STSJ Comunidad de Madrid 77/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2011
Fecha02 Febrero 2011

RSU 0004331/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00077/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042260, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4331 /2010 MJ

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: ARMACENTRO

Recurrido/s: Juan Francisco

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 1868/2009

Sentencia número: 77/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a dos de febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 4331/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. ADRIANO GÓMEZ GARCIA-BERNAL, en nombre y representación de ARMACENTRO S.L, contra la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 24 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1868 /2009, seguidos a instancia de Juan Francisco representado por el Letrado D. LUIS FERNANDO LUJAN DE FRÍAS frente a ARMACENTRO S.L, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Juan Francisco ha venido prestando servicios en la empresa ARMACENTRO S.L. desde el día 29 de mayo de 2003, ostentando la categoría profesional de Oficial de primera, y percibiendo un salario día con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias de 56,51 euros.

SEGUNDO

El actor ha sido despedido mediante carta de fecha 29 de octubre de 2009, con efectos de ese mismo día, por disminución voluntaria y continuada de su rendimiento en el trabajo (folio 44 de autos).

TERCERO

La empresa demandada presentó escrito reconociendo la improcedencia del despido del actor y ha consignado en la cuenta corriente del Juzgado la cantidad de 24.495,16 euros importe de la indemnización de 45 días de salario por año de antigüedad a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación, de conformidad con el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

El actor es afiliado al sindicato UGT. La empresa le descontaba la cuota sindical en el recibo de salarios hasta el mes de Julio de 2008.

QUINTO

En fecha 14 de julio de 2008, la sección sindical de UGT., Armacentro, comunica al departamento de personal de Annacentro S. L., el cambio de la forma de abono de algunos de sus afiliados que pasaran a abonar sus afiliaciones por domiciliación bancaria por lo que se pide dejar de descontar de sus nóminas la cuota sindical a partir del mes de Julio.

SEXTO

En fecha 28 de junio de 2009 se dictó sentencia en los autos n ° 143/2009, seguidos en el Juzgado de lo Social n° 37 de Madrid a instancias de UGT Madrid, contra la empresa demandada sobre conflicto colectivo, que fue desestimada

(folios 72 a 76).

En fecha 16 de junio de 2009, UGT y el Comité de Empresa de la empresa, llegaron a una conciliación con la empresa en el procedimiento n" 628/09, seguido ante el Juzgado de lo Social n° 9 de Madrid, en la que la empresa ofrece reponer a los trabajadores afectados en su horario de trabajo. Igualmente ofrece otorgar a los delegados sindicales 35 horas mensuales durante el año 2009 a partir del día 1 de junio de 2009 y 40 horas mensuales a partir del día 1 de enero de 2010. Por otra parte, la empresa se compromete a devolver junto con la nómina del mes de Junio el valor de las horas descontadas más un interés del 5% de demora.

Por otra parte el Comité de Empresa accede al cumplimiento de procedimiento de comunicación del disfrute de horas sindicales establecido por la empresa (folios 81 y

82)

En fecha 8 de Octubre de 2009, se dictó sentencia en el procedimiento n º 400/2009 seguido en el Juzgado de lo social n° 12 de los de Madrid a instancia de la Federación del Metal, Construcciones y Afines de UGT contra la empresa, en la que se

estima la demanda y declara el derecho de los trabajadores a que se les reconozca por las dos empresas demandadas (ARMACENTRO S.L. y ARMALLES SL.) la indemnización en la retribución de vacaciones, además de los conceptos de salario base y plus salarial, la media de lo percibido en concepto de plus nocturno, plus de calidad y cantidad, incentivo mejoras y a cuenta convenio (folios 96 a 102).

SEXTO

La empresa demandada en un período de tiempo corto ha despedido a varios afiliados a UGT, en concreto han sido despedidos:

Jacinta, afiliada a U.G.T., fue despedida con fecha 9 de Junio de 2009, mediante carta en la que la empresa reconocía la improcedencia del despido. Dicho despido finalizó mediante acta de conciliación ante el SMAC el pasado 7 de julio de 2009, en la que se acordó en concepto de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 14.000 euros netos se reconoció la improcedencia del despido de la trabajadora. En el finiquito se hace constar entre otros conceptos: "indemnización despido improcedente 7.593,16 euros, exceso indemnización 5.131,26 euros".

D. Justiniano, afiliado a U.G.T fue despedido con fecha 19 de Septiembre de 2009, mediante carta en la que la empresa reconocía la improcedencia del despido. Dicho procedimiento finalizó con acta de conciliación ante el Juzgado de lo Social n ° 16 en autos n° 1511/2009, en la que la empresa reconoce la improcedencia del despido, el actor desiste de la petición de nulidad del despido, la empresa ofrece 8.000 euros brutos en concepto de liquidación de primas devengadas y no abonadas. El trabajador acepta y con la indemnización depositada judicialmente y ya cobrada (16.606 euros) se declara plenamente indemnizado, saldado y finiquitado incluido el complemento de I.T.

D. Maximiliano, no consta que sea afiliado a U.G.T., fue despedido en fecha 25 de agosto de 2009 mediante carta en la que la empresa reconocía la improcedencia del despido, habiéndose celebrado en fecha 23 de septiembre de 2009 el acto de conciliación ante el SMAC y terminado el acto sin avenencia.

D. Plácido, afiliado a U.G.T. y candidato en las elecciones sindicales por dicho sindicato, que se celebraron en la empresa en el mes de Noviembre de 2007, fue despedido en fecha 3 de septiembre de 2009, mediante carta, en la que la

empresa reconocía la improcedencia del despido, habiéndose celebrado el acto de conciliación en fecha 23 de septiembre de 2009, terminando el acto sin avenencia.

D. Santiago, afiliado a U.G.T. y candidato a las elecciones sindicales por dicho sindicato que se celebraron en la empresa en el mes de Noviembre de 2007, fue despedido con fecha 28 de octubre de 2009, mediante carta en la que la empresa reconocía la improcedencia del despido, habiéndose celebrado el acto de conciliación ante el SMAC, en fecha 2 de diciembre de 2009, cuyo acto se dio por intentado y sin efecto.

D. Victorio, es afiliado a U.G.T., ha sido despedido el 12 de noviembre de 2009 por la empresa, alegando disminución de rendimiento.

DOÑA Amalia y D. Luis Enrique,

candidatos a las elecciones sindicales en 2007 y afiliados a UGT han sido despedidos reconociendo la empresa la improcedencia del despido.

En todos estos casos, al igual que el demandante, salvo en el caso de Maximiliano que no consta que esté afiliado a U.G.T., se trata de trabajadores afiliados a U.G.T. a los que se les despide mediante carta alegando disminución de rendimiento de trabajo y se reconoce la improcedencia del despido.

SEPTIMO

En fecha 14 de julio y 30 de septiembre de 2009 se extendió diligencia por la inspección de trabajo y se levantó acta de infracción en materia de vacaciones por no cumplir con lo dispuesto en el convenio. No se aprecia infracciones en relación con la persecución sindical denunciada.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

En fecha 2 de diciembre de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 16 de noviembre de 2009, cuyo acto se dio por intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Juan Francisco contra ARMACENTRO SL, sobre despido debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a readmitir al actor en su puesto de trabajo, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar y al abono al actor de una indemnización de 15.000 euros por daños morales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los...

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