid relativo a la calificación urbanística solicitada para la instalación de un vivero y usos asociados en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del Catastro de Rústica de San Sebastián de los Reyes, resolución esta por la que se otorgó la Calificación Urbanística, haciendo estar y pasar a la demandada por dicha resolución y todo ello con expresa condena en costas a la demandada y a quien se opusiera a la demanda.

S EGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 27 de Julio de 2.016, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora doña Lourdes Fernández Luna Tamayo en nombre y representación de la entidad «Desert City, S.L.» se presentó escrito el día 21 de septiembre de 2.016 contestando a dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando tenga por formulado escrito de contestación a la demanda delrecurso contencioso-administrativo de referencia interpuesta por la entidad Proyectos De Jardinería y Mantenimiento Nuevo Estilo S.L., y tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se acuerde desestimar dicho recurso.

CUARTO

Por Auto de 6 de octubre de 2.016 se acordó recibir el recurso a prueba, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni tramite de conclusiones escritas se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 16 de febrero de 2016 las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Raúl Martínez Ostenero en nombre y representación de la entidad «Proyectos de Jardines y Mantenimiento Nuevo Estilo S.L.» interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 28 de enero de 2016, de La Comisión de Urbanismo de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid) que acordó otorgar la calificación urbanística solicitada por la mercantil DESERT CITY, S.L., para la instalación de un vivero y usos asociados en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del Catastro de Rústica de San Sebastián de los Reyes, con las condiciones señaladas en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 14 de enero de 2016.

SEGUNDO

Este Tribunal en Sentencias de 27 de Abril de 2004, 20 de Julio de 2.004 y 14 de Septiembre de 2006 ha entendido que existe cierto margen de discrecionalidad en la concesión de las calificaciones urbanísticas, dado que es una facultad extraordinaria respecto de las que conforman le derecho de propiedad del dueño de una finca que se encuentre en suelo no urbanizable que habilita para la implantación de un uso que no es el ordinario. Es evidente que la actuación de la administración pública puede ser sometida a enjuiciamiento ante esta Jurisdicción a fin de evaluar la corrección, razonabilidad y proporcionalidad de su actuación dado que la propia Ley establece unos parámetros para la concesión de dicha calificación, aún cuando dichos parámetros no conviertan la actuación de la Comunidad Autónoma de Madrid en absolutamente reglada si se establecen determinados criterios que se han de establecer para conceder o denegar la calificación urbanística. Por tanto es posible el análisis de los motivos por los que se otorga la calificación urbanística, toda vez que no cabe la concesión de la misma con infracción de las normas jurídicas y el planeamiento urbanístico correspondientes.

TERCERO

C onforme el artículo 9 de la Ley Territorial de Madrid 9/2001 de 17 julio 2001 del suelo de Madrid, señala que la función social de la propiedad delimita el contenido de las facultades urbanísticas susceptibles de adquisición y condiciona su ejercicio. Los derechos y los deberes de la propiedad del suelo resultan de su clasificación y, en su caso, calificación urbanística. Debe señalarse que conforme solicitada la calificación urbanística el 25 de julio de 2013 resulta de aplicación la Ley 8/2013, de 26 de junio que dio una nueva redacción al artículo 8 de la texto refundido de la ley de suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio estableciendo que 1 . El derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación en materia de ordenación territorial y urbanística aplicable por razón de las características y situación del bien.

Comprende asimismo la facultad de disposición, siempre que su ejercicio no infrinja el régimen de formación de fincas y parcelas y de relación entre ellas establecido en el artículo 17.

  1. En el suelo en situación rural a que se refiere el artículo 12.2,a), las facultades del derecho de propiedad incluyen las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice.

Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural.

CUARTO

Y en el mismo sentido el artículo 16 de la Ley Territorial de Madrid 9/2001 de 17 julio 2001 del suelo de Madrid, indica que tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección los terrenos en que concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Que deban incluirse en esta clase de suelo por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con el planeamiento regional territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. b) Que el planeamiento regional territorial y el planeamiento urbanístico consideren necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por sus valores agrícolas, forestales, ganaderos o por sus riquezas naturales. El planeamiento regional territorial...

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