STSJ Comunidad Valenciana 2611/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2012
Número de resolución2611/2012

1 Rº c/ stcia 2226/12

RECURSO SUPLICACION - 002226/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2611/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002226/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000130/2012, seguidos sobre despido, a instancia de D. Serafin, asistido por el letrado D. Francisco Reina Hidalgo, contra INDRA BMB SL asistido por el letrado Dª Alicia Moro Valentin-Gamazo, y CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandante D. Serafin, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Maria Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que con desestimación íntegra de la demanda formulada por Serafin contra la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIOAMBIENTE-GENERALITAT VALENCIANA y contra la empresa INDRA BMB SL, debo absolver a estas de las pretensiones deducidas en su contra

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El demandante Serafin ha venido prestando sus servicios por orden y cuenta de la demandada INDRA BMB SL, con antigüedad de 24 de abril de 2.008, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y con un salario mensual de 957,71 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y demás complementos de vencimiento superior al mes.

SEGUNDO

El actor inicialmente suscribió el 24 de abril de 2.008 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, consistiendo el objeto del contrato en "...La empresa Azertia TI según contrato de servicios informáticos suscrito con la CONSEJERIA DE TRANSPORTE GENERALITAT Vlc (código de proyecto 651020); realizará los servicios de expedientes del Servicio Territorial Transportes de Valencia (altas y rehabilitaciones de transporte privado), para la mencionada entidad...".

En fecha 1 de junio de 2.011 las partes acordaron la conversión del contrato de trabajo de duración determinada por contrato de carácter indefinido.

TERCERO

La empresa INDRA BMB SL comunicó el 20 de diciembre de 2.011 al actor carta de despido de esa fecha, y con efectos del despido de 2 de enero de 2.012, cuyo tenor se da por reproducido al obrar como documento nº 3 de los aportados por la parte demandante junto con la demanda, en el que se hace referencia a la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, fundamentado en la comunicación de la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS de la imposibilidad de prorrogar el contrato de servicios más allá del 31 de diciembre de 2.011, si bien se reconocía expresamente la improcedencia del despido y se le ofrecía la indemnización por despido improcedente a razón de 45 días por año de servicio de acuerdo con el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores y se procedía a la consignación en los Juzgados de lo Social de Valencia del importe de 6051,66 euros.

CUARTO

El 26 de diciembre de 2.007 se suscribió contrato de servicio entre la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS-GENERALITAT VALENCIANA y la empresa INDRA BMB SL en el expediente 2007/12/37.

El objeto del contrato era "... Prestación de servicios para la digitalización y escaneo de solicitudes de tacógrafo digital ...", fijándose un plazo de ejecución de 24 meses.

Junto al contrato se suscribió un extenso pliego de cláusulas administrativas particulares. En el mismo se incluyen las prescripciones técnicas, y tras especificar las tareas a realizar, se dispone "...El adjudicatario realizará su cometido en los locales propios de la empresa o de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, a elección de ésta. Cuando los trabajos se realicen en los locales propios de la empresa, ésta dotará a cada uno de los trabajadores asignados a la Consellería de la dotación de los medios telemáticos para la óptima relación con el personal propio de la Consellería...".

El 17 de julio de 2.009 se suscribió contrato de servicio entre la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS-GENERALITAT VALENCIANA y la empresa INDRA BMB SL en el expediente 2008/12/0064.

El objeto del contrato era "... Servicio, introducción y grabación datos servicios Territoriales de Transportes ...", fijándose un plazo de ejecución de 14 meses prorrogables en 14 meses.

Junto al contrato se suscribió un extenso pliego de cláusulas administrativas particulares. En el mismo se incluyen las prescripciones técnicas, y tras especificar las tareas a realizar, se dispone "...La formación del personal correrá a cargo de la empresa adjudicataria. Cada uno de los trabajadores asignados al contrato, deberá disponer de medios telemáticos que aseguran la comunicación continua con el personal y equipos propios de la Conselleria...".

QUINTO

El demandante desde el 24 de abril de 2.008 ha prestado servicios como auxiliar administrativo en la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS-GENERALITAT VALENCIANA, en el servicio Prop de la localidad de Castellón.

El demandante disponía de una mesa y silla, en la que contaba con equipo informático y teléfono, del mobiliario correspondiente, y del material de oficina necesario para el desempeño de sus labores proporcionado por la CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS -GENERALITAT VALENCIANA.

El actor disponía de un correo electrónico proporcionado por la empresa INDRA BMB SL, de carácter corporativo. Igualmente disponía de una cuenta de correo electrónico del dominio gva.es con el nombre de usuario sos_vic.

La jornada laboral del demandante discurría de lunes a viernes desde las 8,30 a las 15 horas, sin prestar nunca servicios por las tardes. El demandante no se sometía al mismo control horario que los funcionarios que prestan sus servicios en las dependencias del Organismo demandado.

El actor hacía uso obligatorio de una tarjeta proporcionada por la empresa INDRA BMB SL que le identificaba como empleado de la misma.

El actor ha realizado cursos sobre sistemas para la gestión de la formación de los conductores profesionales impartidos por el Ministerio de Fomento.

SEXTO

La empresa INDRA BMB SL ejercía el poder de dirección en relación al actor, al controlar la asistencia del demandante a su puesto de trabajo, el cual tenía que comunicar cualquier ausencia; al conceder las vacaciones y días de permiso; al regular la jornada laboral y concesión de reducción de jornada por razones de guarda legal.

INDRA BMB SL...

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