STSJ Galicia 5542/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5542/2010
Fecha25 Octubre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3974/2007 JS.- A

Ilmos/as Sres/as. D/Dª

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003974 /2007 interpuesto por CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Paula en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000801 /2006 sentencia con fecha trece de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero - La demandante viene prestando servicios para la Consellería de Sanidade desde el 11 de mayo de 1998 hasta la actualidad como auxiliar administrativo en el centro de trabajo de la Delegación de la Consellería de Sanidade en Vigo, en los servicios veterinarios oficiales de la zona de Vigo, sitos en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia, plaza de la estrella s/n. El salario percibido asciende a un total mensual bruto con inclusión de prorrata de extras de 1.322,47 euros.

La relación laboral existente entra las partes se formalizó como sigue:

Con fecha 11 de mayo de 1998 la actora suscribió un contrato de obra o servicio determinado, al amparo del RD 2546/1994 en el que se consigna como causa "a dotación das distintas zonas de actuación dos servicios veterinarios oficiais da Xunta de Galicia do personal auxiliar administrativo, necesario para a tramitación da documentación administrativa xenerada".

Se establece como centro de trabajo la Delegación de Sanidade en Vigo, en la calle Cánovas del Castillo s/n de la mencionada ciudad. Desde el año 2003, y con motivo del traslado de los servicios veterinarios oficiales de zona, la prestación de servicios se realiza en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia, plaza de la Estrella sin.

Segundo

Las tareas realizadas por la actora son las que a continuación se relacionan: Teléfono: control de las llamadas internas y externas. Convocatorias para reuniones. Solicitudes de datos para diferentes partes mensuales.

Fax: entrada y entrega de los documentos. Salida. Envío de todo tipo de fax, comarcas, mataderos, Dirección General, Delegación Provincial.

Registro de documentos de entrada y salida.

Control de vehículos. Entrega de tarjetas. Seguros. Parte mensual de vehículos.

Atención al público.

Archivo: todo tipo de documentos.

Control de servicios técnicos: Fax. Teléfonos. Fotocopiadora.

Control de material de oficina: Solicitud. Recepción y entrega.

zona.

Comunicación de incidencias de personal: vacaciones, asuntos propios, bajas, cursos y guardias.

Remisión de informes, notas interiores, comunicados, etc. Alertas, legislación, solicitudes números, etc.

Control de envío de correo y valija.

Vegal: tramitación de actas de la Inspección de establecimientos de la zona con y sin número de registro.

Correo electrónico.

Aplicaciones informáticas de Excel en relación con los controles a industrias trimestrales y semestrales.

Tercero

Interpuesta la correspondiente reclamación previa, esta no ha sido objeto de resolución por lo que se interpone la demanda que da lugar al presente procedimiento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la pretensión de la demanda planteada por Paula contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE, debo declarar y declaro que la actora está ligada a la demandada por contrato de trabajo de carácter o duración indefinida desde el inicio de la prestación laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró que la actora se encontraba ligada con la demandada con un contrato laboral de carácter indefinido desde el inicio de la prestación laboral condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

Contra la referida sentencia, recurre la Letrada de la Xunta de Galicia en base a un único motivo de suplicación, al amparo el primero del art. 191 c) de la L.P.L . El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la trabajadora demandante. Que con posterioridad a dicho escrito de impugnación, se aportó por la parte impugnante-recurrida, Resolución de la Dirección General de la División de R.R.H.H de la demandada por la que se estima la reclamación previa y se declara la relación laboral de la actora como indefinida para su unión a los autos. Se accede a la unión de la misma a los autos dada su trascendencia para la cuestión sometida en el recurso y a que, por su fecha, es posterior a la fecha del juicio oral y a la fecha de la sentencia aquí recurrida.

SEGUNDO

En el primer y único motivo del recurso, como anticipábamos al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL, se alega la infracción del art. 15 1 a) del E.T . y art. 2 del R.D. 1546/94 y el art. 6.4. del Código Civil y Jurisprudencia que cita.

Se alega en dicho motivo que el contrato de obra y/o servicio es ajustado a derecho teniendo en cuenta que su duración temporal limitada en el tiempo, pero de duración incierta, se acredita por la dotación presupuestaria que se efectúa anualmente sin que de las funciones realizadas pueda excluirse la duración temporal de la contratación efectuada cuyo objeto es la realización de un servicio determinado que tiene sustantividad y autonomía dentro de la actividad normal de la Consellería de Sanidad.

TERCERO

Que el contrato para obra o servicio determinado se caracteriza porque la actividad a realizar consiste en la ejecución de una determinada actuación que necesariamente tiene una duración limitada en el tiempo y responde a necesidades autónomas y no permanentes de la producción, por lo que no cabe el recurso a esta modalidad contractual para ejecutar tareas de carácter permanente y de duración indefinida en el tiempo, que ha de mantenerse y perdurar por no responder a circunstancias excepcionales que pudieran conllevar su limitada duración, sino que forman parte del proceso productivo ordinario. Sólo puede acudirse a este tipo de contrato cuando la obra o servicio tenga autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, pero no cuando se trata de la realización habitual y ordinaria de las tareas que constituyen la actividad empresarial ( STS 1-10-2001 ).

La doctrina...

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