STSJ Comunidad de Madrid 939/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución939/2012
Fecha15 Octubre 2012

RSU 0006740/2011

Sentencia nº 939

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 15 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 939

En el recurso de suplicación 6740/11 interpuesto por SEREM CONSULTORÍA EMPRESARIAL SL representado por el Letrado JAVIER GARCIA ALMAGRO, y por ATOS ORIGIN SAE, representado por el Letrado MANUEL FERNANDEZ-FONTECHA RUMEU, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 33 DE MADRID en autos núm. 1186/10 siendo recurrida la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra SEREM CONSULTORIA EMPRESARIAL SL, ATOS ORIGIN SAE y los trabajadores Feliciano Y Carla en reclamación sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El 22-4-2010 la Inspección de Trabajo giró visita a los centros de trabajo sitos en Julián Camarillo 8 titularidad de Telefónica y Albarracín 27 titularidad de ATOS ORIGIN SA donde aprecia lo siguiente:

"En cumplimiento de la orden de servicio NUM003 con fecha 22-4-2020 se gira visita al centro de trabajo de la empresa ATOS ORIGIN, SAU sito en Madrid c) Julián Camarillo n°8. Dicho centro se encuentra en un edificio titularidad de la empresa TELEFONICA, empresa que ha contratado los servicios de la empresa ATOS ORIGIN, SAU para la prestación de una serie de servicios de gestión, mantenimiento y explotación de puestos de trabajo de la misma, con el fin de efectuar comprobaciones en materia de cesión ilegal de trabajadores.

La empresa ATOS ORIGIN, SAU (ATOS) para realizar el servicio contratado ha destinado al citado centro de trabajo a varios trabajadores propios de su plantilla y, además, ha contratado los servicios de la empresa SEREM CONSULTORIA EMPRESARIAL, SL (SEREM) para que realice parte del servicio contratado por TELEFONICA.

Durante la visita se accede a la sala donde se encuentran trabajadores de ATOS y un solo trabajador es de SEREM. Se entrevista a D. Urbano, jefe de servicio de atención remota en esa sala de la empresa ATOS y a D. Feliciano trabajador de SEREM. Según lo declarado por ambos a la inspectora que suscribe:

D. Feliciano NIF NUM000, operador de periféricos, desde septiembre de 2008 se encuentra dentro del grupo de distribución de software y su trabajo consiste en paquetizar software para luego lanzar. Realiza su trabajo de 9,30 a 18,30 horas. Su trabajo lo dirige y coordina D. Urbano, que como se ha señalado anteriormente es trabajador de ATOS. Utiliza la web y las aplicaciones de la empresa ATOS: AHORA, el correo, la intranet y la herramienta para imputar jornada, esto es, comunica directamente a ATOS la jornada realizada. Para acceder tiene clave de acceso. El ordenador portátil que utiliza para la realización de su trabajo es de ATOS. Desde hace tres o cuatro meses es el único trabajador de SEREM que queda en dicho centro de trabajo.

- Con esa misma fecha, 22-4-2010, y después de efectuar la citada visita al centro de Julián Camarillo, en cumplimiento de la orden de servicio NUM002, se gira visita al centro de trabajo de la empresa ATOS ORIGIN, SA, sito en Madrid, c) Albarracín n° 27, con el fin de efectuar comprobaciones en materia de cesión ilegal de trabajadores.

En dicho centro se accede a las instalaciones existentes en la planta baja del edificio y que la empresa ATOS destina a la prestación de una serie de servicios de gestión, mantenimiento y explotación para la empresa TELEFONICA con la que ha celebrado un contrato a tal efecto.

La empresa ATOS ORIGIN, SA (ATOS) para realizar el servicio con TELEFONICA ha destinado a tal fin a varios trabajadores de su plantilla y, además, ha contratado los servicios, entre otras, de la empresa SEREM CONSULTORIA EMPRESARIAL, SL para que realice parte de los servicios contratados por TELEFONICA. Dicho servicio se encuentra integrado por el grupo correo, grupo sistemas y grupo comunicaciones.

Las instalaciones donde se desarrolla el servicio es un local donde se encuentran trabajando varios trabajadores tanto de la empresa ATOS como de otras dos empresas. Durante la visita se entrevista al coordinador D. Aurelio, trabajador de la empresa ATOS, y a la trabajadora Dña. Carla de la empresa SEREM CONSULTORIA EMPRESARIAL, SL quienes a preguntas de la inspectora que suscribe manifiesta que:

Dña. Carla NIF NUM001, técnico de oficina, desde el 2-2-2009, que es contratada por SEREM, realiza las funciones de gestora de incidencias del proyecto TELEFONICA cuya finalidad es controlar la calidad y el cumplimiento en plazo del servicio de resolución de incidencias, conforme a los parámetros exigidos por TELEFONICA, tanto del grupo correo como del grupo sistemas, emitiendo un informe sobre cumplimiento de los parámetros. D. Aurelio es su responsable. Utiliza la web y las aplicaciones de la empresa ATOS: AHORA, el correo, la intranet y la herramienta para imputar jornada, esto es, comunica directamente a ATOS la jornada realizada. Para acceder tiene clave de acceso. El ordenador portátil que utiliza para la realización de su trabajo es de ATOS. No tiene ningún responsable de la empresa SEREM."

SEGUNDO

La Inspección llega a la conclusión de que los hechos descritos son constitutivos de cesión ilegal en la que la demandada SEREM actúa como cedente de mano de obra concretada en los dos trabajadores codemandados Sres. Feliciano y Carla y ATOS 1 es como cesionaria.

TERCERO

Dicha Acta culmina con propuesta de sanción por i de normas laborales, lo que se impugna por los empresarios hoy demandados.

Ello determina que por resolución de la Dirección General de Trabajo de la CAM de 6-9-2010 se acuerde suspender el expediente sancionador hasta que por el órgano judicial se dicte sentencia que ponga fin al procedimiento social.

Dicho procedimiento se inicia con demanda formulada por la CAN que se presentó el 14-9-2010.

QUARTO

La mercantil ATOS y para atender al contrato de prestación de servicios diversos suscrito con Telefónica, subcontrató a su vez con SEREM arrendamiento de servicios con el siguiente objeto: Gestión, mantenimiento y explotación de los puestos de trabajo del Cliente Final en los referidos a los servicios de:

Service Desk ( Centro de Atención a Usuario)

Soporte Local.

Gestión Remota (Help desk)

dentro del total de servicios que Atos Origin tiene suscritos con el Cliente Final.

QUINTO

El trabajador Feliciano ha venido realizando su actividad en los términos apreciados por la Inspección de Trabajo dedicándose al manejo de la aplicación "herramienta de paquetización" y la trabajadora Carla estaba destinada al manejo de la aplicación "sistema Remedy" para solución de incidencias, lo que también ha llevado a cabo en los términos detallados en el acta de la Inspección y que se han dejado reflejados en el hecho 1° probado.

El Sr. Jose Pablo, perteneciente a SERM, se ocupaba de coordinar sus tareas en lo relativo a incidencias tales como vacaciones, licencias, enfermedad etc.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Estimo la demanda formulada por la Comunidad de Madrid y declaro que los hechos descritos en el Acta de Infracción levantada el 13-7-2010 por la Inspección de Trabajo y que dieron lugar a la apertura de procedimiento administrativo de infracción de normas laborales, son constitutivos de cesión ilegal de los trabajadores Feliciano y Carla en que la que la mercantil SEREM CONSULTORÍA EMPRESARIAL SL resultó cedente de mano de obra a favor de la cesionaria ATOS ORIGIN SAE.

Condeno a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración a los efectos que procedan."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, SEREM CONSULTORÍA EMPRESARIAL SL y por ATOS ORIGIN SAE siendo impugnado de contrario, por LA CAM. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la Comunidad de Madrid, declarando la cesión ilegal de los trabajadores D. Feliciano y Dª Carla y frente a tal resolución se interponen dos recursos de suplicación ante esta Sala, uno por la representación letrada de la entidad Serem Consultoria Empresarial, S.L., y otro por la representación letrada de Atos Origin, S.A.E.

Examinando en un primer lugar el recurso formulado por la representación de Serem Consultoría Empresarial S.L., en un doble motivo se solicita la revisión de los hechos probados y en concreto del hecho probado primero párrafo quinto y décimo proponiendo la siguiente redacción "suprimir la referencia a D. Urbano, sustituyendo el nombre de quién dirigía y coordinaba su trabajo por el de D. Jose Pablo y técnicamente por D. Romulo, ambos trabajadores de SEREM.

Asimismo, en el párrafo décimo del hecho declarado probado primero de la sentencia recurrida, procede suprimir la referencia a D. Aurelio como responsable de la trabajadora Doña Carla, añadiendo el de D. Jose Pablo como responsable de la misma y D. Romulo como asistente...

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