SAP Vizcaya 550/2005, 25 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2005:2903 |
Número de Recurso | 18/2005 |
Número de Resolución | 550/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 550/05 ILMOS. SRES.D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución. Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº 190 de 2003, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia de Balmaseda , que son partes como demandante Doña Patricia representado por el Procurador D. Ignacio Echevarria Otañes y dirigida por el Letrado D. Ignacio Javier Perez Fernandez y como demandada la Estrella S.A. de Seguros, representada por el Procurador D. Carlos Martinez Rivero y dirigida por el Letrdo
D. Miguel Pueyo Puente, siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada Doña Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 20 de junio de 2004 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Echevarría, en nombre y representación de Patricia , contra Cía. de Seguros LA ESTRELLA; debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 3.118,02 euros. Con los intereses del art. 20 de la LCS. En materia de costas, cada parte abonara las costas causadas a su instacia y las comunes por mitad. Dicha resolución ha aclarado por auto de fecha 30 de julio de 2004 , cuya parte dispositiva dice literalmente:
-
- Se estima la petición formulada por Patricia de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 20.6.04 , en el sentido que se indica:
En el fallo de la Sentencia la cantidad de 3.118,02 euros deberá ser sustituida por la de 22.271,12 euros.
Asímismo en el párrafo final del fundamento jurídico 3º deberá excluirse la siguiente frase: "A esta cantidad debe deducirse lo consignado en la cuenta del juzgado que asciende a 19.153,10 euros. Por lo tanto, la cantidad que debe indemnizar es 3.118,02 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Patricia , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnarón a esta Sección Quinta, donde se formo el correspondiente rollo, y se siguio el recurso por sus tramites, señalandose para votación y fallo del recurso el día 24 de noviembre de 2005.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se ha observado las formalidades y terminos legales.
La representación de Doña Patricia se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación parcial, en el...
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