STSJ Comunidad de Madrid 445/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2012
Fecha06 Junio 2012

RSU 0002747/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00445/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047234, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002747 /2011-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Purificacion, Hernan, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM

Recurrido/s: Tania, Zaida, María Virtudes, Almudena, Beatriz, Carmen,, Luis, Delfina

, Esmeralda, Flor, Norberto, Isidora, Lucía, Natividad, Rosa, Simón, Teresa, Jose Francisco, María Inmaculada, Amelia, Luis Pablo, Juan Enrique, Caridad, Crescencia, BANESTO SERVICIOS Y TECNOLOGIA APLICADA SA BANESTO STA, KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS SL KONECTA, Anibal, Felicidad, Julieta, Marina, Cecilio, Patricia, Sacramento

, Eduardo, Victoria, María Consuelo, Amanda, Bernarda, Clemencia, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA BANESTO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000533 /2008

Sentencia número:445

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a seis de Junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0002747/2011, formalizados por el Letrado

D. LUIS ENRIQUE PALACIOS MUÑOZ, en nombre y representación de Purificacion y Hernan, y por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha cinco de octubre de 2009, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000533/2008, seguidos a instancia de la Comunidad de Madrid que comparece y de otra como partes Lucía, María Virtudes, Norberto, Anibal, Natividad, Luis Pablo, Zaida, Teresa, Simón, Luis, Hernan, Jose Francisco

, Beatriz, Tania, Flor, Caridad, Purificacion, Juan Enrique,

Felicidad, Esmeralda, Carmen, Almudena, Delfina, Rosa, Martina, Amelia, Isidora, María Inmaculada contra KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLÓGICOS SL, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, BANESTO SERVICIOS Y TECNOLOGÍA APLICADA SA, no comparecen Tamara, Crescencia, Marina, Cecilio, Patricia, Sacramento, Eduardo, Victoria, María Consuelo, Julieta

, Amanda, Bernarda y Clemencia, en reclamación por Procedimiento de Oficio, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la demanda iniciadora del procedimiento de oficio, a instancias de la Comunidad de Madrid que comparece y de otra como partes Lucía, María Virtudes, Norberto, Anibal, Natividad

, Luis Pablo, Zaida, Teresa, Simón, Luis, Hernan, Jose Francisco, Beatriz, Tania, Flor

, Caridad, Purificacion, Juan Enrique, Felicidad, Esmeralda, Carmen, Almudena, Delfina, Rosa, Martina, Amelia, Isidora, María Inmaculada contra KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLÓGICOS SL, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, BANESTO SERVICIOS Y TECNOLOGÍA APLICADA SA, no comparecen Tamara, Crescencia, Marina, Cecilio, Patricia, Sacramento, Eduardo

, Victoria, María Consuelo, Julieta, Amanda, Bernarda y Clemencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La Inspección de Trabajo giró visitas de Inspección a la empresa Konecta Servicios Administrativos y Tecnológicos SA, en fechas de 11.04.2007, 7.05.2007, y 16.05.2007 levantando Acta de Infracción con fecha 1.08.2007 cuyo tenor se da por reproducido y que obra al Doc nº 1 de la demanda y en la que se concluye que de conformidad con los hechos comprobados durante la actuación inspectora y relatados en el texto del acta de infracción se ha constatado que en el presente caso nos encontramos ante un caso de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLÓGICOS SL y BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA al limitarse CONECTA a constatar y poner a disposición de BANESTO a los trabajadores para efectuar los trabajos del Servicio CUSUR, trabajos integrados dentro de la actividad ordinaria de BANESTO, indispensables para poder desarrollar su actividad comercial e íntegramente concebidos por BANESTO, efectuándose estos trabajos bajo el exclusivo control y la supervisión directa de D. Bartolomé, trabajador de BANESTO y Responsable del Servicio CUSUR tanto cuando lo ejecutaba directamente BANESTO (hasta el 30.11.2006) como posteriormente cuando entró en vigor el Contrato de Arrendamiento de Servicios suscrito por BANESTO con KONECTA (DESDE EL

01.12.2006), prestando el servicio CUSUR un total de 30 trabajadores de KONECTA de los que al menos 20 trabajadores (relacionados anteriormente en el Acta de infracción) pertenecieron a la plantilla de BANESTO hasta el 30.11.2006, pasando a integrar la plantilla de KONECTA desde el 01.12.2006 para realizar el mismo trabajo que efectuaban en BANESTO, en el mismo lugar del centro de trabajo y bajo las órdenes de la misma persona D. Bartolomé, que mantiene una relación directa con todos los trabajadores de KONECTA que desarrollan el servicio CUSUR a los que supervisa su trabajo directamente y se reúne semanalmente de forma directa con los trabajadores y a los que controla directamente su trabajo, supervisando el control horario de los mismos. El servicio CUSUR se desarrolla con el mismo mobiliario y medios técnicos y en la misma ubicación que antes de la "externalización del servicio" siendo BANESTO la titular de todos los medios materiales y técnicos (aunque posteriormente se los alquila a KONECTA) necesarios para la ejecución de servicio contratado, fijándose el precio abonado por BANESTO a KONECTA como un precio fijo, fijado exclusivamente en base a los recursos de trabajadores empleados por KONECTA y que constituye la única aportación de KONECTA en la prestación del servicio contratado, proponiendo la sanción de 6.251 euros al estar tipificada y calificada la infracción cometida por la empresa como muy grave en el art 8.2 del R.D.Legistativo 5/2000 de 4 de Agosto apreciándola en su grado mínimo.

SEGUNDO

La empresa Conecta suscribió en fecha de 23.04.2007 un contrato mercantil con Banesto

S.A Doc n°1 ramo Konecta y Doc n°1 ramo Banesto cuyo objeto es la prestación de los siguientes servicios así como cualquier otro análogo o relacionado directamente o indirectamente con los señalados:

- Prestación de apoyo al Centro de Asistencia a todos lo usuarios de cualquier aplicación de Banesto.

- Soporte a la red de Sucursales de Banesto, al Contact Center de Banesto, así como a los Colaboradores, Agentes Financieros de Banesto y Secretarios Judiciales.

- Resolución de consultas planteadas por los usuarios de tipo operativo, sobre las aplicaciones de Banesto así como la resolución de incidencias generadas en las aplicaciones o escaladas para su resolución.

- Resolución de incidencias generadas de campañas desarrolladas por Banesto.

- Respuesta telefónica sobre las consultas de operativa planteadas por los usuarios, así como registro de la incidencias y solución aportada.

El horario del servicio descrito anteriormente se fija de lunes a viernes de 7,00 horas a 21,00 horas y los sábados de apertura de Oficinas, entre los meses de Octubre y Marzo, de 8,00 horas a 14,00 horas. El servicio deberá prestarse también durante los días festivos de carácter no nacional de 8,00 horas a 21,00 horas.

Banesto permitirá a KONECTA el acceso a cuantas herramientas y aplicaciones sean necesarias para la prestación de servicios.

TERCERO

En la estipulación cuarta del contrato y en relación con la coordinación y ejecución del servicio se establece que Banesto y Konecta nombrarán uno o varios representantes cada uno, que actuarán como coordinadores e interlocutores entre las partes para todas aquellas cuestiones o incidencias relacionadas con la ejecución de los servicios contratados.

En seguimiento de lo anterior, en el Anexo 1 del contrato suscrito (folio 8), se nombró por parte de Banesto a D. Bartolomé, mientras que por parte de Conecta los coordinadores designados fueron Dª Felicidad, Dª Julia y D. Anibal . En dicho Anexo se especificaba que "Los coordinadores referenciados mantendrán reuniones con la regularidad y periodicidad necesaria, revisando el estado de los servicios y acordando las decisiones más apropiadas para su óptimo desarrollo".

Asimismo se establece que, en ejecución del contrato, Conecta será la única persona facultada para adoptar cuantas medidas estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

En cuanto al modo de prestación del servicio, se dispone que, en caso de que el servicio se presta en las oficinas de Banesto, cual es el caso,...

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