STSJ Comunidad Valenciana 980/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución980/2012
Fecha04 Abril 2012

2 R.C.Sent nº 382/12

Recurso contra Sentencia núm. 382/12

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 980 de 2.012

En el Recurso de Suplicación núm. 382/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 421/11, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dña. Nuria, contra Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social (IVADIS) y contra el Centro Especial de Empleo IVADIS, y en los que es recurrente el Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social (IVADIS),, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de septiembre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Nuria contra INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN A LOS DISCAPACITADOS Y ACCIÓN SOCIAL (en adelante IVADIS) y CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO (IVADIS), debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha de efectos 3 de marzo de 2011, condenando a las entidades demandadas, a estar y pasar por esta declaración y a que procedan a su voluntad a la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono a la misma de una indemnización de 5.112 #, opción que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificados de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y, en todo caso, a pagar a la trabajadora, los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta resolución, en cuantía diaria de 54,53 #, y todo ello, previa elección de la actora en el plazo de cinco días a adquirir la condición de indefinida en la empresa cedente o cesionaria; con condena solidaria de los demandados de las consecuencias económicas del despido".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora actora, Dª Nuria, con DNI NUM000, y que tiene reconocida la condición de persona con discapacidad, encontrándose disminuida su capacidad de trabajo en un 35%, ha venido prestando servicios laborales desde 9-2-2009 con categoría de auxiliar administrativo y salario bruto mensual de 1634,84 euros, para las siguientes entidades y en virtud de los siguientes contratos: 1º Contrato de trabajo de fecha 9-2-2009 de duración determinada de 9-2-2009 a 31-3-2009 y a tiempo completo, suscrito por la actora con D. Jose Enrique como director gerente del IVADIS (actividad económica: acogimiento de personas con minusvalía con alojamiento y centro de trabajo en Avda. del Puerto 108 bajos de Valencia) para la realización de obra o servicio. Realizar actividades de mecanografía, archivo, cálculo sencillo, tramitación de expedientes bajo supervisión y atención al público, utilizar en su caso, procesador de textos, terminal del ordenador o material similar, cualquier otra tarea de carácter análogo que se le encomiende y cierre de contabilización de programas previo auditoria, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.Dicho contrato fue modificado por las partes en fecha 20-4-2009 fijando como duración del mismo de 9-2-2009 a 31-5-2009. (Documentos nº 6 a 9 de la actora).2º Contrato de trabajo de fecha 1-6-2009 de duración determinada de 1-6-2009 a 30-10-2009 y a tiempo completo, suscrito por la actora con D. Jose Enrique como director gerente del IVADIS (actividad económica: asistencia en establecimientos residenciales y centro de trabajo en Avda del Puerto 108 bajos de Valencia) eventual por circunstancias de la producción : Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en realizar las tareas de auxiliar administrativo para la justificación documental y contable de proyectos IVADIS por acumulación de tareas en el área, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Dicho contrato fue modificado por las partes en fecha 9-11-2009 fijando como duración del mismo de 1-6-2009 a 31-1-2010 y en fecha 1-2-2010, fijando como duración del mismo de 1-6-2009 a 31-7-2010. (Documentos nº 13 a 16 de la actora).3º Contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo de 1-8-2010 y duración temporal desde 1-8-2010 a 31-12-2010 suscrito por la actora como persona con una capacidad de trabajo disminuida en un 35% con D. Jose Enrique como director gerente del CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO IVADIS (actividad económica: asistencia en establecimientos residenciales y centro de trabajo en Calle Cadirers 4 Polígono Industrial d'Obradors de Godella) por obra o servicio determinado, siendo su objeto: Realizar las tareas de auxiliar administrativa consistente en la justificación documental y contable de las subvenciones y proyectos del C.E.E. del ejercicio 2010, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro del a actividad de la empresa. (Documentos nº 33 a 34 de la actora).4º.- Contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo de 3- 1-2011 y duración temporal desde 3-1-2011 a 31-12-2012 suscrito por la actora como persona con una capacidad de trabajo disminuida en un 35% con D. Jose Enrique como director gerente del CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO IVADIS (actividad económica: asistencia en establecimientos residenciales y centro de trabajo en Calle Cadirers 4 Polígono Industrial d'Obradors de Godella) por obra o servicio determinado, siendo su objeto: Prestar servicio en Gerencia Oficinas Centrales realizando las tareas de Administración Departamento de Contabilidad, gestión contable de Proyectos de IVADIS. Gestión cuotas usuarios de IVADIS en coordinación con las Trabajadoras Sociales, seguimiento del servicio de transporte del IVADIS, elaboración de rutas, propuestas de contratación de conductores y tareas derivadas de la gestión del servicio, seguimiento de subvenciones recibidas, emisión de certificados, y otras tareas de similar complejidad que le sean encomendadas por el Departamento, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". (Documento nº 43 a 46 de la actora).SEGUNDO.- Mediante carta de 18-2-2011, entregada a la trabajadora el 24-2-2011, con membrete IVADIS y suscrita por Dª Gregoria como Jeda de Personal de IVADIS, se comunicó a la actora la extinción de su contrato en los siguientes términos:

Por la presente le comunico que el día 3-3-2011 queda resuelto el contrato de trabajo por obra y servicio determinado y rescindido a todos los efectos su relación laboral con esta entidad, por finalización de la obra para la cual a usted se le contrató.Asimismo le informo, que a partir de la semana siguiente a la finalización del contrato estará a su disposición la liquidación que le corresponde, así como toda la documentación que precise...

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