STSJ Comunidad de Madrid 253/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:3104
Número de Recurso1817/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución253/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0024155

Procedimiento Recurso de Suplicación 1817/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 1318/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 253/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiséis de marzo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1817/2013, formalizado por el LETRADO D. SOTERO ORGANERO VELEZ en nombre y representación de GASTRONOMIA LAS MURALLAS SL, contra la sentencia de fecha 13 de Junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1318/2012, seguidos a instancia de Dña. María Dolores frente a GASTRONOMIA LAS MURALLAS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA María Dolores con DNI n° NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GASTRONOMIA LAS MURALLAS SL, desde 08-10-2008, con la categoría profesional de Vigilante de Comedor en el Colegio de Educación Infantil y primaria República de Ecuador cuyo comedor y cocina gestiona la demandada, percibiendo la trabajadora un salario mensual de 260,30 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, de conformidad con la relación existente entre las partes de fija discontinua a tiempo parcial de 10 h semanales.

(Folios n° 52 a 63, 102 a 106 y 109 a 111 de autos).

SEGUNDO

La empresa el 01.10.2012 entrega a la trabajadora carta con el siguiente contenido:

"..................situación económica................obliga a reorganizar los centros de trabajo en todos sus

aspectos ya que la ratio de vigilantes de comedor y patio en relación con los alumnos que utilizan el comedor es bastante menor, por lo que en base a las propias directrices de la administración hay que adaptar el n° de trabajadores al nuevo n° de alumnos, por lo que en base a causas organizativas y productivas, la empresa no va a poder hacerle el llamamiento para su incorporación a su puesto de trabajo en este curso escolar por las causas ya apuntadas, quedando en expectativa para el próximo curso si mejoran las expectativas. La dirección de la empresa no cree necesario por el momento tomar ninguna medida extrema, como sería la extinción de su contrato de trabajo".

(Folios n° 51 y 108 de autos)

TERCERO

La empresa gestiona los servicios de comedor de los diez siguientes Colegios:

Colegio Concepción Arenal en Madrid c/ Antonio López;

Colegio Pradolongo;

Colegio República de Ecuador;

Colegio Marqués de Suanzes;

Colegio El Greco;

Colegio Ausias March;

Colegio Santo Domingo;

Colegio Pablo Sorozabal;

Colegio Concepción Arenal, en Getafe; y

Colegio Rosalía de Castro

En el proceso electoral celebrado en el 12.04.2012 por la candidatura de CCOO se presentaron los siguientes trabajadores:

- Herminia

- Raquel

- Adoracion

-la demandante

- Elvira

- Mariana

- Agapito

- Violeta . En dicho proceso electoral UGT obtuvo 116 votos y CCOO 32, por CCOO forman parte del Comité de Empresa las dos primeras candidatas Herminia y Raquel .

(Folios n° 75 a 78 y 155 a 159 de autos)

CUARTO

Cartas con igual contenido que la entregada a la demandante el 01.10.2012 y detallada en el hecho probado 2º también fueron recibidas por los siguientes trabajadores del colegio República de Ecuador de los que en abril 2012 se presentaron por la candidatura de CCOO:

- Mariana pasó al Colegio Suanzes y posteriormente a situación de excedencia

- Elvira pasó al Colegio Suanzes y ya no forma parte de la empresa

Sin perjuicio de lo que, la empresa remitió la misma carta a otras trabajadoras no incluidas en la candidatura de CCOO.

A la mayoría de los fijos discontinuos que no fueron llamados la empresa los trasladó al Colegio Marqués de Suanzes, salvo Agapito que lo pasó al Colegio Pradolongo y en la actualidad ya no está en la empresa y Violeta que pasó al Colegio Rosalía de Castro.

La comunicación a los trabajadores de traslado al Colegio Marqués de Suanzes fue efectuada por la empresa mediante carta, no remitiendo carta a la demandante porque por el orden de llamamiento al llegar a ella ya la empresa había cubierto las plazas.

(Folios n° 149 a 154 de autos y Testifical practicada a instancia de la demandada)

QUINTO

La trabajadora Herminia y empresa el 22.01.2013 alcanzaron Acuerdo en conciliación judicial por el que la citada "...........muestra su conformidad a la prestación del servicio en el centro de trabajo

CIP Pradolongo de Madrid

en las condiciones que tiene actualmente...........".

En Acta de conciliación judicial de fecha 05.06.2012 celebrada entre la trabajadora Raquel y la empresa figura que la empresa ofrece a la actora la elección de cualquiera de los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid con excepción del colegio Concepción Arenal, manteniendo el horario y demás condiciones laborales y ofreciendo como fecha de incorporación el 06.06.2012. La trabajadora a la vista de la manifestación acepta y elige en este acto como centro de trabajo el denominado "República de Ecuador" .............

(Folios 170 a 176 de autos)

SEXTO

Cada curso escolar la empresa efectúa los primeros llamamientos de fijos discontinuos en el mes de septiembre, siendo llamados la mayoría de empleados en el mes de octubre.

(Folios n° 65 a 74 de autos y Testifical practicada a instancia de la trabajadora)

SÉPTIMO

La empresa el 02.10.2012 suscribió con una trabajadora llamada Piedad contrato de trabajo de obra o servicio determinado para prestar servicios de "cuidadora en centros educativos" con jornada de 10 horas semanales.

La citada trabajadora Piedad presta sus servicios en el Colegio República de Ecuador desde el mes de octubre continuando hasta la actualidad en la fecha de celebración del juicio.

(Folio n° 64 de autos y Testifical practicada a instancia de la demandante)

OCTAVO

Piedad con anterioridad había prestado servicios para la demandada efectuando suplencias.

(Testifical practicada a instancia de la demandada)

NOVENO

El n° de comidas facturadas por la empresa del CEIP República de ecuador ha disminuido en el curso 2012-2013 en relación con el anterior 2011-2012.

(Folios n° 177 a 213 y Testifical practicada a instancia de la demandada).

DÉCIMO

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Hostelería y Restauración de la CAM (BOCM

03.03.2012)

DÉCIMO
PRIMERO

Se ha celebrado el intento de Conciliación previa con el resultado de 2sin avenencia" (Folio 7 de autos).

DECIMO
SEGUNDO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por DOÑA María Dolores frente a la empresa GASTRONOMIA LAS MURALLAS SL, y MINISTERIO FISCAL declaro la existencia de vulneración del Derecho Fundamental de libertad sindical y la nulidad del despido efectuado por la falta de llamamiento de la trabajadora fija discontinua con efectos del día 01.10.2012, por tanto, condeno a la empresa a la inmediata readmisión de la demandante con abono de los salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada GASTRONOMIA LAS MURALLAS SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de Marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso presentado se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto.

Así, en el primer motivo del recurso la demandada pide, al amparo del artículo 193 b) de la...

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