STSJ Comunidad Valenciana 1153/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2014:2781
Número de Recurso54/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1153/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 000054/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARIA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. AMPARO ESTEVE SEGARRA

En Valencia, a trece de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1153/14

En el RECURSO SUPLICACION - 000054/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 junio 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000196/2012, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, a instancia de María Esther, representada por el letrado Santiago Trigueros, contra CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y PROYECTOS URBANOS DE ALICANTE, representado por el letrado de la Generalitat y INDRA BMB SL, represetado por la letrada Alicia Moro, y en los que es recurrente María Esther, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. AMPARO ESTEVE SEGARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda planteada por Dª. María Esther deboabsolver y absuelvo de la misma a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y a Indra BMB S.L

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Dª. María Esther, con DNI nº NUM000, fue contratada por Azertia Tecnologías de la Información

S.A ( empresa con la que luego se fusionó la demandada Indra BMB S.L en 2.007) el 28/03/05, en virtud de contrato de interinidad, para realizar tareas de grabación de datos de expedientes del plan de Viviendas, hasta fin de servicio. El 2/04/05 las mismas partes suscribieron un contrato por servicio determinado con el mismo objeto, y el 14/06/07, otro para "tareas administrativas de Gestión del Plán de Vivienda". Dicho contrato se convirtió en indefinido el 1/10/10 ( doc. 17,19,21 Indra, doc. 1 y 64 actora e interrogatorio Indra). SEGUNDO: La actora prestóservicios como oficial 2º administrativo, con reducción de jornada de 40 a 30 horas por cuidado de hijo y un salario bruto mensual de 851,58 # con inclusión de la prorrata de pagas extras, que era de 1.088,09 # antes de la reducción de jornada el 5/06/07. Con ocasión de la mismala actora suscribió con Azertía S.Auna liquidación con finiquito ( doc. 20 Indra y doc. 46 a 63 actora). TERCERO: Azertia S.A suscribió con la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, el 2/10/06, un contrato administrativo de dos años de duración para la "grabación de datos y manejo de las herramientas informáticas asociadas a los planes de vivienda e información del plan al ciudadano, que fue prorrogado hasta el 2/10/10. El 28/10/10 Indra BMB S.L suscribió un contrato con la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Ubanismo y Vivienda de la Comunidad Valenciana, con duración de ocho meses, para el "apoyo a la gestión de los planes de vivienda e información del plan al ciudadano", prorrogado hasta el 31/01/12 ( doc. 1-2 y 11-12 Indra y doc. 2 actora). CUARTO: El 13/01/12 la actora planteó conciliación ante el SMAC por cesión ilegal, celebrándose el acto sin avenencia el 1/02/12. Igualmente presentó reclamación previa en aquella fecha, que ha sido desestimada. QUINTO : La actora planteó demanda ante el Juzgado nº 2 por cesión ilegal, autos 106/12.Por providencia de 15/02/12 se ordenó la desacumulación de su acción ( folio 7). SEXTO

: La actora no ha ejercicido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa ( doc. 16 Indra). SÉPTIMO : Indra BMB S.L tiene por objeto la prestación de servicios de gestión y externalización de procesos empresariales públicos o privados, la prestación de servicios de gestión documental, trámites enRegistros Públicos y actividades complementarias. En virtud de ese negocio, Indra está presente en los sectores empresariales de finanzas, seguros, Administraciones públicas, sanidad, telecomunicaciones, energía, industria y comercio ( doc. 3 y 4 Indra). OCTAVO : Indra tiene metodologías de gestión de cantidad y recursos humanos, elaborados en 2.011, así como un protocolo anticesión ilegal desde 2.008 ( doc. 5-7 Indra). NOVENO : Indra ha cotizado y pagado por el trabajo de la demandante, siendo el listado de sus trabajadores al 8/06/12, en el código de cuenta de cotización al que pertenecia la demandante los que constan al doc. 10 de Indra ( doc. 8-10 Indra). DÉCIMO : En octubre de 2.007 Azertia S.A adquirió material informático a El Corte Inglés de Valencia, por valor de 15.752,64 #, mercancias entregadas en Valencia y Castellón ( doc. 13 Indra). UNDÉCIMO :Indra realizó informes de seguimiento y facturación del servicio de apoyo a la gestión del plan de vivienda en diciembre de 2.009 y febrero de 2.010 ( doc. 14 y 15 Indra). DUODÉCIMO

: El jefe del servicio prestado por la actora era D. Juan, que estaba en Valencia y se comunicaba con los trabajadores de la contrata porcorreo electrónico y teléfono. El Sr Simón el uso de correo electrónico de Indra para dichascomunicaciones, la necesidad de poner en los correos siempre la post firma Indra BMB, pedíala información curricular de los trabajadores y les recordaba con frecuencia la obligación de portar visible la identificación de la empresa en el puesto de trabajo elemento,que se proporcionaba a todos los trabajadores. También establecía el horario de trabajo, que no coincidía con el de losfuncionarios de la Consellería de vivienda ( 40 horas semanales) frente a las 30 horas de los trabajadores de Indra.Con ocasión del cambio unilateral de horario decretado por Indra el 15/10/10, se suscitó un contencioso con la mercantil por parte de su comité de empresas. El sr. Juan también recibía los cálculos de horaspara elaborar los calendarios, el parte de vacaciones que autorizaba Indra, si bien se hacían coincidir con el del departamento de la Consellería, que recomendaba que se tomaran en agosto. Para las vacaciones de navidad se turnaban para cubrir el servicio, con el visto bueno de la jefa administrativa. El Sr. Juan también resolvía sobre las solicitudesde reducción o cambio de horario. El Sr. Juan reclamaba a los trabajadores de la contrata explicaciones acerca de las incidencias en sus fichajes, así como les pedíadocumentación justificativa de ausencias al trabajo. Para recuperar horas de ausencia al trabajo, los empleados de la contrata se dirigían igualmente al Sr. Juan .El departamento de nóminas de Indra era el que determinaba sus importes y retenciones, al que se dirigían los trabajadores para reclamar por revisión por subida de IPC cualquier motivo (retenciones, anticipos, regularización de atrasos) o para proporcionarle información relevante para la confección de las nóminas.El responsable de RRHH de la zona de Levante, D. Blas, advertía a los trabajadores de sanción para caso de suplantación en el registro de entrada y salida y, por ese motivo, se produjeron diversas sanciones a trabajadores de la contrata ( doc. 17 a 62 Indra, doc. 1-2 Consellería, doc. 4 a 8 actora, testifical Sra. Virginia y Sr. Blas ). DÉCIMO TERCERO : Al 31/01/12 los empleadosde Indra que trabajaban en el servicio concertado con la Consellería Valenciana son los que constan al doc. 24 de dicha empresa, cuya situación es la siguiente:-3 en Castellón, dos cesaron por despido y uno por fin de contrato.-10 en Alicante: una en excedencia, dos trasladadas,entre ellas la actora, y otros seis trasladados y después despedidos.-20 en Valencia, cinco trasladados y 15 trasladados y después despedidos (testifical Sr. Blas ). DÉCIMO CUARTO :La actora negoció con Indra la extinción de su contrato con efectos de enero de 2.012. Finalmente se le indicó su reubicación el 27/02/12, en Barcelona. La Sentencia dictada el 18/05/12 por el Juzgado nº 7, en procedimiento de movilidad geográfica, declaró la nulidad de ese traslado por falta de observancia de los trámites de la modificación sustancial. En dicha Sentencia se declara que la actora prestabaservicios ininterrumpidamente para Indra BMB, en el puesto de trabajo de la Consellería de Vivienda, en Avda Aguilera, 1 de Alicante y en virtud de contrato de servicios con la misma y que finalizó el 31/01/12. En el acto del juicio la actora desistió de su reclamación contra la Consellería, que fue absuelta de la instancia.El auto del mismo Juzgado de 14/09/12 denegó la ejecución de la Sentencia, archivando las actuaciones el 7/01/13 ( doc. 63 a 66 Indra y doc. 66-68 actora). DÉCIMO QUINTO : El Juzgado nº 3 de lo Socialde Castellón dictó Sentencia el 17/04/12 que desestimó la demanda de D. Mateo contra las demandadas, en la que pretendía la declaración de cesión ilegal, siendo confirmada por el TSJ de Valencia el 25/10/12 .La Sentencia dictada por el Juzgado nº 7 de Valencia el 10/07/12 se pronunció en igual sentido respecto de la reclamación de Dª Leticia y otros diez trabajadores, siendo igualmente confirmada por el TSJ de Valencia el 22/05/13.Existen otras diversas sentencias de Juzgados de instancias en Castellón, Valencia y Alicante igualmente desestimatorias ( doc. 67 a 72 Indra y doc. Consellería). DÉCIMO SEXTO : El trabajo de la actora consistía en la información al ciudadano de los planes de vivienda (protegida, usada, rehabilitación y ayudas al inquilino) y apoyo a su gestión, con horario de servicio de 30 horas semanales, que se controlabapor Indra mediante fichaje informático y sin días de asuntos propios ( doc, 1-2 Consellería). DÉCIMO SÉPTIMO : La actora fue alta en la aplicación tasas conuna contraseña y usuario, remitiéndole esta información la Consellería de Vivienda. La actora consultaba el DNI, Hacienda, las bases de datos de la...

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