STSJ Comunidad Valenciana 1252/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1252/2013
Fecha22 Mayo 2013

1 Recurso C/ Sentencia nº 732/2013

RECURSO SUPLICACION - 000732/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSE PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a veintidos de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1252/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000732/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 001089/2007, seguidos sobre Despido, a instancia de Lázaro, asistido por la Letrada Dª María Guaita Dols, contra CONSTRUGAR GIL S L, asistido por el Graduado Social D. Francisco Reina Hidalgo y URBINSA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, y en los que es recurrente Lázaro, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la demanda presentada por D. Lázaro contra las empresas CONSTRUGAR GIL S.L. y URBINSA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados de contrario, por inexistencia de despido.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1.-El demandante, con NIE nº NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa demandada CONSTRUGAR GIL S.L., dedicada a la actividad de la construcción, desde el 12 de junio de 2.006 en el centro de trabajo sito en Onda, con la categoría profesional de peón y un salario bruto mensual de 1.100 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio colectivo de Construcción de la Provincia de Castellón. 2.- Las partes concertaron contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, a tiempo completo, el 12 de junio de 2006, para la "realización de tareas propias de su categoría en la obra sita en la Cl Silicia de la localidad de Onda (Castellón) para la construcción de unas Viviendas de la empresa: URBINSA CONSTRUCCINES Y PROYECTOS S.L.", siendo la duración del contrato desde esa misma fecha hasta "fin de obra". 3.- La empresa CONSTRUGAR GIL S.L. dio de alta al trabajador en la Seguridad Social el 12 de junio de 2006. El 18 de octubre de 2007 cursó la baja del trabajador con efectos de 17 de octubre de 2007, por "baja voluntaria". 4.- El 16 de octubre de 2007 el trabajador demandante compareció en las oficinas de la empresa para quejarse de la situación laboral de otro trabajador, D. Carlos Miguel, que acompañó al demandante pero se quedó fuera de la oficina, esperando al actor, estando la puerta de la oficina abierta. Ambos trabajadores prestaban servicios en la misma obra. El actor acudió a las oficinas de la empresa, sobre las 20:00 horas, para quejarse de que no le pagaban a su compañero de trabajo 3 días de trabajo que había prestado y que no lo habían dado de alta en la Seguridad Social. Dentro de la oficina estaban Dª. Penélope y D. Avelino . El actor habló en tono elevado, nervioso, quejándose de la situación de su compañero, y se le dijo que se marchara, que la oficina estaba cerrada a esas horas, enfadándose el demandante, que salió de la oficina diciendo que si no solucionaban el problema él dejaría de trabajar para la empresa. 5.- La empresa preparó la baja voluntaria del trabajador, por duplicado, y el Sr. Everardo, otro trabajador de la empresa, cuando vio al demandante en la empresa, a primera hora de la mañana del día siguiente, 17 de octubre de 2007, con su caja de herramientas, le presentó a la firma dichos documentos. El actor firmó los documentos y se marchó, sin prestar servicios laborales ese día, llevándose un original. 6.- El trabajador demandante firmó un documento, que se halla en poder de la empresa, con el siguiente tenor: "que con fecha 17/10/07 causo BAJA VOLUNTARIA en la empresa CONSTRUGAR GIL S.L., y solicito que preparen la siguiente documentación". El documento obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. 7.- La empresa CONSTRUGAR GIL S.L. es subcontratada de URBINSA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, la cual facilitó al trabajador una tarjeta para el acceso a las instalaciones de la obra conde prestaba sus servicios laborales. 8.- El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 9.- Presentada querella por falsedad documental respecto del documento aludido en el hecho probado 4º, y tramitado el procedimiento penal, se dictó auto de sobreseimiento provisional el 11 de mayo de 2009, que no consta recurrido por ninguna de las partes, y auto de 31 de agosto de 2012 de sobreseimiento libre por prescripción, que tampoco consta recurrido, ambos dictados por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón . 10.- En fecha 24 de octubre de 2007 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, celebrándose el acto conciliatorio el día 12 de noviembre siguiente, terminando con resultado de "sin efecto". El día 5 de diciembre de 2007 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Lázaro ....

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