STSJ Galicia 3359/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3359/2012
Fecha31 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0001704

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005644 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 336/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de A CORUÑA

Recurrente: Rosana

Abogado: PATRICIA SERRANO NARVAEZ

Recurrido: UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5644/2011, formalizado por Dª Rosana, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 336/2011, seguidos a instancia de Dª Rosana frente a la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosana presentó demanda contra la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Junio de dos mil once, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La demandante, DORA Rosana con DNI NUM000, venía prestando servicios como técnico superior de la unidad de microscopia, personal laboral fijo grupo I, para la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, en virtud de contrato indefinido de fecha 1 de julio de 2000, percibiendo un salario de 3130,26 euros, incluida la prorrata de pagas extras (folio 48 del expediente administrativo y extracto de nóminas)./ 2.- Con carácter previo, la actora suscribía un contrato de investigación con la Universidad de A Coruña durante el periodo de 14.02.1997 a 31.12.1998 (ramo de prueba documental de la parte demandada)./ 3.- Por resolución del INSS de 24 de junio de 2008, la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, par causa de las siguientes dolencias: EL 09.10.06 CAMBIOS DEGENERATIVOS FIBROCARTILAGO ARTICULAR MU&ECA DERECHA CON TENDINITIS EXTENSORES COMUNES DEL CARPO Y DEL TENDON EXTENSOR 2° Y 3° DEDO MANO DERECHA, COMPLICANDOSE CON OSTEOPENIA. La resolución del INSS preveía el carácter revisable de la incapacidad par mejoría, con posibilidad de reincorporación al puesto de trabajo antes de dos anos, a los efectos previstos en el art. 48.2 ET . Sin embargo, par resolución del 21.12.2009, la entidad gestora confirma el grado de incapacidad reconocido a Doña Rosana (documento 3 aportado con la demanda y folios 66 a 68 del expediente administrativo)./ 4.-Por causa de las limitaciones orgánicas y funcionales de movilidad repetida de la muñeca derecha, siendo la actora diestra, no puede desempeñar puestos de trabajo con riesgos de posturas forzadas, movimientos repetitivos, sobreesfuerzos y manipulación manual de cargas (folio 18 del expediente administrativa)./ 5.- Con fecha de entrada 22.06.2010, la actora presenta un escrito dirigido a la Gerencia de la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, cuya copia se aporta can la demanda coma documento 4, en el que solicita que se le asigne un nuevo puesto de trabajo más ajustado a sus capacidades, al amparo de la previsto en el art. 12.a) del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de A Coruña ./ 6.- En fecha 27.01.2011, al no recibir contestación a la anterior solicitud, la actora formula escrito de reclamación previa para interesar, de nuevo, la aplicación de la previsto en el art. 12 a) del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de A Coruña (documento 5 aportado can la demanda y folios 90 a 92 del ramo de prueba de la parte demandada)./ 7.- La Universidad de A Coruña desestima la reclamación previa, mediante resolución de 24 de febrero de 2011, por considerar que la situaci6n de la actora se encuadraba en el apartado b) del art. 12 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de A Coruña, que a su vez se remite a la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos, que no establece la obligación de asignar a la reclamante un nuevo puesto adaptado a la declaración de incapacidad (documento 6 aportado can la demanda)./ 8.- Por resolución de 17 de febrero de 2011, la demandada declaró extinguido el contrato de trabajo formalizado can la actora, can efectos de 21.12.2009, par causa de la declaración de incapacidad permanente (folios 104 a 106 del expediente administrativa)./ 9.- Contra la anterior resolución, también formula Doña Rosana reclamación previa, en fecha 23.03.2011, que fue desestimada par nueva resolución de 14.04.2011 (folios 114 a 126 del expediente administrativa)./ 10.- Tras la extinción de la relación laboral entre las partes, la demandada abonó a la actora una gratificación de 8186,25 #, equivalente a tres mensualidades completas, en aplicación de la previsto en el art. 58 del convenio colectivo (folio 109 del expediente administrativo)./ 11.- Consta incorporada coma documento 15 del expediente administrativo la relación de puestos de trabajo vacantes de personal laboral del grupo I, convocados para su cobertura definitiva a través del procedimiento de concurso-oposición./

12.- la relación laboral entre Doña Rosana y la Universidad de A Coruña se rige por el III Convenio Colectivo del Personal laboral de la Universidad de A Coruña (folios 19 a 35 del expediente y documento 2 aportado con la demanda)./ 13.- No consta que la trabajadora ostentase cargo de representación legal o sindical, ni que lo hubiera ostentado en el último año (hecho no controvertido)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DO&A Rosana con DNI NUM000 contra la UNIVERSIDAD DE A CORUNA, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo...

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