STSJ Castilla y León 451/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2009:8274
Número de Recurso399/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución451/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00451/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 399/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 451/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dos de Julio de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 399/2009 interpuesto de una parte por los demandantes DON Jose Pablo Y DON Luis Enrique y de otra por el demandado CENTRO NACIONAL DE EDUCACION MEDIO AMBIENTAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARTES NACIONALES -MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTEfrente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 875/2008, seguidos a instancia de DON Jose Pablo Y DON Luis Enrique, contra, CENTRO NACIONAL DE EDUCACION MEDIO AMBIENTAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARTES NACIONALES -MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE-, y las empresas INATUR SIERRA NO RTE, S.L. y DECORACION Y PAISAJE, S.A., en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2.009, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la excepción prescripción opuesta por el Centro Nacional de Educación Medio Ambiental del Organismo Autónomo Parques Nacionales - Ministerio de Medio Ambiente-; estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Jose Pablo y D. Luis Enrique, contra el Centro Nacional de Educación Medio Ambiental del Organismo Autónomo Parques Nacionales -Ministerio de Medio Ambiente-, y las empresa Inatur Sierra Norte, S. L., y Decoración y Paisaje,

S. A.,; declaro que los trabajadores están cedidos al Centro Nacional de Educación Medio Ambiental del Organismo Autónomo Parques Nacionales en los términos prohibidos del art. 43 E. T ., y su derecho a ostentar la condición de personal laboral indefinido del Centro Nacional de Educación Ambiental, adscritos al grupo profesional II, con una antigüedad de 23-IX-1996 -D. Jose Pablo y -14-IX-1998- D. Luis Enrique -, y los demás derechos inherentes, y les absuelvo de las demanda

pretensiones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Jose Pablo y D. Luis Enrique prestan sus servicios profesionales en Centro Nacional de Educación Medio Ambiental del Organismo Autónomo Parques Nacionales -Ministerio de Medio Ambiente-, en el área de educación y cooperación, con la categoría profesional de técnico de educación ambiental, y la antigüedad de 23-IX-1996 y 14-IX-1998, respectivamente, y perciben la remuneración salarial acordada, en virtud de los siguiente contratos de trabajado: 1.1.- El de duración determinada -de obra o servicio-, de 23-IX-1996 y 14-IX-1998, celebrados entre la empresa Decoración y Paisaje, S. A., y D. Jose Pablo y D. Luis Enrique

, respectivamente, con la categoría profesional de técnico educación ambiental-grado medio, para el de educación medio ambiental en el Centro de Educación Medio Ambiental para el desarrollo y evaluación de los programas educativos de interpretación del Ceneam. 1.2.- El de duración determinada -de obra o servicio-, de 28-X-2002, celebrado entre los trabajadores y la empresa Inatur Sierra Norte, S. L., para técnico de del servicio de educación medio ambiental-Ceneam, que se convirtió en indefinido el 27-X-2006. Con anterioridad a los periodos relacionados, los trabajadores habían prestado sus servicios en el Centro Nacional de Educación Medio Ambiental. (El contrato de trabajo, los informe de vida laboral y certificados se dan por reproducidos). SEGUNDO.- El Centro Nacional de Educación Medio Ambiental, con sede en Valsaín (Segovia), dependiente orgánicamente del Organismo Autónomo Parques Nacionales y funcionalmente de la Secretaría General de Medio Ambiente, desarrolla funciones en materia de educación ambiental y participación pública, y se regula en la Orden MAM/1973/2002. El objeto social de la empresa Inatur Sierra Norte, S. L., es la prestación de servicios específicos que contribuyan a los siguientes fines: la conservación y defensa del medio natural, el mantenimiento y conservación en perfecto estado de uso de rutas naturales y turísticas, etc... El 28-X-2002 y 6-XI-2006, el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la empresa Inatur Sierra Norte,

S. L., suscribieron el contrato administrativo de servicio para el desarrollo de los programas de educación ambiental, atención de visitantes y cooperación del Centro de Educación Medioambiental, sujeto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas. En el expediente administrativo, la memoria exterioriza la razón del mismo: la puesta al día del área de educación e interpretación, en el marco de un proceso de renovación, con novedades relacionadas con la necesidad de responder a las demandas que han ido aumentado a lo largo del tiempo; en el presupuesto, descontado el IVA, los servicios de personal representa el 97,58% del total presupuestado, la compra de vestuario el 1,36%, gastos de desplazamiento y dietas (participación en proyectos realizados por otras entidades, asistencia a curso de formación...) el 0,58%, y el diseño, maquetación y edición de ejemplares informativos el 0,46%, y en el pliego de condiciones técnicas particulares se previeron, en los apartados 2 y 3, programas de educación ambiental y atención de visitantes y los de cooperación, los detalla en diferentes subapartados, entre ellos participar en cursos, jornadas y congresos para presentar y difundir los trabajos experiencias propias del CENEAM, y en apartado 4, subapartado 1, describe los perfiles profesionales de los 6 técnicos de titulación universitaria (al menos de grado medio), con amplia experiencia profesional en tareas de educación medio ambiental y programas de atención al público similares a los descritos, experiencia en el diseño y desarrollo de itinerarios guiados, diseños de materiales didácticos de educación medio ambiental, interpretación y participación en material de medio ambiente...) y 1 administrativo. (Los pliegos, contratos administrativos e informe mercantil se dan por reproducidos). TERCERO.- Los trabajadores prestan -y prestaron-, con un uniforme que tenía el logotipo del organismo demandado en la pechera y el de una empresa codemandada en la manga, sus servicios en un área de educación y cooperación, en la jornada de centro (el dispositivo de control de horario está averiado y fuera de servicio desde enero del presente año), bajo la dependencia inmediata de la coordinadora del área, que les imparten las órdenes e instrucciones, y mediata del director de centro - funcionarios del grupo a y b, respectivamente-; con los medios materiales y técnicos de centro (asignación de una terminal, correo electrónico...); participan -y participaron- en la actividades educativa y de colaboración formativas y difusión como miembro del Ceneam (cursos, talleres, programas de educación y cooperación medioambiental...), y reciben -y recibieron- documentación e información relativa a su trabajo a través de correo postal y electrónico dirigido a la dirección del centro administrativo o cuenta de correo electrónico. Las empresas demandadas dieron de alta en la Seguridad Social a las trabajadoras; le abonan -y abonaron- la remuneración salarial, y controlan -y controlaron- las ausencias y bajas, y le conceden - y concedieron- permisos y vacaciones con el visto bueno del Ceneam dependiente de las necesidades del servicio. (Los certificados de la dirección del Ceneam, tarjetas, ficha de control de horario, catálogo, nóminas, incidencias y testimonios se dan por reproducidos). CUARTO.- El 5-XI-2008, en el U. M. A. C., al no comparecer las empresas demandadas, la conciliación se tuvo por intentada sin efecto. Interpuesta reclamación previa por los actores, el 18-XI-2008, no consta que haya recaído resolución.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación e una parte por los demandantes DON Jose Pablo Y DON Luis Enrique siendo impugnado por el Sr. Abogado del Estado; y de otra por el demandado CENTRO NACIONAL DE EDUCACION MEDIO AMBIENTAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARTES NACIONALES -MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE-, siendo impugnado por los actores. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dicto sentencia con fecha 17 de marzo de 2009, Autos nº 875/09, que estimo parcialmente la demanda formulada por D. Jose Pablo y D. Luis Enrique frente al Centro Nacional de Educación de Medio Ambiente del Organismo Autónomo Parques Nacionales - Ministerio de Medio Ambiente- y las empresas Inatur Sierra Norte SL y Decoración y Paisajes SA. Contra la citada sentencia se formulan sendos recursos de Suplicación por la representación letrada del Organismo Autónomo Parques Nacionales y de los trabajadores, alegado ambos tanto la revisión de hechos como de derecho aplicable. Conoceremos en primer lugar del recurso...

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