STSJ Andalucía 653/2013, 21 de Marzo de 2013
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJAND:2013:3305 |
Número de Recurso | 270/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 653/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.F.R.
SENT. NÚM. 653-2013
ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a 21 de marzo de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 270-13, interpuesto por D. Mauricio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 11 de junio de 2012, en autos núm. 783-11 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .
En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Mauricio, sobre materias laborales colectivas, contra TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.; EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. y CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 11 de junio de 2012, por la que se desestimó la demanda planteada por el actor, declarando la no existencia de cesión ilegal de trabajadores, absolviendo a las demandadas de la acción formulada contra las mismas.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El actor D. Mauricio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene prestando servicios para las compañías mercantiles demandadas, con la categoría laboral de Ingeniero Técnico Agrícola, percibiendo un salario según convenio.
El actor con fecha 17 de Mayo de 2.007, formalizó con la mercantil Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. un contrato de trabajo de duración determinada, en su modalidad de para obra o servicio determinado, con una duración de hasta la finalización de los trabajos de su especialidad y categoría dentro del servicio objeto del presente contrato. La obra o servicio contratado figura reseñada en la cláusula sexta del mismo "La Dir. Gral. FAGA en la gestión de derechos de pago único, en las labores de atención en la recepción, trámite y estudio de las notificaciones de cesión de derechos de pago único así como la atención a los agricultores en la presentación de los mismos" teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
La mercantil Tecnología y servicios Agrarios, S.A. Tragsatec se constituyó como empresa de capital publico, como medio instrumental y técnico de la Administración viniendo obligada conforme a la ley 30/07 de 30 de Octubre a la realización exclusiva de los trabajos que por las distintas administraciones u Organismos dependiente se le encarguen asumiendo en riego y ventura de la operación. Su actuación se extiende por toda la geografía española, abarcando todo tipo de servicios encomendados por las distintas Administraciones.
La empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. TRAGSATEC, tiene como único socio a la mercantil Empresa de Transformación Agraria, S.A., TRAGSA. Ambas sociedades, tienen idéntico objeto social "La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, cinegéticos, de acuicultura y pesca, conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico español en el medio rural, de restauración e integración medioambiental de infraestructuras, etc.". Igualmente ambas empresas son conocidas públicamente como GRUPO TRAGSA. Teniendo su domicilio social en la ciudad de Sevilla.
El actor viene prestando sus servicios en las dependencias de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en Almería, sita en la planta 5ª de la Calle Hermanos Machado, junto con el personal laboral y funcionario de dicha delegación, así como con trabajadores de la empresa Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A. (D.A.P.) y trabajadores de TRAGSA.
El actor desde su inicial contratación ha prestado sus servicios para la mercantil encomendándole los trabajos encargados a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. TRAGSATEC, por el Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en cumplimiento de las ordenes siguientes:
ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2007 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS "APOYO TÉCNICO A LA GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PAGO ÚNICO PREVISTOS EN EL REGLAMENTO (CE) 1782/2003".
Conforme a lo dispuesto en el a la Ley 66/1997,de 30 de diciembre y al desarrollo de la misma mediante el Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo, en virtud de los cuales se establece el régimen jurídico de la Empresa Pública Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. y cuya constitución fue autorizada mediante Acuerdo de 2 de junio de 1989, y formalizada tal constitución mediante escritura pública.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el Decreto 204/2004, de 11 mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA POR LA QUE SE ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS "SERVICIO DE ASISTENCIA A LOS TRABAJOS DE GESTION DE LOS DERECHOS DE PAGO UNICO PREVISTOS EN EL REGLAMENTO (CE) 1782/200.
ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA ENCARGAR A LA EMPRESA PUBLICA TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS (TRAGSATER) LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS "SERVICIO DE ASISTENCIA A LOS TRABAJOS DE GESTION DE LOS DERECHOS DE PAGO UNICO PREVISTOS EN EL REGLAMENTO (CE) 1782/203. ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA POR LA QUE SE ENCOMIENDA A LA EMPRESA PUBLICA TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS (TRAGSATER) LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS "APOYO TECNICO Y SOPORTE INFORMATICO A LOS TRABAJOS DERIVADOS DE LA GESTION DE LOS DERECHOS DE PAGO UNICO PREVISTOS EN EL REGLAMENTO (CE) 73/2009.
ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA ENCARGAR A LA EMPRESA PUBLICA TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS (TRAGSATER) LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS "APOYO TECNICO Y SOPORTE INFORMATICO A LOS TRABAJOS DERIVADOS DE LA GESTION DE LOS DERECHOS DE PAGO UNICO PREVISTOS EN EL REGLAMENTO (CE) 73/2009.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA POR LA QUE SE ENCOMIENDA A LA EMPRESA PUBLICA TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS (TRAGSATER) LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS "APOYO TECNICO DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS INCLUIDAS EN LA SOLICUD UNICA FINANCIADA CON CARGO A FEAGA GESTIONADOS A TRAVES DE LAS "DELEGACIONES PROVINCIALES".
El actor pese a realizar su trabajo en las dependencia de la Delegación Provincial de la Consejería demandada, estaba integrado en el servicio de Técnicos de Ayuda Medioambientales, constituido íntegramente por personal externo de la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., a virtud de las sucesivas ordenes de gestión que a la misma le encomendaba la Junta de Andalucia, y que se reseñan en el hecho anterior.
Estos trabajos se realizan de conformidad con lo establecido en el Proyecto o Presupuesto técnico de actuación aprobado por la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria y que la actividad deberá vincularse y desarrollarse en las Diferentes Delegaciones Provinciales, al ser ellas las gestoras de la tramitación de los expedientes.
El actor recibió la formación necesaria para el desarrollo de su trabajo de la empresa para la que prestaba sus servicios, recibiendo instrucciones de la misma, así como informando a esta de los trabajos realizados, cumpliendo un horario diferente al de los funcionarios de la Junta de Andalucia, al ser el de actor el de 38 horas y de 36 el de los funcionarios, realizando jornada de mañana y dos días por la tarde. Las vacaciones son dadas por la empresa TRAGSATER. Sin perjuicio de combinar las mismas con los funcionarios de la Delegación, a los efectos de que quede el servicio cubierto. Igualmente las licencias y permisos son concedidas por la empresa contratante. El Salario lo percibe directamente de la misma mercantil TRAGSATER.
Es cierto que el actor utiliza los medios materiales, informáticos, de acceso a Internet y Intranet, tanto de la Delegación como de la mercantil para la que presta sus servicios. Recibe ordenes de los jefes de Servicios y secciones de la Delegación Provincial, tramitando expedientes de la misma Delegación, al ser esta la que le tiene concedido la gestión de los mismos a la empresa TRAGSATER.
El actor tiene evaluado su puesto de trabajo por la empresa demandada TRAGSATER, haciendo una descripción pormenorizada de los trabajos que realiza cada semana, según se hace constar en el folio 634 de los autos, correspondiente al documento Núm. 13 del ramo de la demandada, que se reproduce.
La Inspección de Trabajo emite informe en solicitud de lo acordado en la Diligencia Final, recabando información de los compañeros y superiores de trabajo de este en la Delegación de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, llegando a afirmar incluso sobre cuestiones que se ha acreditado documentalmente lo contrario a los mantenido por aquel, tales como vacaciones y ordenes de trabajo, etc.
Presentó demanda...
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