ATS, 28 de Septiembre de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:9337A
Número de Recurso2616/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- El procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez, en representación del abogado D. Jesús Manuel Ortega Limón y de la entidad "JCJ CONSULTING Y ASESORÍA, S.L.P.", presentó escrito instando el procedimiento previsto en el art. 35 de la LEC para la percepción de los honorarios del citado abogado, solicitando que se requiriera a la mercantil "JOSÉ MANUEL PASCUAL PASCUAL, S.A." el abono de la cantidad de 134.947,22 euros, con las costas adicionales que se origen en este incidente.

SEGUNDO .- Por decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala de 4 de mayo de 2017 se acordó archivar la presente solicitud de jura de cuentas por caducidad de la acción ejercitada.

TERCERO .- Contra este decreto se interpone recurso de revisión, alegando, en síntesis, que la pretensión de jura de cuentas no queda reducida a la fase de admisión a trámite del recurso de casación, pues tanto su intervención procesal como la de su representado, el letrado Sr. Ortega Limón, ha sido completa hasta el momento en que fueron sustituidos por otros profesionales. Por ello, considera que el plazo de caducidad de un año debe computarse desde la fecha de la última providencia, siendo en este caso la de 11 de julio de 2016, en la que se acuerda remitir las actuaciones a la Sección Cuarta, conforme a las nuevas normas de reparto, o incluso la de 14 de febrero de 2017, que acordó la sustitución de los profesionales.

Del anterior escrito se confirió traslado a la mercantil "JOSÉ MANUEL PASCUAL PASCUAL, S.A." por cinco días para impugnación, plazo que ha transcurrido sin que presente alegación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Para una mejor comprensión de las vicisitudes del presente asunto, resulta conveniente hacer alusión a diversas incidencias acaecidas en relación con la intervención de la mercantil "JOSÉ MANUEL PASCUAL PASCUAL, S.A." en este recurso:

  1. - "JOSÉ MANUEL PASCUAL PASCUAL, S.A.", representada por el procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y defendida por el letrado D. Jesús Ortega Limón, se personó -16 de octubre de 2015- ante esta Sala e interpuso recurso de casación contra la sentencia de 10 de junio de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Andalucía, con sede en Sevilla (Rº 114/2014 ). Con escrito de 24 de noviembre de 2015 presentó copia del poder de representación, y con escrito de 15 de diciembre de 2015, el modelo 696 debidamente validado.

  2. - Por diligencia de ordenación de 16 de diciembre de 2015 de la Sección Primera de esta Sala, se tuvo por presentado el anterior escrito interponiendo recurso de casación.

  3. - Por providencia de 12 de enero de 2016 (Sección Primera) se acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, con remisión de las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala.

  4. - Por providencia de 19 de enero de 2016 (Sección Séptima) se acordó dar traslado de copia del escrito de interposición del recurso de casación presentado por el procurador Sr. Rodríguez Jiménez al letrado de la Junta de Andalucía para que formalizara el escrito de oposición, lo que así efectuó mediante escrito de 8 de marzo de 2016.

  5. - Por providencia de 11 de julio de 2016 (Sección Séptima) se acordó remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala.

  6. - Mediante escrito fechado el 7 de febrero de 2017 se persona en las actuaciones el procurador D. Daniel Escudero Herrera, en representación de la mercantil "JOSÉ PASCUAL PASCUAL, S.A.", y en sustitución del procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez. Personación que fue aceptada por diligencia de ordenación (Sección Cuarta) de 14 de febrero de 2017.

  7. - Con posterioridad a la citada diligencia de ordenación, todas las actuaciones referidas a la mercantil "JOSÉ PASCUAL PASCUAL, S.A." se entendieron con el procurador D. Daniel Escudero Herrera.

  8. - Por diligencia de 16 de febrero de 2017 (Sección Cuarta) se acordó devolver las actuaciones a la Sección Primera, a fin de resolver sobre la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto.

  9. - Por diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2017 (Sección Primera) se acordó rectificar el error material padecido en la providencia de 12 de enero de 2016, en el sentido de que donde decía "...se admite el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía...", deberá decir "...se admite el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y por "JOSÉ M. PASCUAL PASCUAL, S.A....", con devolución de las actuaciones a la Sección Cuarta.

  10. - Por diligencia de ordenación de 9 de marzo de 2017 (Sección Cuarta) se acordó entregar a los recurrentes copia de los respectivos escritos de interposición del recurso para formalizar los escritos de oposición, lo que así efectuaron en escritos fechados el 20 de abril de 2017 -"JOSÉ MANUEL PASCUAL PASCUAL, S.A."- y 23 de mayo de 2017 -Junta de Andalucía-, quien se remitió al escrito presentado el 8 de marzo de 2016.

  11. - En escrito fechado el 6 de abril de 2017, el procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez presentó escrito instando el procedimiento previsto en el art. 35 de la LEC que aquí nos ocupa.

SEGUNDO .- El artículo 237.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: «se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación». De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del precepto, el cómputo de los plazos se hará desde la «última notificación a las partes».

Respecto de la aplicación del mencionado plazo de caducidad y su efecto sobre el incidente de jura de cuentas, ha quedado zanjado por la jurisprudencia de esta Sala y no es cuestionado por la parte recurrente en revisión.

Ahora bien, en cuanto al cómputo del mencionado plazo anual que establece el citado artículo 237, considera que el "dies a quo" alude a la ausencia de cualquier "actividad procesal", debiendo iniciarse desde "la última notificación a las partes". Entiende que el primero es un concepto indeterminado que ha de asimilarse a cualquier actuación de las partes intervinientes en el proceso que sea conforme con las prescripciones legales y esté encaminada a la tramitación del procedimiento.

TERCERO .- En el presente supuesto, el procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez ostentó la representación de la mercantil "JOSÉ MANUEL PASCUAL PASCUAL, S.A." desde el momento en que se personó e interpuso el recurso de casación -16 de octubre de 2015- hasta que, por diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de esta Sala, de 14 de febrero de 2017, se aceptó la sustitución de los profesionales que asumían la defensa y la representación de la citada mercantil. Y teniendo en cuenta que el artículo 237.1 de la LEC establece con nitidez que el plazo de un año de inactividad procesal se inicia "desde la última notificación a las partes", esta última notificación sólo puede ser, en casos como el que ahora nos ocupa, la de la notificación de la citada diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2017 y, en consecuencia, cuando se insta el procedimiento previsto en el art. 35 de la LEC -6 de abril de 2017, no había transcurrido el plazo de caducidad de un año.

Lo expuesto comporta la estimación del presente recurso de revisión, por lo que procede continuar la tramitación de este procedimiento de Jura de Cuentas por los cauces previstos al efecto en el referido artículo 35 de la LEC .

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de revisión interpuesto por el procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez contra el decreto de la Sra. letrada de la Administración de Justicia de esta Sala de 4 de mayo de 2017, que se deja sin efecto, procediendo continuar la tramitación de este procedimiento de Jura de Cuentas por los cauces previstos, al efecto, por el artículo 35 de la LEC . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Segundo Menendez Perez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Jose Juan Suay Rincon Dª. Ines Huerta Garicano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR