STSJ Galicia 3461/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3461/2012
Fecha11 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2011 0000212

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001104 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000100 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: EUROLIMP,SA

Abogado/a: ANA CAROLINA MARIJUAN CASTRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Catalina

Abogado/a: FERNANDO BARRO SABIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a once de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001104 /2012, formalizado por el/la D/Dª ANA CAROLINA MARIJÁN CASTRO, Letrada, en nombre y representación de EUROLIMP,SA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000100 /2011, seguidos a instancia de Catalina frente a EUROLIMP,SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Catalina presentó demanda contra EUROLIMP SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha nueve de Mayo de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dña. Catalina ha venido prestando servicios para la entidad EUROLIMP SA, destacada en el Hospital ARQUITECTO MARCIDE de FERROL con categoría de limpiadora. En su vida laboral figuran los siguientes datos por lo que hace a la empresa EUROLIMP.

Alta Baja

5-12-2005 30-6-2006

1-7-2006 31-7-2006

1-8-2006 15-9-2006

16-9-2006 31-12-2006

20-2-2007 21-6-2007

1-8-2007 31-8-2007

1-9-2007 30-9-2007

11-10-2007 23-10-2007

25-10-2007 4-11-2007

6-11-2007 13-11-2007

14-11-2007 2-1-2008

3-1-2008

Segundo

La sucesión de contratos se establece a continuación: 1.- El primero de los contratos se celebra el 5-12-2005 y se prolonga hasta el 30-6-2006 (tres meses más una prorroga) formalizado como eventual por circunstancias de la producción (incremento de carga de trabajo por nuevo útiles a limpiar en el servicio de limpieza y al protocolo de limpieza). 2.- El segundo de los contratos se celebra el 1-7-2006 y se prolonga hasta el 31-7-2006, formalizado como contrato de interinidad (Sustituir a Dña. Vicenta en periodo vacacional). 3.- El tercero de los contratos se celebra el 1-8-2006 y se prolonga hasta el 15-9-2006, formalizado como contrato de interinidad (Sustituir a Dña. Apolonia desde el 1 al 15- 8-2006 y a Dña. Elvira desde el 16-8-2006 al 15-9-2006). 4.- El cuarto de los contratos se celebra el 16-9-2006 y se prolonga hasta el 31-12-2006, formalizado como eventual por circunstancias de la producción (refuerzo en la limpieza, recogida y retirada de residuos en determinadas plantas del Hospital por cambia de sistema). 5.- El quinto de los contratos se celebra el 20-2-2007 y se prolonga hasta el 21-6-2007, formalizado como contrato de interinidad (Sustituir a Dña. Luz, en baja por IT). 6.- El sexto de los contratos se celebra el 1-8-2007 y se prolonga hasta el 31-8-2007, formalizado como contrato de interinidad (Sustituir a Dña. Rosario en periodo vacacional). 7.- El séptimo de los contratos se celebra el 1-9-2007 y se prolonga hasta el 30-9-2007, formalizado como contrato de interinidad (Sustituir a Dña. María Inmaculada en periodo vacacional). 8.- El octavo de los contratos se celebra el 11-10-2007 y se prolonga hasta el 23-10-2007, formalizado como contrato de interinidad (Sustituir a Dña. Carolina, en baja por IT). 9.- El noveno de los contratos se celebra el 25-10-2007 y se prolonga hasta el 4-11-2007, formalizado como contrato de interinidad (Sustituir a Dña. Francisca, en baja por IT). 10.- El décimo de los contratos se celebra el 6-11-2007 y se prolonga hasta el 13-11-2007, formalizado como contrato de interinidad (su duración queda a expensas de la reincorporación de Dña. Francisca, tras el periodo de maternidad, posible lactancia y/o vacaciones). 11.- El undécimo de los contratos se celebra el 14-11-2007 y se prolonga hasta el 2-1-2008, formalizado como contrato de interinidad (sustituye a Dña. Purificacion, en disfrute de descansos y licencias de acuerdo con la siguientes circunstancias: Días 15, 16 y 17 noviembre: Moscosos. Días 20, 21, 22, 24 y 25 noviembre: días libres por antigüedad. Días 26, 27, 29, 30 de noviembre y 3 de diciembre: libres por trienio. Días 14, 18, 19, 23 y 28 noviembre y 1 y 2 de diciembre: días libres cuadrante. Del 4-12-2007 al 2-1-2008: vacaciones. 12.- El duodécimo y último de los contratos se celebra el 3-1- 2008 y se prolonga hasta el 31-12-2010, formalizado como contrato de interinidad (sustituye a Dña. Purificacion, en baja por IT). Tercero: El 10-12-2008, el Juzgado de lo Social n° 1 de esta localidad declare a Dña. Purificacion en situación de IP total pare su habitual profesión. La trabajadora es baja en la empresa el 31-12-2008. Cuarto: El 16-7-2009 se le comunica a la actora mediante carta ordinaria que la causa de interinidad asociada al contrato celebrado a fecha de 3-1-2008 era la sustitución de Dña. Purificacion en tanto esta mantuviera su derecho a reserva de puesto de trabajo ex art. 48.2 ET . En la mencionada carta se hace constar que la fecha de inicio de la IPT de la trabajadora es el 1-1-2009, finando la obligación de reserva el 31-12- 2010. El resto de la carta se da por reproducido a este ordinal. Quinto: A fecha de 1-12-2010 se anticipa a la actora su cese con efectos diferidos al 31-12-2010.

Sexto

En el periodo enero/diciembre de 2010, la trabajadora devengó las siguientes BC

Mes Cantidad

Enero 1421,41 E

Febrero 1292,48 E

Marzo 1430,96 E

Abril 1384,80 E

Mayo 1378,70 E

Junio 1394,83 E

Julio 1424,07 E

Agosto 1067,28 E

Septiembre 1383,22 E

Octubre 1378,69 E

Noviembre 1383,22 E

Diciembre 1428,07 E

Séptimo

No consta que la demandante asumiera representación sindical a lo largo del periodo de prestación de servicios. Octavo: La trabajadora permaneció de baja por IT entre el 26- 11-2010 y el 9-2-2011, percibiendo la correspondiente remuneraci6n de la Gestora. Noveno: A fecha de 31-1-2011 fue intentado el preceptivo y previo acto de conciliación administrativa, resultando el mismo sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Catalina, frente a la empresa EUROLIMP SA, en procedimiento por despido 100/2010, debo declarar el mismo como improcedente, quedando en manos de la demandada la opción por la readmisión o, en su caso, la extinción de la relación laboral, contra el pago de la suma de 10.257,15 euros en concepto de indemnización; con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia atendiendo a un salario diario de 44,84 #, y con excepción del periodo que media entre el 1-1-2011 y el 9-2-2011, en que la actora permanecería de baja por IT.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EUROLIMP SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 28 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que estimó la demanda interpuesta por Catalina en los términos antes reseñados, se alza en suplicación la empresa demandada, Eurolimp S.A. y, al efecto, articula su recurso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral, propone la revisión del ordinal Tercero del relato histórico y en el segundo motivo, apoyándose en el apartado c) del propio precepto de la Ley Adjetiva, interesa el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva de los...

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