SAP Cantabria 510/2006, 6 de Julio de 2006
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2006:1218 |
Número de Recurso | 80/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 510/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
MARIA JOSE ARROYO GARCIA MARCIAL HELGUERA MARTINEZ JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00510/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 80/06
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 510/06
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a seis de julio de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 825/04 , Rollo de Sala núm. 80/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Marí Jose , representada por el Procurador Sr. Zúñiga Pérez del Molino , y defendida por la Letrado Dª. Ana Fernández-Cotero Echevarría ; y parte apelada Dª Estela , representada por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent , y defendida por la Letrado Dª. María del Carmen Caselles Herrero.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 25 de octubre de 2005, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Estela , contra D. Marí Jose ; debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:
1) Declarar el derecho de la propietaria actora D. Estela , a cobrar los gastos de comunidad a la arrendataria demandada D. Marí Jose , que se fijan en la cantidad de 44 € mensuales, debiéndose abonar con la renta mensual, cantidad que será actualizada conforme se acuerde en la Junta de Propietarios, condenando a la citada demandada a abonar los citados gastos de comunidad desde el mes de mayo de 2004.
2) Absolver a la demandada D. Marí Jose de las demás pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento.
3) No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación legal de Dª Marí Jose se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia alegando como motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.
La primera acción ejercitada por la parte actora es una acción declarativa, "se declare el derecho del propietario de la vivienda a cobrar los gastos de comunidad".
Nos encontramos ante un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en litigio en el año 1974, folio 11, 12 y 13, se rige, por tanto, por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 noviembre de 1994, aplicable a los contratos celebrados con anterioridad al 9 mayo de 1985, y en materia de gastos de comunidad es de aplicación dicha disposición Apartado C 10.5 que establece: " Podrá repercutir,( el arrendador) en el arrendatario el importe...
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