STSJ Galicia 5854/2012, 30 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5854/2012 |
Fecha | 30 Noviembre 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2012 0000327
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004118 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000117 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO
Recurrente/s: Asunción
Abogado/a: MARIA DEL MAR PEREZ VEGA
Recurrido/s: EMPRESA MARIA JESUS RODRIGUES POLEIAS
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a treinta de Noviembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004118/2012, formalizado por la letrada doña María del Mar Pérez Vega, en nombre y representación de Dª Asunción, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000117/2012, seguidos a instancia de Dª Asunción frente a la EMPRESA MARÍA JESÚS RODRIGUES POLEIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Asunción presentó demanda contra la EMPRESA MARÍA JESÚS RODRIGUES POLEIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Mayo de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La demandante, DOÑA Asunción, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MARÍA JESÚS RODRIGUES POLEIAS, dedicada a la actividad de hostelería, en el centro de trabajo sito en la Avenida de Galicia n° 18 de Ribadeo (Lugo), desde el 6 de octubre de 2011, con categoría profesional de ayudante de camarera y salario mensual de 957,75 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, mediante contrato de trabajo indefinido.-SEGUNDO.- En fecha 28 de diciembre de 2011, la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común.- TERCERO.- El 2 de enero de 2012 la demandada comunica a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de fecha 27 de diciembre de 2011, mediante carta cuyo contenido es el siguiente:
Mª Jesús Rodrigues Poleias
Av. de Galicia, 18 bajo
27700 Ribadeo (Lugo)
C.I.F.: X3629743K
Asunción
AVENIDA000 nº NUM001 NUM002 NUM003
27700 Ribadeo (Lugo)
D.N.I.: NUM000
Ribadeo, 27 de diciembre de 2011
Estimada Sra.:
Lamentamos comunicarle que la dirección de esta empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo.
Tal decisión, con efectividad el día de la fecha, tiene su fundamento en la disminución continuada del rendimiento que ha venido experimentando en los últimos días sin causa ni justificación alguna.
La mencionada conducta está considerada como causa de despido disciplinario tanto en el artículo 54 apartado 2 del estatuto de los trabajadores coma en los artículos 39 y 40 del Acuerdo Laboral de ámbito estatal del sector de hostelería.
Por tanto, en la fecha indicada queda extinguida la relación laboral que le une con esta empresa, teniendo a su disposición en las oficinas de esta empresa la liquidación y demás emolumentos que le correspondan.
Atentamente,
RECIBI: Conforme,
LA TRABAJADORA LA EMPRESA
Fdo: Asunción Fdo: Delia
CUARTO.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.- QUINTO.- La empresa no abonó a la actora el finiquito, en el que se comprenden los salarios desde el 1 al 12 de diciembre y las vacaciones devengadas y no disfrutadas lo que asciende a la cantidad total de 1.096,03 euros.- SEXTO.- El 27 de enero de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó con el resultado de intentada sin efecto.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA Asunción, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante con efectos de fecha 27 de diciembre de 2011, y condeno a la empresa demandada MARÍA JESÚS RODRIGUES POLEIAS, a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 354,15, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. Condenando a la demandada a abonar a la actora, en concepto de salarios correspondientes al periodo 1 a 27 de diciembre y vacaciones, la cantidad de 1.096,03 euros más el interés por mora, así como el abono de las costas del proceso."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Asunción formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2 de agosto de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda, en ejercicio de acción de despido, presentada por Dña. Asunción contra la empresa MARÍA JESÚS RODRIGUES POLEIAS, si bien indica que no procede el abono de los salarios de tramitación porque la actora se encuentra en...
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