SJS nº 1 398/2021, 15 de Julio de 2021, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:3988
Número de Recurso818/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00398/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:

Equipo/usuario: LPG

NIG: 24089 44 4 2020 0002429

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000818 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Juan Manuel

ABOGADO/A: RUBEN MERINO ACEVEDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: COMPAÑIA LOGISTICA ACOTRAL S.A.

ABOGADO/A: SUSANA JIMENEZ MATEO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 818/2020

Despido disciplinario

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 398/2021

En León, a quince de julio del año dos mil veintiuno. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 818/2020, que versan sobre despido disciplinario, en los que han intervenido, como demandante Juan Manuel, con DNI núm. NUM000, que comparece defendido por el Letrado Sr. D. Rubén Merino Acevedo; y, como demandada la empresa Compañía Logística Acotral, S.A., con CIF núm. A29094679, domicilio en Villadangos del Páramo (León), representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Susana Jiménez Mateo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de noviembre de 2020, tuvo entrada a través de LexNet, en la Of‌icina de reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto efectuado correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de improcedencia del despido, con las demás consecuencias inherentes a tal declaración.

Segundo

Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, que fue suspendido, celebrándose efectivamente el día 14 de julio de 2021, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso, en los términos que se recogen en la mencionada acta de juicio; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

El demandante, Juan Manuel venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Compañía Logística Acotral, S.A., encuadrada en el sector de transporte de mercancias por carretera, desde el 14 de diciembre de 2006, en el centro de trabajo de Villadangos del Páramo (León), con la categoria de conductor mecánico, con sujeción al Convenio Colectivo de empresa y derecho a percibir un salario, incluida la prorrata de gratif‌icaciones, que equivale a un salario de 2.210,98 euros brutos mensuales ( promedio de los últimos doce meses ).

Segundo

Con fecha 28 de octubre de 2020, la demandante recibió carta de despido disciplinario, de fecha 28 de octubre de 2020 y efectos del 28 de octubre de 2020, en la cual se expresa lo siguiente (Descriptor 2):

"...En Villadangos del Páramo a 28 de octubre de 2020

Baltasar, con D.N.I. número NUM001, en representación a estos efectos de la mercantil Cía. Logística Acotral, S.A.U, con C.I.F. número A-29.094.679, en donde usted presta sus servicios

LE COMUNICA

Que tras los hechos que posteriormente se relacionan, ha decidido RESOLVER EXPEDIENTE DISCIPLINARIO de fecha 14 de octubre de 2020 en base a los siguientes

HECHOS

Como Ud. sabe, inició su prestación de servicios para Acotral en fecha 14 de diciembre de 2006, con la categoría profesional de conductor mecánico. En fecha 31 de julio de 2020, Ud. inició un proceso de incapacidad temporal por rotura f‌ibrilar que f‌inalizó el 21 de agosto de 2020. Pues bien, la Dirección de la Empresa ha podido constatar lo siguiente:

- A las 11:16 horas del día 17 de agosto de 2020, Ud. abandona su domicilio particular, y se dirige a pie, andando con total normalidad, hasta una furgoneta de un vendedor de pan ambulante que se encuentra cruzando la

calle. Tras recoger el pan, regresa usted al interior del domicilio. Minutos después, se encuentra usted bajando las escaleras exteriores de la vivienda.

- A las 11:44 horas, abandona usted la vivienda, en esta ocasión llevando una media en la pierna derecha, y se pone al volante del vehículo ....KFD . Acude usted a una granja avícola y regresa al domicilio a las 13:08 horas aproximadamente. En el regreso, también es usted quien conduce el vehículo.

- A continuación, saca usted del maletero un saco de color naranja de considerables dimensiones y peso, en apariencia. Lo hace con ayuda de su hija, y a continuación lo carga usted sólo en su hombro derecho y lo introduce en su vivienda. Poco después vuelve a salir de la vivienda para hacer unos trabajos manuales en la ventanilla de otro vehículo distinto al que conducía minutos antes. Lo hace usted caminando con aparente normalidad.

- A las 06:59 horas del día 18 de agosto de 2020, abandona usted su domicilio cargado con una escopeta, mete unos perros en el maletero y a continuación se desplaza usted con el Peugeot gris con el que ayer estuvo trabajando en la ventanilla, en dirección a una zona de caza situada en las proximidades de la localidad de Alcuetas (León).

- De la jornada de caza regresa usted a su domicilio a las 13:25 horas aproximadamente, conduciendo usted el vehículo antes descrito, del que sacan unas aves de caza, y unas botas manchadas de barro, para regresar así a su domicilio. Viste usted el polo de la empresa.

Estos hechos suponen una transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de conf‌ianza con ocasión de su trabajo, así como una posible simulación de enfermedad y, en su caso, la realización de actividades incompatibles con su situación de baja.

En fecha 20 de octubre de 2020 se ha recibido escrito de alegaciones formuladas por el comité de empresa, una vez se le dio traslado del expediente el pasado 14 de octubre. Hemos de manifestar que lo alegado no le exime de su responsabilidad, ya que toda la actividad descrita en el expediente fue realizada durante su situación de baja.

Como no puede ser de otra manera, los hechos descritos son constitutivos de una falta muy grave, contenida en el artículo 77.3.5 del Convenio Colectivo de la Empresa ("La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas"), así como en el artículo 54.2, letra d) del Estatuto de los Trabajadores ("d) la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza o en el desempeño del trabajo").

Tal y como dispone el convenio de la empresa ACOTRAL, procedemos a informar al Comité lntercentros, al de su plaza y a Ud., a f‌in de que en el plazo concedido procedan a hacer a cuantas alegaciones, descargos, o propuestas de prueba consideren oportunas.

Por esta razón,

CONCLUYE

Por todo lo anteriormente expuesto la Dirección de esta empresa ha decidido, basándose en el Régimen Disciplinario de nuestro Convenio Colectivo, resolver el expediente sancionador muy grave, de fecha 14 de octubre de 2020, imponiéndole SANCION DE DESPIDO, llevándose a efecto desde el día de hoy 28 de octubre de 2020 ...."

Tercero

Tras la practica de la prueba en el acto del juicio oral, han quedado acreditado los hechos imputados en la carta de despido, destacando de los mismos, los siguientes:

  1. Con fecha 31 de julio de 2020, el trabajador inicio proceso de incapacidad temporal con el diagnostico de rotura f‌ibrilar del gemelo derecho, que f‌inalizó el 21 de agosto de 2020, por alta voluntaria del mismo.

  2. A las 11:16 horas del día 17 de agosto de 2020, el trabajador abandona su domicilio particular, y se dirige a pie, andando con total normalidad, hasta una furgoneta de un vendedor de pan ambulante que se encuentra cruzando la calle. Tras recoger el pan, regresa usted al interior del domicilio. Minutos después, se encuentra usted bajando las escaleras exteriores de la vivienda.

  3. A las 11:44 horas del día 17 de agosto de 2020, el trabajador abandona la vivienda, en esta ocasión llevando una media en la pierna derecha, y se pone al volante del vehículo ....KFD, acudiendo a una granja avícola y regresando al domicilio a las 13:08 horas aproximadamente; tanto en la ida como en la vuelta, el que conduce el vehículo es el trabajador

  4. A continuación, el trabajador saca del maletero un saco de color naranja de considerables dimensiones y peso, en apariencia. Lo hace con ayuda de ora persona y a continuación lo carga él sólo en su hombro derecho

    y lo introduce en su vivienda. Poco después vuelve a salir de la vivienda para hacer unos trabajos manuales en la ventanilla de otro vehículo distinto al que conducía minutos antes, lo cual hace caminando con aparente normalidad.

  5. A las 06:59 horas del día 18 de agosto de 2020, el trabajador abandona su domicilio cargado con una escopeta, mete unos perros en el maletero y a continuación se desplaza con el Peugeot gris con el que el dia anterior estuvo trabajando en la ventanilla, en dirección a una zona de caza situada en las proximidades de la localidad de Alcuetas (León).

  6. De la jornada de caza regresa el trabajador a su domicilio a las 13:25 horas aproximadamente, conduciendo el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR