STSJ País Vasco 1371/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2014:2593
Número de Recurso1237/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1371/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1371/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de julio 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Felix contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de marzo de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Felix frente a CLECE S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.¿) Elactor D. Felix con DNI NUM000 ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada, desde el 12-01-1998, categoría profesionalde encargado, y salario de 103,01euros dia.

  1. ¿) En fecha 09-07-2013, le fue notificada por la empresa carta de extinción de contrato con el siguiente texto:

    "Como representante de la empresa CLECE S.A., para la que Ud. presta sus servicos, me dirijo a Ud. con la finalidad de ponerle de manifiesto los siguientes hechos:

    Como Encargado de servicios culturales en el CIS de Barakaldo realiza Ud., ademas de las funciones propias de su puesto, labores comerciales, ello en base al acuerdo alcanzado con la empresa por su trayectoria profesional en la corporacion y a la confianza que Clece ha depositado en usted.

    Dentro del acuerdo alcanzado para la realizacion de funciones comerciales se acordo que parte de su jornada se realizara fuera de las instalaciones, con la oblligacion de realizar el control horario de presencia siempre que la prestacion de servicios se realizara en el centro de trabajo.

    En numerosas ocasiones ha incumplido Ud. estas obligaciones, por lo que ha sido amonestado verbalmente por la Gerente del servico en presencia de sus compañeros de trabajo, por:

    - No fichar cuando se encontraba en el centro de trabajo. - Abandonar el puesto de trabajo antes de finalizar las funciones encomendadas.

    La reiteracion de la falta de cumplimiento de la obligacion de fichar cuando presta servicios en el centro ha llevado a la Gerente del servicio a recordarle mediante emails su obligacion de cumplimentar el control horario de presencia (fichar). Ordenes de las que usted ha hecho caso omiso, por lo que la empresa le ha preguntado en varias ocasiones por los motivos por los que Ud. omitia su obligacion de cumplir con el control horario. Las respuestas a estos requerimientos han sido vagas y no ajustadas a la realidad, utilizando la prestacion de servicios como comercial fuera del centro de trabajo para la realizacion de actos ludicos y personales.

    Por este motivo la empresa ha decidido contratar a un servicio de detectives privados que constatara si la prestacion de servicios se estaba realizando correctamente.

    Como resultado del informe emitido por el detective se ha podido constar que el jueves dia 6 de junio de 2013 a las 15.45 horas acudio al aeropuerto de Loiu y embarco con destino a Mallorca.

    El viernes dia 7 de junio no acudio Ud, a su puesto de trabajo, habiendo solicitado vacaciones a la empresa para el lunes 10 y martes 11 de junio.

    Ante su ausencia del dia 7 de junio, la Gerente le requiere para que justifique su ausencia y verbalmente le traslada que habia acudido al dentista. Por lo que la Gerente le requiere para que aporte el justificante de dicha situacion. Aporta Ud. un justificante de haber acudio a un medico estomatologo.

    Existe una actitud dolosa por su parte, con quebranto de la confianza que la Clece habia depositado en usted. por los siguientes motivos:

    - Cuando usted solicito las vacaciones para los dias 10 y 11 de junio, era conocedor de que no acudiria al trabajo el viernes 7 de junio.

    - El justificante de no asistencia al trabajo lo presenta el 24 de junio, tras haber sido requerido. Es decir, bastantes dias despues.

    - El certificado medico de asistencia del dia 7 de junio que presenta es falso ya que ese dia se encontraba en Mallorca.

    Consecuentemente, se puede afirmar que su actitud ha sido totalmente dolosa, habiendo traspasado con creces la barrera de la confianza que la mercantil habia depositado en usted.

    Los hechos relatados son constitutivos de una falta grave al no acudir al puesto de trabajo el dia 7 de junio, sin causa justificada y una falta muy grave, por fraude y transgresion de la buena fe contractual, en su actitud de no solicitar las vacaciones para el viernes 7 de junio a sabiendas de que no acudiria a trabajar, faltando a la verdad deliberdamente sobre donde habia estado ese dia al comunicar que habia estado en el dentista.

    Es por ello que Clece ha decidido tomar medidas disciplinarias al considerar que estos hechos constituyen, conforme al Convenio Colectivo Provincial de Centros de la Tercera Edad de Bizkaia, una falta muy grave de las recogidas en el articulo 52 por "el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso" asi como en el articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores al constituir dicha conducta una trasgresion de la buena fe contractual, por lo que se tipifica su comportamiento como falta muy grave y se sanciona con el despido disciplinario.

    Dicho despido se hara efectivo el 9 de julio de 2013 o en su defeto en la fecha de la recepcion de la presente comunicacion. Informandole que desde este momento queda a su disposicion la liquidadion de haberes y documentacion correspondiente."

  2. ¿) El día 6 de junio de 2013 a las 15:45 horas el demandante embarco en el aeropuerto de Loiu con destino a Mallorca.

  3. -) Elactor no acudió a prestar sus servicios desde el 07-06-2012, habiendo solicitado vacaciones para el día 10 y 11 de junio.

  4. ¿) Requerido por la empresa para que justificase su ausencia el dia 24 de junio presento un justificante medico, en el cual el DR. Abel hacia constar que acudió a su consulta el 07/06/2013, del cual se retractoen las Diligencias Previas seguidas en el Juzgado de Instrucción de Baracaldo, alegando que el hoy demandante acudió a consulta el 5 de junio, habiéndose hecho constar la fecha 7 de junio por error involuntario de la secretaria. 6º.¿) El día 26 de junio su superior jerárquico, en presencia de la Delegada de Personal, le comunican la iniciación de un expediente contradictorio en averiguación de los hechos acaecidos el día 7 de junio poniendo en su conocimento que la empresa tiene indicios de que el justificante medico presentado era falso, al efecto de que formulase alegaciones en el plazo de siete días, sin que el hoy demandante hiciese alegación.

  5. ¿) Con fecha 19-07-2013 la empresa CLECE, SA interpuso denuncia por falsedad documental ante el Juzgado de Instrucción de Baracaldo

  6. ¿) EL actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores

  7. -) Con fecha 26/07/2013 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliacion con fecha 28/08/2013 con resultado intentado sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Felix contra CLECE S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra, declarando procedente el despido de la actora y convalidada la extinción del contrato de trabajo que con el mismo se produjo, sin derecho a indemnización."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao dictó sentencia el 6-3-14 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a despido, entendiendo que la conducta imputada de ausencia del trabajo el día 7-6-13, su omisión de solicitar vacaciones para ese día, sabiendo que no acudiría al trabajo, y faltar a la verdad deliberadamente sobre la justificación de ese día de ausencia implicaba una transgresión del contrato que llevaba consigo la extinción del mismo, teniéndose en cuenta que se presentó un justificante de consulta en el dentista, que no resultaba cierto, por cuanto que instruidas diligencias penales existió...

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