STSJ Comunidad de Madrid 345/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2012
Fecha08 Mayo 2012

RSU 0001529/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00345/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052916, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001529 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Ascension

Recurrido/s: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA CAM ECONOMIA CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000252 /2011 DEMANDA 0000252 /2011

Sentencia número: 345/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a ocho de mayo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1529/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE SERRANO GARCIA, en nombre y representación de Ascension, contra la sentencia de fecha 24-11-2011, dictada por JDO . DE LO SOCIAL nº 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 252/2011, seguidos a instancia de Ascension frente a CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Ascension comenzó a prestar servicios para el Instituto Madrileño de Desarrollo en virtud de un contrato para sustituir al trabajador D. Jose Augusto por encontrarse de baja por I.T desde el 26-09-2005 al 13-10- 2005.

SEGUNDO

El 14-10-2005 suscribe un nuevo contrato de duración determinada, estableciéndose en la clausula tercera que el citado contrato se extendería desde el 14-10-2005 hasta fin de la cobertura definitiva del puesto de trabajo"

TERCERO

La actora ha ocupado durante la prestación de servicios bajo los dos contratos el mismo puesto de trabajo. En dicho puesto de trabajo ha realizado las funciones que se dicen en el hecho tercero de la demanda, por reproducidas.

CUARTO

La Asamblea de Madrid aprobó en fecha 23 de diciembre de 2010 la extinción del Instituto Madrileño de Desarrollo por Ley 9/2010 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid, publicada en Boletín Oficial Madrid 310/2010, de 29 de diciembre de 2010.

QUINTO

El 23 de diciembre de 2010 presentó la actora reclamación previa ante el Instituto' Madrileño de Desarrollo solicitando el reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral por tiempo indefinido. Presentó en esa misma fecha reclamación previa por despido correspondiente a esta demanda.

SEXTO

El 27 de diciembre de 2010 el Instituto Madrileño de Desarrollo comunicó a la actora por escrito. que se une como documento número 5 de la demandante, que la 4 Asamblea de Madrid había aprobado en esa fecha la extinción del Instituto por Ley 9/2010 de Medidas Administrativas y de Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid; y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1

g) del Estatuto de los Trabajadores, quedaba extinguida la relación laboral con efectos de 31 de diciembre de 2010. Al mismo tiempo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2, 51.8 y. 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores ponía a su disposición la liquidación con una indemnización de 20.011,44 euros, vacaciones por importe de 433,15 euros y preaviso de 950,85 euros.

SÉPTIMO

Al personal fijo se le comunicó con el objeto de adecuar la estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas adoptadas en la Ley 9/2010 y de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 2010 quedaría provisionalmente a la Secretaría General -Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda hasta que se le asignase destino definitivo, y que, en virtud de lo previsto en el artículo 10 del Convenio Colectivo podía optar entre la prestación de servicios para la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante una relación laboral - indefinida y la percepción de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, mensualidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51,8 del Estatuto de los Trabajadores . Dicha opción no se le ha ofrecido a la actora.

OCTAVO

El personal laboral fijo y temporal del Instituto Madrileño de Desarrollo a fecha 31-12-2011 es el que figura en los folios 98 bis 7, aportados como diligencia final. El personal suspendido y en excedencia figura en los folios 640 y ss. de autos.

NOVENO

Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial Madrid 100/2005, de 28 de abril de 2005, corrección de errores Boletín Oficial Madrid 129, de 1 de junio de 2005)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda promovida por Dña. Ascension contra CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA CAM, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01-03-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26-04-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de esta ciudad en sus autos número 252/11, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 a), b ) y c) de la L.P.L ., alegando quince motivos de recurrir: el primero, para que se anule la sentencia recurrida porque ha dejado sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes incurriendo, en opinión de la parte recurrente, en incongruencia omisiva.

El segundo, para que se añada al hecho probado primero de la sentencia el siguiente párrafo:

El salario de la actora era de 2.665,53.-# y una antigüedad de 3 de marzo de 1998.

El tercero, para que se añada al relato fáctico de la sentencia un nuevo hecho probado con el siguiente contenido.

En el IMADE no existe ni ha existido nunca relación de puestos de trabajo con el número de puesto, denominación, características esenciales y requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo.

El cuarto, para que se añada otro hecho probado con el siguiente contenido:

No se tiene constancia de convocatoria alguna de procesos selectivos de acceso a plazas adscritas al IMADE.

El quinto, para que se añada otro hecho probado con el siguiente contenido:

"El Institutito Madrileño de Desarrollo (IMADE) estaba compuesto pro personal fijo, indefinido y temporal."

El sexto pretende modificar el hecho probado séptimo, en el sentido de añadir el "personal indefinido" a la redacción actual quedando el hecho probado séptimo de la siguiente forma:

"Al personal fijo e indefinido se le comunicó que (...)".

El séptimo pretende modificar el hecho probado octavo, en el sentido de añadir a la redacción el extremo sobre el personal indefinido. El hecho probado octavo tendría la siguiente redacción. "El personal laboral fijo, indefinido y temporal del IMADE a fecha 31-12-2010 (...)".

El octavo, para que se añada otro hecho probado con el siguiente contenido:

"Como consecuencia de la extinción del IMADE, se procedió a la extinción de 27 contratos de trabajo."

El noveno, para que se añada otro hecho probado con el siguiente contenido: "Tras la extinción del organismo IMADE se integrarán el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones en la Comunidad de Madrid ."

El décimo pretende eliminar el último párrafo del hecho probado quinto. El hecho probado quinto in fine recoge que "presentó en esa misma fecha (23 de diciembre de 2010) reclamación previa por despido correspondiente a esta demanda" .

El undécimo motivo se fundamenta en el artículo 4.1 del R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre, en relación con los artículos 15.3 y 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, y la jurisprudencia asociada, que la recurrente considera que se han infringido en la Instancia.

El duodécimo denuncia la infracción de los artículos 49.1.g ) y 51 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 124 de la L.P.L .

El décimo tercero se apoya en los mismos artículos que el...

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